Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1999 (02/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Curso MORDAZA mencionado, otorgando una Beca Integral que cubrira los gastos correspondientes a viajes, alojamiento y alimentacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, durante los dias 5 de setiembre al 2 de octubre de 1999: - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Equipos Auxiliares. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Senalizacion, Automatizacion y Telecomunicaciones. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no generara gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11135

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y demas disposiciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion, de fecha 13 de MORDAZA de 1999, presentado por la empresa Jorman Sociedad Constructora S.A., contra las Resoluciones Administrativas Nºs. 243, 264 y 265-SE-TP-CME-PJ, por las consideraciones senaladas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, de los Organos Competentes y de la parte interesada, la presente Resolucion y sus antecedentes, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 11216

Autorizan a procuradora iniciar procesos penales contra ex servidoras por presunto delito contra la funcion jurisdiccional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 399-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 1 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 001-98-OIG/PJ de la Oficina de Inspectoria General y el Memorando Nº 443-99-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre cobros indebidos y Declaraciones Juradas Falsas, efectuadas por 3 ex servidoras del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 001-98-OIG/PJ de fecha 19 de MORDAZA de 1998, emitido por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, se concluye que existe responsabilidad de las ex servidoras MORDAZA Briceno MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentandose que al reingresar a prestar servicios en los Juzgados Especializados en lo Civil, han cobrado indebidamente honorarios por un importe total de S/. 9,380.00 al haberse acogido anteriormente al Programa de Retiros Voluntarios con Incentivos del Poder Judicial, con el agravante que al reingresar firmaron una Declaracion Jurada de no estar comprendidas en el Regimen de Renuncias por Incentivos de alguna entidad del Estado; Que, conforme a lo expuesto en el Memorando del Visto de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General y conforme se desprende de los documentos adjuntos, las mencionadas ex servidoras se acogieron al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos del Poder Judicial, por lo que se encontraban impedidas de reingresar a laborar a la Administracion Publica en un plazo no menor de 5 anos; sin embargo, posteriormente, sin haber transcurrido el termino senalado, declararon bajo juramento no estar comprendidas en el regimen de Incentivos de alguna entidad del Estado, hecho que sin lugar a dudas, constituye Delito contra la Funcion Jurisdiccional en la modalidad de Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo, al afirmar en una Declaracion Jurada de no tener impedimento para laborar, violando de esta manera, la presuncion de veracidad establecida en la Ley de Simplificacion Administrativa; delito previsto en el Articulo 411º del Codigo Penal; Que, respecto al supuesto cobro indebido de honorarios, debe precisarse, conforme lo senala el Informe citado, que las mencionadas ex servidoras no han reingresado a laborar en el Poder Judicial como erroneamente se sostiene, por cuanto, los Contratos celebrados no fueron de Trabajo, requisito indispensable que acredita la existencia de una relacion laboral, sino que fueron Contratos de Locacion de Servicios, regulados expresamente por el Articulo 1764º del Codigo Civil, mas aun si se tiene en cuenta la no existencia de una relacion de subordinacion entre el Locador y el Comitente, lo que conlleva a una relacion de caracter estrictamente civil y no laboral; Que, estos hechos se corroboran con la modalidad de pago efectuado a las mencionadas ex servidoras, es decir, como retribucion y no como remuneracion, asi como el hecho mismo que estos pagos se hayan realizado de acuerdo a la partida presupuestal correspondiente al Grupo Generico 3 "Bienes y Servicios" y no a la correspondiente al Grupo Generico 1 "Personal y

PODER JUDICIAL
Declaran improcedente apelacion contra resoluciones referidas a ampliacion de plazos de contrato para la obra Modulo Basico de Justicia de Yunguyo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 398-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 25 de agosto de 1999 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Jorman Sociedad Constructora S.A., con fecha 13 de MORDAZA de 1999, contra las R.A. Nºs. 243, 264 y 265-SE-TP-CME-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el inciso 14) del Articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ, de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el optimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 243, 264 y 265-SE-TP-CME-PJ, notificadas el dia 25 de junio de 1999, se declararon Improcedentes las solicitudes de Ampliacion de Plazo Nºs. 03 y 04, y parcialmente procedente la Ampliacion de Plazo Nº 02, a favor de la empresa Jorman Sociedad Constructora S.A., derivadas del contrato que suscribio con el Poder Judicial para la obra Modulo Basico de Justicia de Yunguyo; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 1999, la empresa presento un Recurso de Apelacion contra las Resoluciones Administrativas Nºs. 243, 264 y 265-SE-TP-CME-PJ, en el que solicita se revoque el contenido de las mismas y se otorgue las Ampliaciones de Plazo solicitadas; Que, el Recurso de Apelacion presentado por la empresa Jorman Sociedad Constructora S.A., resulta extemporaneo, toda vez que la Apelacion debe presentarse en un plazo MORDAZA de cinco dias, supuesto que en el caso de autos no se ha verificado; Que, para estos casos el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, no es aplicable, en virtud al Articulo 4º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que prescribe que dicha Ley y su Reglamento "prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que fueran aplicables"; Estando a las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 029-99-SE-TP-CME-PJ, la Ley de

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