Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2000 (27/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2000

notificado, bajo apercibimiento de dictarse una medida cautelar o de iniciarse la ejecucion forzada de la obligacion en su caso. Articulo 3º.- Constituye obligacion exigible coactivamente la establecida mediante acto administrativo expedido conforme a ley, debidamente notificado y que no MORDAZA sido impugnado oportunamente en la via administrativa o en el que hubiere recaido resolucion firme confirmando la obligacion. Son exigibles tambien en el mismo procedimiento el pago de las costas y gastos administrativos en que la Municipalidad hubiere incurrido durante su tramitacion. Los recursos impugnativos contra actos administrativos, relativos a deudas tributarias se rigen por el procedimiento y plazos que dispone el Codigo Tributario y los relativos a obligaciones no tributarias de acuerdo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Ley Organica de Municipalidades y ordenanzas y normas pertinentes. Articulo 4º.- Los documentos que contienen la obligacion de pago exigible coactivamente seran procesados por la Direccion de Administracion y Finanzas y por las Agencias de Desarrollo Municipal, las que deberan adjuntar el documento que contiene el acto administrativo generador de la obligacion acompanando su respectivo cargo de notificacion al obligado. Articulo 5º.- El Director de Administracion y Finanzas solicitara al Ejecutor Coactivo el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva con la documentacion debidamente procesada, conforme a lo senalado en el Articulo tercero de la presente MORDAZA, acompanando para tal fin el informe final de la Agencia respectiva y/o del encargado de la funcion de Control y Recaudacion que determine el incumplimiento de la obligacion, juntamente con el expediente administrativo, indicando ademas si dicha resolucion no ha sido objeto de impugnacion o constituye resolucion firme que agota la via administrativa. Las medidas cautelares previas, bajo las condiciones senaladas en el Articulo 13º de la Ley, seran igualmente solicitadas por el Director de Administracion y Finanzas con el informe del titular de la Agencia y/o del encargado de la funcion de Control y Recaudacion. La peticion de medida cautelar previa debera sustentarse mediante el correspondiente acto administrativo que determine la obligacion, debidamente notificada. TITULO II.- DE LA RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA Articulo 6º.- La Resolucion de Ejecucion Coactiva contendra los requisitos senalados en el Articulo 15º de la Ley debiendo ser notificada al obligado mediante cedula de notificacion en su domicilio en forma personal, con acuse del recibo correspondiente. La notificacion podra entenderse con cualquier persona que se encuentre en el, dejandose MORDAZA de su identificacion y de su vinculacion con el obligado. Paralelamente la notificacion podra ser remitida por correo certificado en el caso que el domicilio fijado por el obligado este fuera de la jurisdiccion distrital o si el procedimiento ejecutivo asi lo ameritara. Articulo 7º.- Si el obligado o la persona con quien se entienda el acto de la notificacion se negara a proporcionar sus datos y/o se negara a recibir la notificacion, el notificador procedera a consignar en el cargo las circunstancias del hecho, luego de lo cual pegara la notificacion en un lugar visible del domicilio del obligado con lo cual se le MORDAZA por notificado. Si el notificador no encontrara a persona alguna en el domicilio de quien va a notificar, le dejara aviso para que lo espere el dia indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, la adherira en lugar visible del domicilio o en la MORDAZA de acceso correspondiente y, ademas, dejara un duplicado debajo de la MORDAZA, procediendo a consignar en el cargo las circunstancias del hecho. Articulo 8º.- En aquellos casos en que la Administracion Municipal desconozca el domicilio, asi como la posible existencia de bienes del obligado, el Ejecutor Coactivo oficiara a las entidades publicas correspondientes a fin de verificar su ultimo domicilio y de ser el caso la existencia de bienes muebles o inmuebles en su favor, que permitan asegurar el cumplimiento de la obligacion. Articulo 9º.- En el supuesto que el domicilio del obligado fuese desconocido pero se acredite la existencia de bienes de su propiedad, se le notificara mediante publicacion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, y en un Diario de mayor circulacion, teniendosele por notificado desde la MORDAZA publicacion. Los edictos contendran en sintesis las mismas prescripciones de la cedula de notificacion, con transcripcion sumaria de la resolucion o acto administrativo. TITULO III.- DE LA DEVOLUCION Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO Articulo 10º.- En el caso de que la peticion de ejecucion coactiva, no contenga la Resolucion o acto administrativo

que determina la obligacion, no se tenga certeza de su notificacion debida por la via administrativa o no constituya Resolucion firme en la via administrativa, o no se encuentre en poder del Ejecutor dicho acto y/o el expediente administrativo, el Ejecutor esta obligado a solicitar o devolver, en su caso, al organo de la Administracion Municipal respectivo lo actuado para su adecuacion a lo dispuesto en el Articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Las causales de suspension del procedimiento de ejecucion coactiva son aquellas expresadas en forma taxativa en la Ley; en este sentido toda solicitud que se aparte de aquellas seran rechazadas de plano por el Ejecutor Coactivo. Articulo 12º.- Recibida la solicitud de suspension del procedimiento de ejecucion coactiva, el Ejecutor debera pronunciarse expresamente sobre lo solicitado dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor estara obligado a suspender el procedimiento cuando el obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepcion de su solicitud. Suspendido el procedimiento se procedera al levantamiento de las medidas cautelares trabadas, si fuera el caso, y remitiendo los actuados a la Direccion de Asesoria Juridica para que proceda de acuerdo a su competencia y determinacion de las responsabilidades a que hubiera lugar. TITULO IV.- EJECUCION COACTIVA DE LA OBLIGACION Articulo 13º.- Cumplido con el acto de notificar al obligado con arreglo a los Articulos 3º, 4º y 6º, de la presente MORDAZA, el Auxiliar Coactivo informara al Ejecutor del vencimiento del termino de siete (7) dias contenido en la resolucion de ejecucion coactiva. Articulo 14º.- Vencido el plazo senalado en el articulo precedente, de producirse el pago o realizarse la obligacion de hacer o no hacer, con el informe emitido por el organo administrativo, sobre dicha circunstancia, el ejecutor coactivo ordenara el archivamiento definitivo del expediente conforme a ley. Articulo 15º.- De no producirse el pago o no realizarse la obligacion de hacer o no hacer, el Ejecutor ordenara de oficio a solicitud de parte se traben cualquiera de las medidas cautelares contenidas en el Articulo 33º de la Ley o en su caso, ordenara llevar a cabo la ejecucion forzosa correspondiente. En este ultimo caso, solicitara el apoyo de los organos tecnicos y administrativos competentes de la Administracion Municipal, quienes informaran acerca de los gastos que irrogan la ejecucion de la obligacion Articulo 16º.- Las diligencias en que se lleven a cabo medidas cautelares o ejecuciones forzosas se haran constar en acta que contendra los detalles de la misma, siendo suscrita por las partes intervinientes y las autoridades a que hace alusion la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley. Articulo 17º.- De conformidad con lo senalado en el numeral 13.7 del Articulo 13º de la Ley, el Ejecutor por disposicion de la Entidad, podra ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en los casos de ejecucion de obra o demolicion, reparaciones urgentes o clausura de locales publicos, o actos de coercion o ejecucion forzosa, cuando este en peligro la salud, higiene o seguridad publica. El inicio de la ejecucion coactiva de estos casos y los senalados en los incisos c) y d) del Articulo 12º de la Ley, seran dispuestas por el MORDAZA, quien las solicitara al Ejecutor Coactivo. TITULO V.- DEL ARCHIVAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Articulo 18º.- En el caso que el domicilio del obligado fuese desconocido y no se conozcan la existencia de bienes de su propiedad, el ejecutor ordenara la devolucion del expediente, hasta que la administracion ubique al obligado. TITULO VI.- PAGOS POR COSTAS Y GASTOS Articulo 19º.- El Ejecutor liquidara los gastos y costas en base a la documentacion sustentatoria y el arancel vigente de costas y gastos del procedimiento coactivo de la Municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el Codigo Procesal Civil y el Codigo Tributario, en cuanto les MORDAZA aplicables. Segunda.- Los procedimientos de ejecucion coactiva que se encuentren en tramite se adecuaran a las disposiciones de la Ley, y al presente Reglamento.

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