Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2000 (20/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Oficina General de Asesoria Juridica, Oficina Tecnica Administrativa y la Oficina de Planificacion y Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar la ejecucion del I ENCUENTRO NACIONAL DE ARCHIVOS UNIVERSITARIOS a realizarse los dias 11 y 12 de MORDAZA proximo en el horario de 9.00 a.m. a 2.00 p.m. que se llevara a cabo en el auditorio de la Universidad Nacional del Callao; y de acuerdo al Programa que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina Financiera de la Oficina Tecnica Administrativa a efectuar el cobro siguiente: a) S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por participante. b) Exonerar de dicho cobro a los directores de los Archivos Regionales y al personal archivero de la Universidad Nacional del Callao, debidamente acreditado. Articulo Tercero.- El gasto que irrogue el presente evento se afectara con cargo al Programa 003 Administracion, Actividad 1.00 498 Vigilancia y Conservacion de Documentos, componente 3.0508, Desarrollo del Sistema Nacional de Archivos, Meta 00002, Grupo Generico de Gastos 3. Bienes y Servicios, Aplicaciones Directas 11, Especificas de Gasto 30 y 39, por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del ejercicio presupuestal vigente del Pliego 060 del Archivo General de la Nacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Jefa del Archivo General de la Nacion 4372

CONSUCODE
Sancionan a empresa con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse a licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 106/2000.TC-S2 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000

Que, mediante cedula de notificacion del 232/99.TC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8.4.99, via edicto, el Tribunal requirio al Contratista a presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente, no habiendo cumplido este con atender dicho requerimiento; Que, fluye de autos que la Resolucion rescisoria fue notificada el 30.5.98 y que el Contratista la impugno el 2.6.98, es decir, dentro del plazo senalado por el D.S. Nº 058.83.VI de 23.8.83; Que, del contenido del recurso de reconsideracion interpuesto por el Contratista se puede inferir que el mismo es, en realidad, un recurso de apelacion; Que, la Entidad debio resolver esta impugnacion dentro de los 15 dias utiles posteriores, esto es, hasta el 23.6.98 y como lo hizo 191 dias despues y luego de haber generado una denegatoria ficta, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 586.98-CTARU-P resulta nula por extemporanea, advirtiendose, ademas, que sus fundamentos carecen de sustento legal y en consecuencia la referida denegatoria ficta quedo consentida y firme la resolucion rescisoria del contrato; Que, el Contratista ha incumplido injustificadamente con el plazo contractual, tal como se senala en el Informe Nº 17-97-ABP del 27.11.97 emitido por el Inspector de la obra, fecha a la cual no habia levantado las observaciones anotadas por el mencionado Inspector, situacion corroborada con el Informe Nº 600-98-CTARUCAYALI del 5.10.98 del Subgerente de Liquidacion y Supervision de Obras de la CTAR UCAYALI, habiendo incurrido en las causales previstas para la rescision del contrato, senaladas en los incisos a) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP; Que, de otro lado, se advierte que el Contratista no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido notificado validamente mediante edicto el 8.4.99, lo que confirma su responsabilidad en el incumplimiento injustificado del contrato de ejecucion de obra; Que, segun el Informe Nº 760-99-RNC del 24.8.99 emitido por la Gerencia de Registros, el Contratista tuvo inscripcion vigente hasta el 17.4.99 no habiendo sido sancionado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista CONSTRUCTORA ESPA S.R.LTDA., con suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para los efectos pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para que practique la correspondiente Liquidacion de Cuentas. Registrese, comuniquese y publiquese.

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 3.4.2000, el Expediente Nº 020/99.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al Contratista CONSTRUCTORA ESPA S.R.LTDA., por rescision administrativa del contrato celebrado con el CTAR UCAYALI para la ejecucion de la obra: "Construccion de 2 Aulas Material Seminoble, Colegio Agropecuario Piloto - Atalaya". CONSIDERANDO: Que, el 4.6.97 se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en el exordio de la presente resolucion; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 215-98CTARU-P del 11.5.98, notificada al Contratista el 30.5.98, la Entidad rescindio administrativamente el contrato por haber incurrido el Contratista en las causales contempladas en los Incs. a) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP y dispuso la constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas, diligencia que se efectuo el 1.6.98; Que, el 2.6.98 el Contratista interpuso recurso de reconsideracion contra la citada resolucion rescisoria, manifestando que, debido a la deficiencia de la construccion de los modulos educativos (mobiliario escolar) y acorde a la politica gubernamental, con el proposito de generar empleo y luchar contra la desocupacion que agobiaba al pueblo de Atalaya, se vio en la obligacion de subcontratar la construccion de los citados modulos educativos, sin tener la menor intencion de ocasionar algun perjuicio a la Entidad; que, en la diligencia de verificacion, se advirtio que la obra se encontraba terminada; que la parte estructural no ha sido objetada con irregularidad alguna en la construccion; y que las pequenas deficiencias advertidas fueron causadas por efectos de la naturaleza y del tiempo, las que no implican causales de rescision; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 586-98CTAR.UCAYALI-P del 16.12.98, notificada al Contratista el 23.12.98, la Entidad declaro consentida la Resolucion Ejecutiva Nº 215-98-CTARU-P, por considerar que no se habia interpuesto recurso impugnativo, de acuerdo con el Art. 5.8.3 del RULCOP; Que, mediante Oficio Nº 026-99-CTAR-UCAYALI-P de 15.1.99, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la resolucion del contrato de ejecucion de obra y solicito se aplique al Contratista la sancion que corresponda;

SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 4407

SAFP
Rectifican resolucion que autorizo traslado de agencia de la AFP Union MORDAZA ubicada en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 136-2000-EF/SAFP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2000 VISTOS: La Resolucion Nº 050-2000-SAFP de fecha 2000.1.31, la comunicacion Nº GER-256/00 de AFP Union MORDAZA de fecha 2000.4.3, recibida en esta Superintendencia el mismo dia con registro Nº 070750, y el Memorandum Nº 130-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 050-2000-EF/SAFP del 2000.1.31, se autorizo a AFP Union MORDAZA el traslado de direccion de su agencia en la MORDAZA de MORDAZA, sito en Jr. Ica Nº 377, al local ubicado en el MORDAZA Huancavelica Nº 280 de la misma ciudad; Que, mediante comunicacion de vistos AFP Union MORDAZA comunica que, por error tipografico, senalo como nueva direccion a Jr. Huancavelica Nº 280, debiendo ser Jr. Huancavelica Nº 268, y solicita a esta Superintendencia se autorice la rectificacion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la

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