Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2000 (27/02/2000)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2000

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a la CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., que se identificara con Codigo Nº 33099600, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica, en las instalaciones de la central termica Supe, de propiedad de la solicitante, que esta ubicada en la Av. La MORDAZA Nº 400, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Articulo 2º.- La Empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 1683

tos y subproductos de origen vegetal sin riesgo para la agricultura, salud humana y el medio ambiente de los dos paises que conforman las Partes; La existencia de plagas y la importancia cuarentenaria en ambos paises o en cada uno de ellos, cuya presencia ocasionaria graves problemas de repercusion socioeconomicas; Que un programa armonizado de lucha contra los riesgos fitosanitarios entre ambos paises facilitara la toma y aplicacion de medidas para la exclusion, erradicacion y manejo de plagas en la agricultura; y, La integracion de las Partes en el MORDAZA fitosanitario, a traves de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria; Han convenido lo siguiente: Articulo 1 Las Partes cooperaran en la prevencion de la introduccion, el establecimiento y propagacion de problemas fitosanitarios sujetos a regulaciones cuarentenarias en los vegetales, productos y subproductos agricolas de intercambio comercial entre las Partes. Articulo 2

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo de Cooperacion y Coordinacion en Materia de Sanidad y Cuarentena Vegetal suscrito con la Republica MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperacion y Coordinacion en Materia de Sanidad y Cuarentena Vegetal entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 12 de agosto de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion del Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion y Coordinacion en Materia de Sanidad y Cuarentena Vegetal entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", suscrito en MORDAZA, el 12 de agosto de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA DE SANIDAD Y CUARENTENA VEGETAL ENTRE LA REPUBLICA MORDAZA Y LA REPUBLICA DEL PERU El Gobierno de la Republica MORDAZA y el Gobierno de la Republica del Peru, en adelante "las Partes", teniendo en cuenta: El deseo de ampliar el desarrollo y cooperacion entre las Partes en el MORDAZA de sanidad y cuarentena vegetal; La necesidad de incrementar la cooperacion entre los servicios de sanidad y cuarentena vegetal para facilitar el comercio internacional y el intercambio de plantas, produc-

Las Partes constituiran con caracter permanente, un grupo tecnico mixto fitosanitario argentino-peruano, el cual estara integrado de la siguiente manera: Por la parte argentina: - El Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA. - El Director Nacional de Proteccion Vegetal del SENASA. - El Director de Cuarentena Vegetal del SENASA. Por la parte peruana: - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. - El Director General de Sanidad Vegetal del SENASA. - El Director de Defensa Fitosanitaria del SENASA. Articulo 3 La ejecucion del presente Acuerdo se realizara a traves de planes de trabajo recomendados por el Grupo Tecnico Mixto Fitosanitario en areas especificas de interes comun para las Partes. Articulo 4 El Grupo Tecnico Mixto Fitosanitario se reunira una vez al ano en la fecha y lugar a establecerse de comun acuerdo, a fin de evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo. A las reuniones del Grupo Tecnico Mixto Fitosanitario se podra invitar a personas del sector privado vinculadas con el comercio bilateral de productos agricolas. Articulo 5 Para los fines de ejecucion de los planes de trabajo a que se refiere el Articulo 3, las Partes se comprometen a: 1.- Promover la participacion de instituciones publicas y privadas en las acciones de cooperacion y de intercambio comercial. 2.- Adoptar medidas tecnicas, legales y administrativas para el cumplimiento de las acciones de cooperacion y coordinacion en materia de sanidad y cuarentena vegetal, asi como en lo relativo a la salud de los alimentos de origen vegetal. 3.- Verificar que la produccion MORDAZA de exportacion se sujete a un estricto seguimiento y control fitosanitario. 4.- Otorgar todas las facilidades necesarias para que tecnicos de las Partes puedan realizar visitas a las instalaciones relacionadas con las actividades objeto del presente Acuerdo. 5.- Realizar intercambio permanente de informacion tecnica y sobre legislacion fitosanitaria, sistema de produccion y de defensas fitosanitarias, temporadas de exportacion, intercepcion y diseminacion de problemas de importancia cuarentenaria y las demas que se consideren de interes para las Partes. 6.- Asegurar que las medidas fitosanitarias se basen en una adecuada tecnica de evaluacion del riesgo. 7.- Mantener un diagnostico fitosanitario actualizado en las Partes a fin de determinar las plagas y establecer medidas cuarentenarias que eviten la propagacion de las mismas. 8.- Intercambiar personal especializado con la finalidad de supervisar y preinspeccionar en origen los procesos de certificacion sanitaria.

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