Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1999 (02/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 1999

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-97-EM, de fecha 16 de diciembre de 1997, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 32, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y MORDAZA, del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Norte del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del Peru; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la clausula decimo sexta del citado Contrato, Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del Peru, comunica a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder parcialmente su participacion contractual a favor de las empresas YPF Sociedad Anonima, Sucursal del Peru y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/ 028-99 de fecha 30 de marzo de 1999, aprobo el Proyecto de Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 32, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente extender las garantias senaladas por estos dispositivos a los nuevos integrantes del Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 32, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-97-EM por parte de Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del Peru a favor de YPF Sociedad Anonima, Sucursal del Peru y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; asi como la modificacion del citado Contrato, derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del Peru, YPF Sociedad Anonima, Sucursal del Peru y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 32, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 11242

MITINCI
Amplian suma de dinero para ejecucion de convenio suscrito por el Ministerio con el PNUD, establecida mediante la R.S. Nº 021-98-ITINCI
RESOLUCION SUPREMA Nº 151-99-ITINCI MORDAZA, 1 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 021-98-ITINCI de fecha 14 de marzo de 1998, se autorizo al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI- a suscribir un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, con el objeto de que este organismo administre los recursos destinados a la asistencia tecnica y profesional especializada para el fortalecimiento del MORDAZA de las negociaciones comerciales internacionales, asi como de la capacidad de diseno y puesta en practica de la politica de desarrollo productivo; Que, por el Articulo 2º de dicha Resolucion, se autorizo al MITINCI a efectuar una transferencia hasta por la suma de S/. 2 650 000,00, de los recursos de su presupuesto, para ser administrados por el PNUD en el MORDAZA del Convenio MORDAZA citado; Que, por Decreto de Urgencia Nº 024-99, complementado por Decretos Supremos Nºs. 091-99-EF y 110-99-EF, se dictaron disposiciones para uniformizar la contratacion de servicios y de consultorias bajo la supervision de la Comision Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico creado por Decreto Ley Nº 25650, en cuyo MORDAZA el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas ha comunicado la Directiva con las pautas, criterios y condiciones que regira la contratacion del personal que labore en el Proyecto PER/98/007 "Modernizacion de la Gestion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales"; Que, asimismo, la Presidenta de la Comision Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico ha comunicado el acuerdo adoptado sobre el particular referente a la calificacion de los consultores que laboren en el citado Proyecto, fijando sus respectivos honorarios para el periodo junio - diciembre 1999, por lo que se requiere ampliar los alcances de la Resolucion Suprema Nº 021-98-ITINCI; De conformidad con los incisos 17) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto de Urgencia Nº 024-99 y Decretos Supremos Nºs. 091 y 110-99-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliase en Ciento Cincuenta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 157 000,00) la suma establecida en el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 021-98ITINCI de fecha 14 de marzo de 1998, para la ejecucion hasta el 31 de diciembre de 1999, del Convenio suscrito por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; suma adicional que debera considerarse en la Asignacion Trimestral octubre diciembre 1999 del Pliego 014: MITINCI, con cargo a los recursos ordinarios de su Asignacion Anual aprobada por la Ley Nº 27013 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para 1999Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 11246

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