Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2000 (20/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2000

Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar la Resolucion Nº 050-2000-EF/SAFP en la parte referida a la direccion de la agencia de AFP Union MORDAZA, ubicada en Jr. Huancavelica Nº 280, la que debe ser: - Jr. Huancavelica Nº 268 MORDAZA Articulo 2º.- Modificar el Certificado Nº NV-038, emitido al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Nº 050-2000-EF/SAFP, conforme a lo senalado en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- AFP Union MORDAZA debera publicar el texto del Certificado a que se refiere el articulo anterior en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional, de acuerdo a lo normado en el Subcapitulo II del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 4432

En uso de las facultades conferidas por las normas legales vigentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER a MORDAZA MORDAZA S.A. EPS una multa equivalente a 20 Unidades Impositivas Tributarias, al haber incurrido en infraccion de desacato de conformidad con los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- ORDENAR a MORDAZA MORDAZA S.A. EPS a que, dentro de los 3 dias posteriores a la notificacion de la presente resolucion, cumpla con pagar a esta Superintendencia la multa impuesta, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA M. Intendente de Supervision de Entidades (e) 4506 RESOLUCION DE INTENDENCIA DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 015-2000-SEPS-ISE MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000 VISTOS: La Carta Nº SCEPS-GG-250/00 de MORDAZA MORDAZA S.A. EPS, remitida el 21 de marzo del 2000 y el Informe Tecnico Nº 031-2000SEPS-ISE/DSSS de fecha 24 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Intendencia de Supervision de Entidades Nº 006-2000-SEPS-ISE del 28 de febrero del 2000, se imputo a MORDAZA MORDAZA S.A. EPS la comision de la infraccion Nº 23 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS, consistente en haber ofrecido en el MORDAZA Planes de Salud no registrados ante esta Superintendencia; Que, la Resolucion mencionada en el considerando anterior dispuso el inicio de una investigacion, otorgando a MORDAZA MORDAZA S.A. EPS, un plazo de 15 dias habiles para que efectue su descargo por escrito o acredite la subsanacion de los actos que se le imputaban; Que, por Carta Nº SCEPS-GG-250/00 remitida el 21 de marzo del 2000, MORDAZA MORDAZA S.A. EPS efectuo su descargo indicando que venia efectuando coordinaciones con la SEPS con la finalidad de regularizar el registro de Planes de Salud observados por Resolucion de Intendencia de Supervision de Entidades Nº 006-2000-SEPS-ISE; Que, lo dicho por la citada Entidad Prestadora de Salud respecto a las coordinaciones realizadas con la SEPS, no enerva el hecho de haber ofrecido en el MORDAZA Planes de Salud no registrados ante esta Superintendencia, no habiendo la SEPS otorgado prorroga alguna para que se procedan a registrar dichos planes; Que, conforme a lo senalado en el parrafo precedente, vencido el plazo otorgado para que se efectue el descargo por escrito o se acredite la subsanacion de las infracciones imputadas, se procedio a la verificacion de la informacion que, segun Anexo adjunto, arroja, que la Entidad Prestadora de Salud ha persistido en la infraccion imputada, sin que MORDAZA regularizado el registro de los Planes de Salud que dieron origen al presente proceso; Que, el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Superintendencia Nº 009-99-SEPS, dispuso que los Planes de Salud que ofreciesen las Entidades Prestadoras de Salud debian estar previamente autorizados por la SEPS, en tanto que el Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 043-99-SEPS dispone que el Plan de Salud que ofrezcan las Entidades Prestadoras de Salud debe ser previamente aprobado y registrado por la SEPS; Que, de acuerdo a lo citado en el considerando anterior, la infraccion tipificada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS, e imputada a MORDAZA MORDAZA S.A. EPS, se configura con el solo hecho de ofrecer Planes de Salud no registrados; Que, teniendo en cuenta que las infracciones al ordenamiento juridico se determinan de manera objetiva, se concluye que MORDAZA MORDAZA S.A. EPS incurrio en la infraccion tipificada en el numeral 23 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS toda vez que ofrecio a las Entidades senaladas en el Anexo adjunto, Planes de Salud no registrados en la SEPS; Que, el inciso d) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 005-98SA, establece que la Intendencia de Supervision de Entidades de la SEPS califica y aplica, las sanciones previstas en la legislacion vigente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- IMPONER a MORDAZA MORDAZA S.A. EPS sancion de Amonestacion Publica, por haber incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 23 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS, consistente en ofrecer en el MORDAZA Planes de Salud no registrados en la SEPS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA M. Intendente de Supervision de Entidades (e)

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Sancionan con multa y amonestacion a diversas Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE INTENDENCIA DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 012-2000-SEPS-ISE MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000 VISTO: El Informe Nº 027-2000-SEPS-ISE-DSEF de fecha 24 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 041-99-SEPS, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS, dispone que cuando las Entidades Prestadoras de Salud incurren en conductas contrarias a las disposiciones legales vigentes no tipificadas como infraccion en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS, seran pasibles de los apercibimientos a que hubiere lugar, cuyo incumplimiento constituye infraccion de desacato contemplada en el Anexo de la citada resolucion; Que, mediante Resolucion de Intendencia de Supervision de Entidades Nº 001-2000-SEPS-ISE, al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA mencionada en el considerando anterior, se apercibio a MORDAZA MORDAZA S.A. EPS a que, en un plazo de 10 dias habiles, acreditase que habia presentado a la SEPS su Balance General, su Estado de Ganancias y Perdidas, su Balance de Comprobacion y su Estado de Flujos de Efectivo, en la forma y plazos establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nº 033-99-SEPS; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado en la Resolucion de Intendencia de Supervision de Entidades Nº 0012000-SEPS-ISE, sin que MORDAZA dado respuesta a la resolucion MORDAZA citada y sin que MORDAZA dado cumplimiento al apercibimiento ordenado por esta Superintendencia, se concluye, de conformidad con la normativa citada en el primer considerando, que MORDAZA MORDAZA S.A. Entidad Prestadora de Salud ha incurrido en infraccion de desacato establecida en el numeral 17 del Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 041-99-SEPS, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS; Que, conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 041-99-SEPS, la Intendencia de Supervision de Entidades de la SEPS, es el organo encargado de aplicar las sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS;

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