Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2000 (27/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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cinco Unidades Impositivas Tributarias en caso de reincidencia. Articulo Sexto.- Los vehiculos que MORDAZA sorprendidos en las avenidas Pachacutec, Panamericana Sur y Av. MORDAZA y dentro de la jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA descargando los residuos senalados en el Articulo Primero, seran retenidos por el personal de Seguridad Ciudadana con el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA, hasta que se cumpla con cancelar a la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA la multa respectiva y retirar los residuos sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente por los delitos contra la salud publica y contra la ecologia. La retencion del vehiculo y su devolucion se realizara bajo acta e inventario respectivo. Articulo Setimo.- Encargase el cumplimiento de la presente ordenanza a la Direccion de Servicios Publicos, a traves del Responsable de Sanidad, al Programa de Seguridad Ciudadana y a las Agencias Municipales del distrito de MORDAZA El MORDAZA, con el apoyo de la Oficina de Asesoria Juridica. Articulo Octavo.- El MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA entablara la coordinacion que sea necesaria con la Policia Nacional y el Ministerio Publico, en los niveles que corresponda, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- La presente ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comunicase y cumplase. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 2381

- Reduccion del 50% del monto original de la multa - Condonacion de todo MORDAZA de interes. Articulo 4º.- DEFINICIONES.- En la aplicacion de la presente MORDAZA se considerara por: a) Tributo adeudado.- Deuda tributaria que incluye solo el tributo insoluto, sin incluir el interes moratorio y el factor de actualizacion. b) Multa tributaria.- Aquellas deudas que se originan por la omision de presentar declaracion jurada y/o comunicaciones ante la administracion tributaria en el plazo de ley. c) Multas Administrativas.- Aquellas deudas que se originan por la comision de infracciones contempladas en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones. Articulo 5º.- FORMA DE APLICACION.- La amnistia se aplicara de la siguiente forma: a) TRIBUTO ADEUDADO: Las deudas correspondientes a todos los tributos de los ejercicios 1994 a 1999 se reduciran a su monto original, sin considerar el factor de actualizacion y condonandose integramente el interes moratorio. b) MULTAS TRIBUTARIAS: Las multas tributarias, cualquiera sea su estado de cobranza, seran condonadas. c) MULTAS ADMINISTRATIVAS: El beneficio para las multas administrativas consiste en la reduccion del 50% del monto original, condonandose todo MORDAZA de intereses. d) COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS: Se establece en S/. 30.00 como MORDAZA para todas las deudas que hayan sido notificadas por la via del procedimiento coactivo y que se acojan al Beneficio de Regularizacion Tributaria. Solo para casos excepcionales de extrema necesidad, se autoriza a la Ejecutoria Coactiva a reducir el monto de las costas y gastos administrativos hasta un minimo de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles). Articulo 6º.- FORMAS DE PAGO.a) AL CONTADO: Durante la vigencia de la presente norma. b) EN FORMA FRACCIONADA: Hasta en un plazo de tres meses. En estos casos, las costas procesales y gastos administrativos seran cancelados con la primera cuota. Articulo 7º.- DE LOS CONVENIOS DE PAGO FRACCIONADO PENDIENTES.- Los deudores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA estuviesen acogidos a convenio de pago fraccionado podran gozar del presente beneficio de regularizacion tributaria y cancelar las deudas pendientes conforme a la presente MORDAZA, incluso los que se encuentren en estado de cobranza coactiva. Para estos casos procede MORDAZA fraccionamiento de la deuda, expidiendose un estado de cuenta corriente del tributo donde se considerara el saldo. Articulo 8º.- CONDICION PREVIA.- Aclarase que para acogerse al beneficio establecido en la presente MORDAZA, el contribuyente debera de regularizar previamente su obligacion formal respectiva. Articulo 9º.- RECLAMACIONES EN TRAMITE.- En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante la Municipalidad Distrital, el contribuyente debera presentar desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, adjuntando MORDAZA del cargo del expedientillo de convenio de pago fraccionado en el caso que corresponda. Articulo 10º.- EXCLUSIONES.- No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en tramite ante la Municipalidad Provincial del Callao, Tribunal Fiscal y/o revision en el Poder Judicial. b) Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. c) Las personas juridicas y contribuyentes propietarios de predios en la MORDAZA Industrial de Ventanilla. Articulo 11º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.- Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularizacion, por lo que en caso de futuras reclamaciones, estas seran declaradas improcedentes. Articulo 12º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES.- Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfaccion de la entidad.

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Otorgan beneficio de amnistia tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2000/CDV Ventanilla, 21 de febrero de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Honorable Concejo Distrital de Ventanilla, en Sesion Extraordinaria del 21 de febrero del 2000; por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo 1º.- OBJETO.- Establezcase el Beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa en favor de las personas naturales contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, a fin que los mismos puedan cumplir con el pago de sus tributos de administracion municipal y las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION.- El beneficio a que se refiere el articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial b) Arbitrios de Limpieza c) Licencia de Funcionamiento d) Multas administrativas Articulo 3º.- ALCANCES.- El Beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa comprende: a) En el caso del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento: - Condonacion del interes moratorio - Condonacion del factor de actualizacion - Condonacion de las multas tributarias b) En el caso de multas administrativas:

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