Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2000 (27/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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garantia a satisfaccion de la Oficina de Control y Recaudacion. e) Recibo de pago por derecho de fraccionamiento y de la primera amortizacion conforme a lo senalado en el Articulo 8º de este Reglamento. Articulo 3º.- El contribuyente que tuviera reclamo interpuesto, apelacion u otro MORDAZA de recurso impugnativo que cuestione la deuda, debera desistirse del mismo para solicitar el fraccionamiento. Articulo 4º.- La deuda que hubiese sido objeto de fraccionamiento anterior no podra ser materia de MORDAZA fraccionamiento o refinanciacion. Articulo 5º.- El contribuyente podra presentar una nueva solicitud de fraccionamiento respecto de nuevas deudas tributarias y administrativas, para lo cual debera acreditar estar al dia con las obligaciones asumidas en su fraccionamiento anterior, si lo tuviera. Articulo 6º.- El contribuyente a quien se le otorgue fraccionamiento asumira pagar puntualmente el monto de las cuotas de amortizacion, constituida por la cuota insoluta y el interes moratorio que corresponda, sin perjuicio de que pueda realizar pagos de cuotas anticipadas. Articulo 7º.-. Las cuotas de amortizacion se obtienen dividiendo la deuda objeto de fraccionamiento, luego de deducida la cuota inicial, entre el numero de meses necesarios no mayores de 12, hasta cubrir la deuda total, quedando sujeto a las estipulaciones establecidos en el convenio y en el presente Reglamento. No procedera el fraccionamiento de deudas inferiores a S/. 100.00. Articulo 8º.- El importe de la deuda podra ser fraccionada con una cuota inicial del 15% y el saldo mediante no mas de 12 cuotas mensuales cuyos montos se distribuiran en cuotas conforme a los siguientes tramos:
DEUDA De S/. 100.00 a 300.00 De 301.00 a 500.00 De 501.00 a 750.00 De 751.00 a 1000.00 De 1001.00 a 2000.00 De 2001.00 a mas INICIAL MINIMA 15% 15% 15% 15% 15% 15% Nº MORDAZA DE CUOTAS Hasta seis cuotas no menores de S./ 29.00 Hasta ocho cuotas no menores de S./ 50.00 Hasta nueve cuotas no menores de S./ 70.0.0 Hasta diez cuotas no menores de S./ 90.00 Hasta once cuotas no menores de S./ 100.00 Hasta doce cuotas no menores de S./ 140.00

MORDAZA Disposicion Final y Complementaria.- Los procedimientos sobre fraccionamiento de pago que se hayan iniciado con anterioridad, se sujetaran a las normas del presente Reglamento en lo que fuera aplicable. Tercera Disposicion Final y Complementaria.- El Contribuyente que hubiera fraccionado su deuda en fecha anterior a la vigencia de esta MORDAZA, podra acogerse a este MORDAZA sistema de fraccionamiento si le resultara mas favorable, bajo la condicion de encontrarse al dia con sus obligaciones asumidas en el fraccionamiento anterior. En este caso se procedera a la reprogramacion correspondiente. Cuarta Disposicion Final y Complementaria.- Las Agencias Municipales comunicaran en el dia a la Direccion de Administracion y Finanzas de la Municipalidad, la variacion de los estados de cuenta de los contribuyentes derivados de la aplicacion del presente reglamento. Registrese, comuniquese y cumplase. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 2377

Aprueban Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva de la municipalidad
ORDENANZA Nº 005-2000-MVES MORDAZA El MORDAZA, 23 de febrero del 2000 El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de MORDAZA El MORDAZA en sesion ordinaria celebrada el 22 de febrero del 2000; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia como lo establece el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 26979 establece el MORDAZA legal de los actos de ejecucion coactiva que ejercen las entidades de la Administracion Publica Nacional, incluyendo los organos de Gobierno Local, en virtud de las facultades otorgadas por las leyes de sus materias especificas asi como garantiza a los obligados el desarrollo de un debido MORDAZA en materia de Ejecucion Coactiva; Que, es necesaria la dacion de la normatividad, que en el MORDAZA de la citada ley, regule el procedimiento coactivo estableciendose las pautas que permitan el cumplimiento coercitivo de las obligaciones tributarias y no tributarias inherentes a esta Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo, con su votacion legal, aprobo la siguiente: ORDENANZA: REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA EL MORDAZA TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el procedimiento de Ejecucion Coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, asi como de los actos de Ejecucion Forzosa de Obligaciones de hacer y de no hacer, que se hacen referencia en la Ley Nº 26979, en adelante la Ley. Su finalidad es materializar el cumplimiento forzado de las obligaciones que les MORDAZA exigibles coactivamente a los obligados. El MORDAZA de acotacion y liquidacion de obligaciones de pago y/o multas por infracciones contempladas en el Codigo Tributario u Ordenanzas Municipales, lo ejerceran las dependencias autorizadas por las normas legales, de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Articulo 2º.- El Procedimiento Coactivo se inicia mediante la notificacion al obligado de la resolucion de ejecucion coactiva, emitida por el Ejecutor Coactivo, la misma que contiene el mandato de cumplimiento de la Obligacion exigible coactivamente dentro del plazo de siete (7) dias habiles de

Se aplicara a las deudas tributarias la tasa de interes moratorio senalada en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Las multas no tributarias no generan interes, como lo establece el Articulo 117º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 9º.- El titular de la Agencia o encargado de la funcion de Control y Recaudacion podra otorgar fraccionamiento para el pago de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en estado de ejecucion coactiva. Este fraccionamiento solo procedera luego de trabada la medida cautelar, y no excedera de 6 mensualidades con montos no menores de S/ .200.00, ademas de la cuota inicial minima del 25%. En estos casos se adicionara a la primera amortizacion o cuota inicial el monto de la liquidacion de gastos y costas procesales. Si se hubiera trabado embargo en forma de retencion bancaria o similar de manera efectiva, el pago de la obligacion se efectuara con este, sin acceder al fraccionamiento. Articulo 10º.- Los deudores que dejen de pagar dos (2) cuotas consecutivas o alternas de los convenios de fraccionamiento perderan este beneficio y se procedera al inicio o continuacion del procedimiento coactivo, teniendose por vencidos todos los plazos. Articulo 11º.- El pago parcial de la cuota se considera incumplimiento. El organo competente para recibir el pago no podra negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda o cuota de fraccionamiento, sin perjuicio de que se inicie o continue el procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 12º.- Excepcionalmente, el titular de la Agencia o el encargado de la funcion de Control y Recaudacion, previo el Informe documentado de la Oficina de Asistencia Social, podra otorgar refinanciamiento para el pago de obligaciones fraccionadas incumplidas por personas naturales, solo en los casos de orfandad, viudez, enfermedad terminal y accidentes de gravedad o siniestros que motiven incapacidad comprobada del contribuyente o pariente directo dentro del MORDAZA grado de parentesco o conyuge. Articulo 13º.- Extinguida la obligacion con el pago de la MORDAZA cuota, el titular de la Agencia o el encargado de la funcion de Control y Recaudacion procedera a la cancelacion de la cuenta de origen y al archivamiento definitivo del fraccionamiento, informando a la Direccion de Administracion y Finanzas y a la Ejecutoria Coactiva de ser el caso. Primera Disposicion Final y Complementaria.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicaran las normas previstas en el Capitulo II del titulo III del Codigo Tributario.

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