Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1999 (02/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Delegan funciones adicionales establecidas en el Articulo 131º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL RESOLUCION Nº 2381-1999/CRP-INDECOPI MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de junio de 1999 se publico la Ley Nº 27146, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial, que modifica la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845; Que el Articulo 131º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, ha sido modificado en el siguiente sentido: "Articulo 131º.- FUNCIONES DELEGABLES.- Solo podran ser objeto de delegacion las siguientes funciones de la Comision de Reestructuracion Patrimonial: 1) La recepcion de las solicitudes para el inicio de los procedimientos regulados por la presente Ley y su tramite, conforme lo establezca cada Convenio, asi como el tramite de los procesos que la Comision de Reestructuracion Patrimonial asigne a sus delegadas para efectos de redistribucion de la carga procesal de las Comisiones de una misma jurisdiccion; 2) La publicacion a que se refiere el Articulo 8º de la presente ley, la convocatoria a Junta, asi como la determinacion del lugar, dia y hora en que estas se llevaran a cabo; 3) El reconocimiento de la titularidad, legitimidad, preferencia y cuantia de los creditos con arreglo a lo establecido en la presente Ley; 4) La asistencia a la Junta, en los casos que sea necesario; 5) La resolucion de las impugnaciones que se interpongan contra los acuerdos adoptados en Junta; 6) El analisis de los creditos y la determinacion de los creditos correspondientes a acreedores vinculados al deudor, con arreglo a lo establecido en la presente Ley; 7) El reconocimiento MORDAZA de los creditos; 8) El levantamiento del estado de insolvencia; 9) La declaracion del estado de disolucion y liquidacion en los supuestos establecidos en la presente ley, 10) La designacion de la entidad que tendra a su cargo la liquidacion del deudor; y, 11) La imposicion de multas y sanciones establecidas en la presente ley, asi como la establecida en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 807. La Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI se encuentra facultada para delegar la recepcion y tramitacion de las solicitudes de insolvencia, concurso preventivo o procedimiento simplificado que se presenten ante su despacho, en las entidades delegadas de su jurisdiccion que a su criterio se encuentren en aptitud de atenderlas con mayor celeridad. Asimismo, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI, a solicitud de cualquier entidad delegada, podra tambien redistribuir la carga procesal existente entre las entidades delegadas de una misma jurisdiccion."; Que en aplicacion de la MORDAZA citada precedentemente, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI ha resuelto delegar a sus entidades delegadas las funciones adicionales establecidas en el Articulo 131º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, modificado por Ley Nº 27146, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial; SE RESUELVE: Primero.- Delegar a las entidades delegadas de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI las funciones adicionales establecidas en el Articulo 131º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, modificado por Ley Nº 27146, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial. Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA MORDAZA Gastaneta MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Padron Freundt, MORDAZA Quijandria MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calvo, MORDAZA Ferreyros Pena y MORDAZA MORDAZA Jara. MORDAZA MORDAZA GASTANETA MORDAZA DE MORDAZA Presidente 11204

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
Dan por concluida designacion de asesora de la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE MORDAZA METROPOLITANA RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 072-99-P/SBLM MORDAZA, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Presidencia Nº 057-99-P/SBLM, de fecha 27 de MORDAZA de 1999, se dio por concluida a partir del 31 de MORDAZA de 1999, la designacion de la CPC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor I, Categoria F4 de la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, reconociendole los Beneficios Sociales que por Ley le corresponde; Que, la citada profesional mediante Cartas Notariales de fechas 2 y 16 de agosto de 1999, ha presentado Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, expedidos por el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, donde le conceden descanso medico hasta el 29 de agosto de 1999, cuya licencia debe ser analizada y otorgada por el organo competente de la Beneficencia, por delegacion de atribuciones; Que, igualmente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acredita haber solicitado al Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, mediante Carta Nº 004-99/GFCH, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, el Informe de Evaluacion Medica correspondiente, el mismo que se encuentra en tramite y que al ser presentado debe ser analizado y resuelto por la Oficina de Personal dentro del ambito de su competencia funcional; Que, en la Resolucion MORDAZA mencionada por error involuntario se invoco al Decreto Ley Nº 22482 debiendo ser la Ley Nº 26790 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, lo cual debe ser subsanado con la expedicion de la presente Resolucion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Memorandum Nº 462-99-OGAJ/SBLM; De conformidad con lo establecido en el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Nº 08297 adoptado por el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, en Sesion Nº 08-97, de fecha 3 de setiembre de 1997; y, Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Presidencia Nº 057-99-P/SBLM, de fecha 27 de MORDAZA de 1999, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dar por concluida, a partir del 31 de agosto de 1999, la designacion de la CPC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor I, Categoria F-4, de la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion. Articulo 3º.- Reconocer a la ex funcionaria un (1) ano, cinco (5) meses y veintinueve (29) dias de servicios prestados al Estado al 29 de agosto de 1999. Articulo 4º.- Reconocer y otorgar a la CPC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Compensacion por Tiempo de Servicios, la suma de VEINTE Y 26/100 NUEVOS SOLES (20.26), equivalente al 50% de la Remuneracion Principal ascendente a S/. 20.26 por cada ano de servicios prestados a la Institucion. Articulo 5º.- Reconocer y otorgar a la referida profesional Vacaciones Truncas por la suma de CIENTO CINCUENTICUATRO Y 43/100 NUEVOS SOLES (S/. 154.43), por el periodo vacacional programado en el mes de marzo de 1999. Articulo 6º.- El egreso que genere el cumplimiento de la presente Resolucion, sera afectado a la cadena presupuestaria asignada por la Oficina de Presupuesto y Cooperacion, en el Presupuesto de Gastos de 1999 de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana. Articulo 7º.- Notifiquese a la parte interesada simultaneamente por via notarial y por el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana 11225

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