Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2000 (20/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2000

las propuestas remitidas por la ODI, indicando las MORDAZA de financiamiento aplicables, que sera puesto a consideracion del Ministro de Economia y Finanzas para su MORDAZA al Consejo de Ministros y su posterior aprobacion. Articulo 5º.- El Ministro de Economia y Finanzas solicitara a las MORDAZA financieras correspondientes, que se inicie el envio de misiones destinadas a la preparacion de las operaciones de endeudamiento externo que financiaran los proyectos aprobados por el Consejo de Ministros. La DGCP se encargara de presentar al Ministro de Economia y Finanzas el proyecto de solicitud que se indica en el parrafo anterior, previa coordinacion con las instancias pertinentes. Articulo 6º.- La ODI y el Sector respectivo, participando la DGCP en calidad de observador, se encargaran de coordinar con las misiones de las MORDAZA financieras los aspectos tecnicos de los proyectos que hayan sido aprobados por el Consejo de Ministros. Articulo 7º.- En el caso de operaciones de Endeudamiento Externo que no financien proyectos, corresponde a la DGCP y al Sector respectivo la elaboracion de los informes pertinentes. Articulo 8º.- Culminado el MORDAZA de preparacion del proyecto, la ODI presentara a la DGCP el informe tecnico de viabilidad, para su aprobacion ante el Consejo de Ministros, previa a la negociacion del Contrato de Prestamo respectivo y su aprobacion en el Directorio de la fuente financiera. Articulo 9º.- Una vez aprobado el proyecto por el Consejo de Ministros, la DGCP iniciara, ante las MORDAZA crediticias, las gestiones correspondientes a la concertacion de la operacion de Endeudamiento Externo, participando la ODI en calidad de observador. Articulo 10º.- Cuando se tramite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la operacion de Endeudamiento Externo respectiva, la ODI debera actualizar el informe a que se refiere el Articulo 8º. 4559

emitida de conformidad con las normas legales vigentes, en consecuencia el recurso deviene en infundado; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, asi como lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95ED, 002-96-ED y 002-98-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA CIPRIANI NEVAD, en representacion de la Asociacion Educativa "Escuela Internacional de Gerencia" - EIGER, contra la Resolucion Ministerial Nº 258-2000-ED, quedando confirmada la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 4460

INTERIOR
Actualizan y modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, en lo relativo a la Direccion General de Gobierno Interior
DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Articulos 20º, 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establecen que las entidades publicas del Gobierno Central, Regional y Local estan obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drasticamente todos los procedimientos y tramites administrativos que se siguen ante ellas, para lo cual deberan aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-99-IN del 25 de junio de 1999 se actualizo y modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Gobierno Interior (Sede Central, Prefecturas, Subprefecturas y Gobernaciones); De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y en los Articulos 3º y 37º del Decreto Legislativo Nº 560 del 28 de marzo de 1990 Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Actualizar y modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Gobierno Interior (Sede Central, Prefecturas, Subprefecturas y Gobernaciones). Articulo 2º.- Los procedimientos administrativos que se siguen ante los organos y dependencias de la Direccion General de Gobierno Interior (Sede Central, Prefecturas, Subprefecturas y Gobernaciones), se rigen por lo prescrito en el Titulo IV del Decreto Legislativo Nº 757 Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, por su Reglamento, por el presente Decreto Supremo y supletoriamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 3º.- El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Gobierno Interior (Sede Central, Prefecturas, Subprefecturas y Gobernaciones), entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Deroguese, modifiquese o sustituyase toda MORDAZA legal o administrativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

EDUCACION
Declaran infundada impugnacion contra la R.M. Nº 258-2000-ED, sobre reconocimiento de asociacion como entidad no lucrativa con fines educativos
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2000-ED MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA CIPRIANI NEVAD, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Ministerial Nº 258-2000-ED, de fecha 7 de marzo del 2000; Que, analizados los antecedentes que obran en autos, se advierte que mediante Decreto Supremo Nº 002-98-ED se aprueba el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 257-98-ED, de fecha 23.3.98, se resuelve RECONOCER a la Asociacion Educativa "Escuela Internacional de Gerencia" - EIGER como entidad educativa sin fines de lucro, otorgandole hasta el 28.4.98 como plazo MORDAZA para inscribirse en el "Registro de Asociaciones sin fines de lucro con finalidad educativa"; haciendo caso omiso la referida asociacion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 791-99-ED, de fecha 2.12.99 se resuelve dejar sin efecto el reconocimiento de la Asociacion Educativa "Escuela Internacional de Gerencia" - EIGER, de conformidad con el Articulo 12º del Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-98-ED; por no haber cumplido con adecuarse a lo dispuesto en el referido dispositivo legal y no haberse inscrito en el respectivo Registro dentro de la fecha establecida por la Resolucion Ministerial Nº 257-98-ED; Que, el recurrente en su recurso de apelacion solicita la revocatoria de la resolucion impugnada, sosteniendo que de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 13º del Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado por el D.S. Nº 002-98-ED del 28 de enero de 1998, su inscripcion en el Registro debia ser automatica; sin embargo, realizado el analisis de los hechos se comprueba que debido al MORDAZA de la irretroactividad de la ley dicho dispositivo no le es aplicable toda vez que su expediente de reconocimiento como entidad educativa sin fines de lucro fue presentado el 15 de agosto de 1997; es decir, con anterioridad a la vigencia del referido Reglamento, siendo en consecuencia aplicable al caso el Decreto Supremo Nº 075-94-ED Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educacion. Asimismo, de los actuados se desprende que habiendose otorgado un plazo MORDAZA al recurrente a fin de que cumpla con inscribirse en el Registro, este incumplio con el plazo estipulado en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 257-98-ED; Que, el recurso invocado por la asociacion recurrente, no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas ni trata de cuestiones de puro derecho, por lo que, no enervan el contenido de la resolucion impugnada, la misma que ha sido

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