Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2000 (27/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184187

"Articulo 22º.- La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, verifica el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y/o tributario-aduaneras ejecutadas por los operadores de comercio exterior; a este efecto formula y ejecuta planes de fiscalizacion aduanera, efectua inspecciones, auditorias y operativos. Esta encargada tambien, de prevenir y reprimir los delitos aduaneros, desarrollando para dicho fin acciones de inteligencia aduanera y estudios de investigacion en areas de alto riesgo de fraude comercial; en este sentido emite normas para regular las acciones de fiscalizacion, prevencion y represion de los delitos aduaneros en el territorio aduanero. Resuelve en primera instancia administrativa las reclamaciones contra las resoluciones que emita." Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de marzo del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 2370

(regimenes de importacion y admision temporal), en cuyo caso dichas empresas deben comunicar a la Intendencia de Aduana correspondiente cualquier acontecimiento que afecte la disponibilidad o estado de los bienes reemplazantes" Articulo 2º.- ADICIONAR como inciso g) del numeral I, acapite A4) PRENDA, rubro VII DESCRIPCION, del Procedimiento Especifico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, cuyo texto sera: g) En caso de perdida o deterioro del bien otorgado en garantia, de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el usuario esta obligado a sustituirlo en el plazo de quince (15) dias utiles de notificado. Articulo 3º.- SUSTITUIR el tercer parrafo del literal d) numeral 9, rubro VI Normas Generales del Procedimiento Especifico INRA-PE.19 aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 000899 por el siguiente: "los bienes materia de prenda deberan estar asegurados con una Poliza de Seguros, cuya cobertura sea CONTRA TODO MORDAZA DE RIESGO, endosandose a favor de ADUANAS la poliza correspondiente. Esta disposicion no es aplicable para las empresas que acrediten la posibilidad de sustituir dicha garantia a satisfaccion de ADUANAS, en caso de perdida o deterioro, en cuyo caso dichas empresas deben comunicar a la Intendencia de Aduana correspondiente cualquier acontecimiento que afecte la disponibilidad o estado de los bienes reemplazantes". Registrese y publiquese.

Modifican procedimientos sobre garantias de Aduanas Operativas y de aplazamiento y fraccionamiento tributario
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000333 Callao, 24 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000997 de fecha 13.9.1999 se aprobo la MORDAZA version del Procedimiento Especifico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, a traves del cual se establecen las pautas a seguir en las Intendencias de Aduana de la Republica para la aceptacion, custodia, renovacion, devolucion y ejecucion de Garantias; Que, la Sexta Clausula del Modelo de Contrato de Prenda con entrega juridica de un bien propio del deudor, anexa al Procedimiento Especifico INRA-PE.06, precisa que en caso que el bien otorgado en garantia se pierda o se deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el contribuyente estara obligado a sustituirlo; Que, asimismo, el inciso c), numeral I, acapite A4) PRENDA, rubro VII DESCRIPCION, del precitado Procedimiento Especifico, establece como requisito para la aceptacion de la garantia prendaria, la MORDAZA de Poliza de Seguro endosada a la Superintendencia Nacional de Aduanas, que asegure los bienes en garantia contra todo MORDAZA de riesgo; Que, del mismo modo el tercer parrafo del literal d) numeral 9, rubro VI Normas Generales del Procedimiento Especifico INRA-PE.19 aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 000899 del 9.8.1999, establece que los bienes materia de prenda deben estar asegurados con Poliza de Seguros, contra todo MORDAZA de riesgo, endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que, con el proposito de adecuar los procedimientos MORDAZA descritos a las reales exigencias establecidas en los Articulos 108º y 123º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. Nº 121-96-EF, y Art. 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. Nº 135-99-EF, y a fin de reducir sobrecostos en el comercio exterior, es conveniente precisar que solo es exigible la MORDAZA de Poliza de Seguros a las empresas que no acrediten la posibilidad de sustituir la garantia prendaria con otro bien a satisfaccion de ADUANAS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1223-99 respectivamente; y Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.4.1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ADICIONAR al inciso c), numeral 1, acapite A4) PRENDA, rubro VII DESCRIPCION, del Procedimiento Especifico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, el siguiente texto: "la Poliza de Seguro no sera exigible cuando las empresas acrediten la posibilidad de sustituir la garantia prendaria a satisfaccion de ADUANAS, en caso de perdida o deterioro

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 2371

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Reconocen labor efectuada por funcionarios de la Comision de Tarifas de Energia en la rendicion de cuentas del ejercicio 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 032-2000-EF/93.01 MORDAZA, 17 de febrero de 2000 VISTOS, los documentos que acreditan la recepcion de la informacion sobre rendicion de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica de 1999 de las entidades distintas a empresas bajo el ambito del FONAFE. CONSIDERANDO: Que, la COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA, ha ocupado el primer lugar de las entidades distintas a empresas bajo el ambito del FONAFE, en la MORDAZA de la informacion presupuestaria y financiera correspondiente a la rendicion de cuentas del ejercicio fiscal 1999, por lo que merece ser felicitada; Estando a lo previsto en el Articulo 10º y el inciso m) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector; a lo propuesto por la Direccion General de Contabilidad del Sector Privado, con la aprobacion de la Alta Direccion y la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades legales que le confiere el Articulo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Articulo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Articulo 1º.- FELICITAR, al Presidente del Consejo Directivo de la COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA, senor MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA, al Secretario Ejecutivo senor ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Jefa de Administracion Srta. CPC. MORDAZA ASCAMA MORDAZA y al Contador General senor CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.