Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 1999 (10/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 1999

ALMACENAJE DENTRO DEL AREA DEL PUERTO El concesionario podra ofrecer servicios de almacenaje dentro del area del puerto bajo concesion. En general, no existen Tarifas Maximas para las tarifas de almacenaje y estas dependeran de la negociacion directa entre las partes. Las excepciones a esta regla se especifican a continuacion.
Producto Tarifa MORDAZA por dia por tonelada US $ 0,00 durante los primeros 10 Dias. US $ 0,05 del dia 11 al dia 20 Negociacion directa a partir del dia 21

Estando al Dictamen favorable de la Comision de Desarrollo MORDAZA, aprobo la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- AMPLIAR el plazo concedido en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 002-99, hasta el 31 de diciembre de 1999. Articulo Segundo.- RATIFICAR en lo demas que contiene, la Ordenanza Nº 002-99. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 12862

Trigo y otros cereales a granel en silos

Es responsabilidad del concesionario no ofrecer impedimentos para el razonable ingreso y salida de carga al area del puerto durante las 24 horas del dia. NOTAS 1 .Las Tarifas no incluyen impuestos 2. En aquellos casos en los que terceros hayan construido instalaciones especializadas para prestar servicios de almacenaje dentro del area de la concesion, dichos acuerdos seran regulados por condiciones especificas consignadas en los respectivos contratos y aprobadas por el Organismo Regulador. Estas condiciones no estaran afectadas por estas Tarifas Maximas. 12867

Aprueban Reglamento Temporal de Cercos y Retiros
ORDENANZA Nº 013-99 La MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 23­99 de la Comision de Desarrollo MORDAZA, sobre el Reglamento Temporal de Cercos y Retiros para el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, es competencia de las Municipalidades la determinacion de las limitaciones y modalidades a la propiedad privada en MORDAZA con el interes social en sus respectivas jurisdicciones, y una de ellas es la obligatoriedad de conservar el alineamiento o retiros establecidos a efectos de mantener las caracteristicas del entorno MORDAZA del distrito, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo IV de la Ley Organica de Municipalidades; Que, al entrar en vigencia la Ordenanza Nº 198-98 expedida por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, que aprobo la Actualizacion de la Zonificacion General de los Usos del Suelo del distrito de La MORDAZA al ano 2002 como instrumento tecnico normativo de aplicacion general, quedando tacitamente derogado el Decreto de Alcaldia Nº 003-93 de fecha 1 de febrero de 1993 emitido por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA que reglamentaba cercos y retiros para el distrito; Que, el numeral VIII del anexo Nº 2 de la Ordenanza 198-98 sobre las Normas de Zonificacion del distrito de La MORDAZA, establece disposiciones sobre Retiros, que se aplicaran de acuerdo a lo senalado en el Plano de Retiros de esta Municipalidad; Que, dicho Plano de Retiros esta en MORDAZA de elaboracion, por lo que es necesario dictar normas reglamentarias que establezcan los parametros aplicables a cercos y retiros hasta que se concluya el Plano Oficial de Retiros del distrito; Estando al Dictamen favorable de la Comision de Desarrollo MORDAZA, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO TEMPORAL DE CERCOS Y RETIROS Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento Temporal de Cercos y Retiros para La MORDAZA, hasta que se elabore el Plano Oficial de Retiros del distrito, en los terminos siguientes:

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Amplian plazo de amnistia para pago de multas generadas por construcciones antirreglamentarias efectuadas en predios del distrito
ORDENANZA Nº 012-99 La MORDAZA, 22 de setiembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 021-99 de la Comision de Desarrollo MORDAZA relativo a la ampliacion del plazo concedido mediante Ordenanza Nº 002-99 para la demolicion de construcciones antirreglamentarias. CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 002-99 de fecha 18 de febrero de 1999 se concedio Amnistia sobre las multas pendientes de pago generadas por la infraccion de construcciones antirreglamentarias en los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito; Que, el plazo para acogerse a dicha amnistia vencio el 1 de setiembre ultimo; Que, el Director de Desarrollo MORDAZA ha informado sobre la existencia de solicitudes de propietarios de predios que desean efectuar la demolicion de construcciones antirreglamentarias, acogiendose a la Amnistia concedida por la Ordenanza Nº 002-99; Que, es politica de esta Administracion otorgar facilidades a los vecinos que desean ponerse a derecho, contribuyendo con la preservacion del medio MORDAZA del distrito;

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