Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2000 (20/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2000

transferido gratuitamente e inscrito a nombre del Fondo MIVIVIENDA, para que les de el fin previsto en sus Estatutos; Que, resulta conveniente precisar y ampliar las caracteristicas de los terrenos que puedan incluirse dentro del "Inventario de Terrenos Estatales con Fines de Vivienda", referidos en los considerandos precedentes, asi como modificar los porcentajes a los que alude el Articulo 19º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda; Que, por otro lado, luego de varios meses de aplicacion del Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo; asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes Adjudicados por Entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, conviene establecer precisiones en el MORDAZA de formalizacion de la propiedad de manera masiva; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 005-99-PRES y 02999-MTC, se independizaron areas de terreno ubicadas en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA a favor de COFOPRI, como consecuencia del Fenomeno de El Nino. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 038-99-MTC se dispuso que COFOPRI transfiriera al Banco de Materiales los terrenos a que se refieren las citadas normas, siendo necesario precisar el MORDAZA legal en virtud del cual se ejecutaron dichas acciones; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica; DECRETA:

dades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03299-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Definiciones (...) (f) PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION ADMINISTRATIVA DEL TRACTO SUCESIVO: aquel destinado a sanear los derechos o titulos de propiedad que no puedan ser inscritos por presentar: (...) iii) Deficiencias en la lotizacion y el derecho de propiedad individual de los poseedores de lotes que conforman un conjunto de manzanas determinadas y vias trazadas, pero que no MORDAZA resultado de un MORDAZA de habilitacion urbana. En los casos de Declaracion de Propiedad por Regularizacion del Tracto Sucesivo sobre predios matrices no formalizados ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares, el procedimiento se tramitara en forma integral. Tratandose de Declaracion de Propiedad por Regularizacion del Tracto Sucesivo sobre lotes ubicados en Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI, el procedimiento se tramitara en forma individual." "Articulo 6º.- Calificacion de la Pretension. (...)

Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 18º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mi Vivienda, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 18º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Articulos 24º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI podra asumir la titularidad de aquellos terrenos del Estado con vocacion MORDAZA que esten disponibles, aun cuando cuenten con uso asignado, para su incorporacion al Inventario de Terrenos Estatales para fines de Vivienda y posterior transferencia en la proporcion establecida en el articulo siguiente al Fondo MIVIVIENDA. Identificado el terreno, COFOPRI, mediante resolucion de la Jefatura de PROFAM, aprobara el plano perimetrico respectivo, solicitara su tasacion e inscribira automaticamente su titularidad en el Registro Predial MORDAZA, en aquellos lugares en los que COFOPRI hubiera asumido competencia o, de ser el caso, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente. En el supuesto que la inscripcion se realizara en el Registro Predial MORDAZA, este informara sobre dicha inscripcion al Registro de la Propiedad competente, el que debera proceder con la independizacion de los terrenos y cancelacion de los antecedentes registrales. En caso el terreno se encuentre inscrito a nombre de alguna entidad o cuente con uso asignado, con excepcion de aquellos que hayan sido asignados por Ley, COFOPRI, mediante Resolucion de su Jefatura del PROFAM, notificara a la entidad u organismo respectivo, con la finalidad de que este, dentro de un plazo de 20 (veinte) dias calendario, contados a partir de dicha notificacion, se pronuncie por escrito a favor o en contra de la incorporacion del terreno al mencionado Inventario. Vencido dicho plazo, COFOPRI podra proponer la transferencia del terreno a su favor ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la que, de considerarlo procedente, la ejecutara mediante Resolucion Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, la que tendra merito suficiente para que COFOPRI inscriba su titularidad, procediendo las entidades a realizar las desafectaciones, desaportes y demas actos legales y administrativos, segun corresponda." Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 19º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mi Vivienda, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 19º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, COFOPRI identificara terrenos estatales con fines de vivienda, reservando aquellos que requiera para sus acciones de reubicacion a que se refiere el Articulo 3º literal a.3.7) del mencionado Texto Unico Ordenado. Sobre el saldo reservara un noventa (90) por ciento del total de las areas para sus programas de adjudicacion de lotes de vivienda a que se refiere el Programa Lote Familiar PROFAM, establecido mediante Decreto Supremo Nº 007-2000MTC y el diez (10) por ciento restante sera transferido gratuitamente e inscrito a nombre del Fondo MIVIVIENDA, para que este les de el fin previsto en sus Estatutos. Este porcentaje podra variar atendiendo a las necesidades de ambos programas." Articulo 3º.- Ampliese lo dispuesto en el Articulo 3º y modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 6º, el Articulo 50º, el MORDAZA parrafo del Articulo 51º y el Articulo 57º del Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo; asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes Adjudicados por Enti-

Presentada la solicitud se dispondra la elaboracion del diagnostico tecnico legal pertinente y, previa calificacion de la misma, COFOPRI oficiara al Registro respectivo para que se publicite su existencia mediante una anotacion preventiva indefinida en la partida correspondiente al lote o predio matriz objeto del procedimiento, la que se cancelara en caso que la pretension contenida en la solicitud no sea amparada. En la calificacion debera atenderse a la verdadera naturaleza de la pretension, aunque hubiera sido erroneamente invocada, adecuandose en tal caso la solicitud al procedimiento que corresponda, siempre que de la misma se deduzca su verdadero caracter." "Articulo 50º.- Etapas del Procedimiento. La Regularizacion Administrativa del Tracto Sucesivo sobre lotes que forman parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI, asi como sobre predios matrices que ocupan Urbanizaciones Populares o Centros Urbanos Informales se efectuara ante COFOPRI mediante un procedimiento administrativo que comprende las siguientes etapas: (a) MORDAZA de Solicitud; (b) Calificacion de Antecedentes y Dictamen; (c) Acciones de correccion, modificacion o Levantamiento de planos; (d) Anotacion preventiva indefinida en la ficha registral; (e) Empadronamiento y/o Asamblea de Pobladores; (f) Notificacion de la Solicitud; (g) Emision de la Resolucion." "Articulo 51º.- Legitimidad y Representacion para presentar la Solicitud. (...) En caso de Urbanizaciones Populares que no cuenten con personeria juridica o con representacion vigente o de Centros Urbanos Informales, podran designar no menos de dos representantes con poder suficiente para efectuar todas las gestiones necesarias ante la COFOPRI. La designacion de los representantes se efectuara en Asamblea General con la presencia de un verificador designado por COFOPRI, quien suscribira los acuerdos adoptados en Asamblea General y emitira el informe respectivo." "Articulo 57º.- Etapas del Procedimiento de reversion Administrativa sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado. (...) El procedimiento administrativo comprende las siguientes etapas: Identificacion de oficio de los predios matrices sujetos a Reversion, o MORDAZA de la solicitud en caso de procedimientos iniciados a peticion de parte; Revision y evaluacion de Antecedentes; Anotacion preventiva indefinida en la ficha registral; Notificacion de la pretension; Emision e inscripcion de la Resolucion." Articulo 4º.- Incorporese al Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo; asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes Adjudicados por Entidades del Estado,

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