Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2000 (27/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES
Articulo 18

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9.- Las demas que propongan las autoridades competentes de las Partes. Articulo 6 Las Partes adoptaran todas las medidas necesarias para prevenir el ingreso a sus territorios de las plagas de importancia cuarentenaria o de alto riesgo fitosanitario, o de las que se establezcan en acuerdos complementarios para productos agricolas especificos. Tales medidas podran ampliarse o modificarse por mutuo acuerdo entre las Partes. Articulo 7 Los productos vegetales destinados al comercio entre las Partes, se ampararan en un Certificado Fitosanitario Internacional (CFI), expedido por las autoridades fitosanitarias correspondientes, el cual contendra la informacion veridica de conformidad con lo dispuesto en la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria y de los requisitos fitosanitarios establecidos por la normativa de las Partes. Articulo 8 El Certificado Fitosanitario no excluira el derecho de la Parte importadora de inspeccionar los lotes de productos y subproductos vegetales, asi como tomar las medidas cuarentenarias correspondientes. Articulo 9 La importacion de productos y subproductos vegetales no podran ingresar por puntos distintos a los senalados por las Partes. Articulo 10 Las autoridades competentes de cada una de las Partes elaboraran de manera coordinada, un informe anual sobre el desarrollo y los resultados del presente Acuerdo. Articulo 11 Las Partes estableceran sistemas de armonizacion y concertacion de normas y procedimientos de inspeccion cuarentenarios de productos y subproductos vegetales sujetos al intercambio comercial. Articulo 12 Las Partes, de comun acuerdo, y con el apoyo tecnico necesario indicaran las regiones especificas en sus respectivos territorios donde llevaran a cabo las acciones de cooperacion y los proyectos tecnicos establecidos dentro del ambito de este Acuerdo. Articulo 13 Las Partes se otorgaran las facilidades necesarias para la capacitacion y especializacion del personal tecnico en el MORDAZA fitosanitario. Articulo 14 Los gastos que involucra el desarrollo de las actividades de cooperacion que tendran lugar en el MORDAZA de este Acuerdo seran sufragados por cada una de las Partes. La Parte que envia representantes y especialistas al territorio de la otra Parte debera enfrentar los gastos relacionados con tal accion. Articulo 15 El presente Acuerdo podra ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes mediante solicitud escrita de la Parte interesada. Articulo 16 El presente Acuerdo entrara en vigencia en la fecha en que las Partes comuniquen por escrito haber cumplido con sus requisitos legales internos de aprobacion. Articulo 17 Este Acuerdo tendra una duracion de cinco anos y se renovara automaticamente por periodos sucesivos de un ano, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito, a traves de los MORDAZA diplomaticos adecuados y con una anticipacion minima de seis meses, su voluntad de denunciarlos. La terminacion del presente Acuerdo no afectara la realizacion de las acciones de cooperacion formuladas durante su vigencia. VISTO:

La Secretaria General de la ALADI sera depositaria del presente Acuerdo, del cual enviara copias debidamente autenticadas a las Partes signatarias. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en idioma espanol, ambos igualmente autenticos. (Firma) POR LA REPUBLICA MORDAZA (Firma) POR LA REPUBLICA DEL PERU 2413

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de profesionales de ESSALUD a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2000-TR MORDAZA, 26 de febrero del 2000

El Oficio Nº 056-PE-ESSALUD-2000, del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, los pacientes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GODINEZ, MORDAZA BAYLETTI MORDAZA, MORDAZA CANCHOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORLA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE LAMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HARE y MORDAZA MITTENN MORDAZA, recibiran prestaciones asistenciales en la Clinica Barraquer de Santafe de Bogota, Colombia; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), ha considerado conveniente que los pacientes viajen acompanados por los profesionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAJAR y MORDAZA FERRO MORDAZA, medico y enfermera, respectivamente, del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 1.5.1 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE sobre Gestion y MORDAZA Presupuestario para el ano 2000 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los profesionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAJAR y MORDAZA FERRO MORDAZA, medico y enfermera, respectivamente, del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen del Seguro Social de Salud (ESSALUD), por comision de servicios, del 27 de febrero al 15 de marzo del presente ano, a la MORDAZA de Santafe de Bogota, Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), segun el siguiente detalle: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAJAR Viaticos Pasajes Tarifa CORPAC : : : US$ 3 600.00 US$ 472.00 US$ 25.00

Sra. MORDAZA FERRO MORDAZA Viaticos Pasajes Tarifa CORPAC : : : US$ 3 600.00 US$ 472.00 US$ 25.00

Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion.

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