Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1999 (02/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 11197

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 11214

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Designan fiscales provisionales de las Fiscalias Provinciales Mixtas de Chucuito y Gran Chimu
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 645-99-MP-CEMP MORDAZA, 1 de setiembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Chucuito; que, el doctor MORDAZA MORDAZA Quiroga MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, reune los requisitos de ley para ser designado en dicha plaza; en consecuencia, por necesidad de servicio la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 5494 en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA Quiroga MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Yunguyo, Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 564-95-MP-FN de fecha 20 de junio de 1995. Articulo Segundo.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Quiroga MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Chucuito, Distrito Judicial de Puno. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Encargada de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, y Fiscal designado en el articulo precedente, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 11206 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 647-99-MP-CEMP MORDAZA, 1 de setiembre de 1999

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje de Adjunto al Defensor del Pueblo para los Servicios Publicos, a fin de participar en taller sobre gerencia y finanzas empresariales que se realiza en Japon
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 45-99/DP MORDAZA, 1 de setiembre de 1999 Vistos; el Memorando Nº 121-99-DP-ASP remitido por el Adjunto para los Servicios Publicos, de fecha 19 de agosto de 1999, mediante el que se comunica y anexa la invitacion que le ha sido cursada por el Director General del Departamento de Investigacion y Relaciones Internacionales de la Corporacion de la Pequena y Mediana Empresa del Japon; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el primer documento de Vistos, se comunica que el Adjunto al Defensor del Pueblo para los Servicios Publicos ha sido invitado por el Director General del Departamento de Investigacion y Relaciones Internacionales de la Corporacion de la Pequena y Mediana Empresa de Japon para asistir al taller sobre "Gerencia y finanzas empresariales en los paises de la APEC" (Asia-Pacific Economic Cooperation), que se llevara a cabo entre el 25 de agosto y el 2 de setiembre del presente ano en Tokio, Japon; Que, el Departamento de Investigacion y Relaciones Internacionales de la Corporacion de la Pequena y Mediana Empresa de Japon asumira los gastos por concepto de pasajes internacionales y estadia que irrogue la asistencia del Adjunto al Defensor del Pueblo para los Servicios Publicos, a la actividad precitada; Que, es de interes institucional que el Adjunto al Defensor del Pueblo para los Servicios Publicos participe en la citada actividad, en la que se trataran aspectos referidos a las funciones que la Constitucion del Estado y la correspondiente Ley Organica han asignado a la Defensoria del Pueblo, por lo que es procedente autorizar su participacion en comision del servicio del 24 de agosto al 3 de setiembre del presente, inclusive, considerando el itinerario del viaje; En concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y en aplicacion del Decreto Supremo Nº 163-81-EF; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y los Articulos 6º y 7º incisos a) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comision del servicio del senor doctor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunto al Defensor del Pueblo para los Servicios Publicos, a la MORDAZA de Tokio, Japon, con efectividad al 24 de agosto y hasta el 3 de setiembre de 1999, a fin que participe en las actividades referidas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El viaje en comision de servicios autorizado precedentemente no irrogara gastos al Presupuesto Institucional.

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