Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 1999 (10/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 12915

ADUANAS
Modifican el Procedimiento Especifico de Autorizacion y Supervision de Operadores adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 001282 Callao, 7 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 971 de fecha 3.SET.1999 se aprueba la "Lista Maestra de Control de Documentos", la misma que detalla la documentacion del Sistema de la Calidad de ADUANAS y codificacion correspondiente; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 del 14.SET.99 se aprueban los Procedimientos Generales y Especificos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS entre otros el de Autorizacion y Supervision de Operadores INTAPE.00.08; Que, de la revision y verificacion de los procesos operativos, la dinamica del comercio exterior, asi como las observaciones efectuadas por los usuarios de los Regimenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion, se ha estimado conveniente la complementacion y modificacion del Procedimiento MORDAZA mencionado; Que, el Agente de Carga Internacional debe estar acreditado como tal ante ADUANAS y estando a lo manifestado por la Direccion General de Transporte Aereo del referido Ministerio mediante Oficio Nº 80499-MTC/15.16.05.1; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021-97 y modificatorias respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.MAR.97.; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adicionese al Procedimiento Especifico de Autorizacion y Supervision de Operadores adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS INTAPE.00.08 en el rubro VII DESCRIPCION literal A) AUTORIZACION el siguiente texto y Anexos: A.4 DE LAS AGENCIAS DE CARGA INTERNACIONAL DEL REGISTRO ASIGNACION DE CODIGO 1. Las Agencias de Carga Internacional deben presentar ante la Division de Tramite Documentario de la Sede Central, los siguientes documentos: a) Solicitud segun Anexo 18 suscrita por el Gerente y/o Director.

b) Certificado de Inscripcion en el Registro de Agentes de Carga extendido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. c) Registro Unico de Contribuyentes (RUC). d) MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento. e) MORDAZA de la Libreta Electoral, DNI o Carne de Extranjeria del Gerente y/o Director que suscribe la solicitud y Declaracion Jurada de acuerdo al Anexo 3. f) Relacion del personal segun Anexo 7 y Declaraciones Juradas segun Anexo 8, acompanando dos fotografias tamano carne por cada persona que requiera documento identificatorio. g) Comprobante de pago debidamente cancelado por Expedicion de Carne 2. Presentada la documentacion indicada, de ser conforme, en un plazo que no excedera de 10 dias, la Gerencia de Procedimientos Aduaneros asignara el codigo de operaciones y expedira el respectivo Carne de Identificacion, registrandose los datos en el Modulo de Operadores del SIGAD procediendose a oficiar al interesado el codigo asignado. CAMBIO DE REPRESENTANTE 3. El cambio de Gerente y/o Director(es) sera comunicado a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera dentro de los cinco (5) dias de producido el hecho, adjuntando: a) MORDAZA de la Libreta Electoral, DNI o Carne de Extranjeria. b) MORDAZA del Acta de Directorio donde conste el cambio efectuado. c) Declaracion Jurada segun Anexo 3. ANEXOS 18. Solicitud para Acreditacion de Agencia de Carga Internacional Articulo 2º.- Modifiquese el Procedimiento Especifico de Autorizacion y Supervision de Operadores adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS INTAPE.00.08 en el rubro VII DESCRIPCION literal A) AUTORIZACION el rubro A.5 EXPEDICION DE CARNE los numerales 2 y 3 con el siguiente texto: A.5 EXPEDICION DE CARNE DE LA IDENTIFICACION DE LOS OPERADORES DE COMERCIO 2. Para la expedicion del carne de identidad se debera presentar la informacion consignada en los Anexos 7 y 8, acompanando dos (2) fotografias a color tamano carne y el comprobante de pago debidamente cancelado por Expedicion de Carne. 3. Para la expedicion de duplicado de carne se debera indicar el motivo de la solicitud, remitiendo la informacion senalada en los Anexos 7 y 8, adjuntando una (1) fotografia a color tamano carne y el comprobante de pago debidamente cancelado por Expedicion de Carne. Articulo 3º.- Los Agentes de Carga Internacional que vienen operando, deben actualizar los documentos exigidos de acuerdo al presente procedimiento hasta el 1 de diciembre de 1999. Articulo 4º.- Dejese sin efecto la Directiva Nº 7-D03-98-ADUANAS-INTA Procedimientos para el Registro y Control de los Agentes de Carga Internacional aprobada mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000600 de fecha 18.MAR.98. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

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