Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2000 (20/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 185829

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, las siguientes Disposiciones Finales: "Decimo Cuarta.Lo dispuesto en los Articulos 24º y 25º de este Reglamento tambien seran de aplicacion para los procedimientos de Regularizacion de Tracto Sucesivo y de Reversion." "Decimo Quinta.El reconocimiento y calificacion del Centro MORDAZA Informal previstos en el Articulo 6º de la Ley Nº 26878 estara a cargo de la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad de COFOPRI." Articulo 5º.- Precisase que las independizaciones y demas actos efectuados por COFOPRI en virtud a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 005-99-PRES, Nº 029-99-MTC y Nº 038-99-MTC, se adecuan a las normas establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 4459

De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio que inicie las acciones legales contra las personas involucradas en los hechos ilicitos a que se contraen los Informes Legales Nºs. 02 y 03-OAI/2000, que a continuacion se mencionan, remitiendosele los antecedentes respectivos: SERPOST S.A. - MORDAZA MORDAZA Velezmoro - MORDAZA Wu MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Carbonell MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MICHELSEN MORDAZA y COMPANIA CONSULTORES S.C.R.L. - MORDAZA Michelsen MORDAZA, Gerente General - MORDAZA MORDAZA Vinces, representante MORDAZA S.A. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal INVERSIONES ANTONIETTE S.R.LTDA. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal SERVICIOS GENERALES RIO SECO S.R.LTDA. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

Autorizan a procurador iniciar pro4523 ceso judicial contra representantes de empresas por presunta responsa- Aprueban transferencia de concesion bilidad civil y penal en perjuicio de para la prestacion del servicio telefoniSERPOST S.A. co a favor de empresa, en la modalidad RESOLUCION MINISTERIAL de telefonos publicos Nº 191-2000-MTC/15.03
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2000 Vistos, el Oficio Nº 102-200-CG/STE y la Carta Nº 034-I/2000 solicitando la intervencion del Procurador Publico del MTC; CONSIDERANDO: Que, con las comunicaciones de vistos se remiten a este Ministerio los Informes Legales Nºs. 02 y 03-OAI/2000 correspondientes al Examen Especial a Cuentas Intangibles, Ejercicio 1998 - 1999 (Accion de Control Nº 008-I/2000), formulados por la Oficina de Auditoria Interna de la empresa estatal Servicios Postales del Peru S.A. - SERPOST S.A.; a traves de los cuales se ha determinado la transgresion de disposiciones legales en perjuicio de la citada empresa; Que, segun se desprende del Informe Legal Nº 02.OAI/2000, en el MORDAZA de seleccion y contratacion del servicio de consultoria de marketing, celebrado por SERPOST S.A. y la firma MORDAZA MICHELSEN MORDAZA y COMPANIA CONSULTORES S.C.R.L., asi como en los pagos correspondientes a los siete (7) contratos suscritos entre dichas partes, existen indicios de la comision de delitos tipificados en el Codigo Penal, que serian susceptibles de ser imputados a los funcionarios involucrados y a los representantes de la mencionada compania privada; Que, asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 03-OAI/2000, en el MORDAZA de contratacion y pagos correspondientes a los servicios prestados por las firmas consultoras MORDAZA S.A., INVERSIONES ANTONIETTE S.R.LTDA. y SERVICIOS GENERALES RIO SECO S.R.LTDA., a que se contraen los Contratos Nºs. 03-99, 08-99, 12-99, de fechas 15 de enero, 18 de febrero y 10 de marzo de 1999, respectivamente; tambien se evidencia indicios de la comision de delitos tipificados en el Codigo Penal; en lo que respecta a la empresa MORDAZA S.A. ademas se habia incurrido a responsabilidad civil contractual; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la intervencion del Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones penales y civiles pertinentes contra los funcionarios y representantes de las mencionadas empresas, a fin de defender los intereses del Estado; estando a los Informes Nºs. 02 y 03-OAI/ 2000; RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 143-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 Vista, la solicitud presentada por GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V., sobre transferencia de concesion a favor de GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 397-99-MTC/15.03 del 6.10.99 se aprobo el contrato de concesion a favor de GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. para la prestacion del servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos en la Republica del Peru. Contrato suscrito el 3.11.99; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 346-99-MTC/ 15.03 del 3.11.99 se aprobo las caracteristicas tecnicas de operacion y se asigno espectro a favor de GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. para la prestacion del servicio concedido mediante Resolucion Ministerial Nº 397-99-MTC/15.03; Que, GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. solicita la transferencia de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 397-99-MTC/15.03 a favor de su subsidiaria GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A., requiriendo la aprobacion previa de este Ministerio; Que, el Articulo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que: "Las concesiones y asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolucion Viceministerial..."; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, a traves del Informe Nº 081-2000-MTC/15.03.UECT, ha evaluado la solicitud, encontrando procedente la aprobacion de la transferencia; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y modificatorias; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.