Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2000 (05/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

Inician procedimiento disciplinario a servidor de la Oficina General de AdPrecisan que lo dispuesto en literal ministracion d) del Art. 21º del TUO de la Ley del RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0781-2000-IN/1300 Impuesto a la Renta, es de aplicacion MORDAZA, 23 de junio del 2000 a las acciones y participaciones Vista el del 8 de junio del 2000 de recibidas como resultado de la la ComisionActa Nº 012-2000-IN-1300Administrativos DiscipliPermanente de Procesos Interior en relacion a la instauracion de capitalizacion de deudas en el MORDAZA narios del Ministerio del Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Administrativo MORDAZA SHICSHE, Tecnico en Ingenieria II, nivel STA de la del D.U. Nº 064-99 Oficina General de Administracion.
DECRETO SUPREMO Nº 068-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 064-99, se aprobaron las normas transitorias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, aplicandose en forma supletoria las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI; Que, el literal d) del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, modificado por la Ley Nº 27146, establece que para la enajenacion de acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalizacion de deudas en un MORDAZA de reestructuracion al MORDAZA de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, el costo computable sera igual a cero si el credito hubiera sido totalmente provisionado y castigado conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del literal g) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, es conveniente precisar que lo dispuesto en el literal d) del Articulo 21º de la Ley del Impuesto a la Renta tambien es de aplicacion al MORDAZA transitorio regulado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99; Que, asi mismo para el establecimiento de la vinculacion economica, resulta necesario precisar que el supuesto contenido en el numeral 5 del Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 19499-EF, es aplicable cuando una empresa efectue el 50% o mas de sus ventas a una empresa o a empresas vinculadas entre si; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que lo dispuesto en el literal d) del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, modificado por la Ley Nº 27146, tambien sera de aplicacion a las acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalizacion de deudas en el MORDAZA del MORDAZA transitorio regulado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99. Articulo 2º.- Precisase que lo dispuesto en el numeral 5 del Articulo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 194-99-EF, es aplicable cuando una empresa efectue el 50% o mas de sus ventas a una empresa o a empresas vinculadas entre si. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7653 CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 127-2000-IN-0903 del 30.MAY.2000 de la Unidad de Escalafon y Control de la Oficina de Procesos de Personal de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior se establecio que el mencionado servidor ha acumulado treinta y cinco (35) dias no consecutivos de inasistencias injustificadas en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, entre el 3.NOV.1999 y el 28.MAY.2000; Que, el mencionado servidor habria incurrido en graves faltas de caracter disciplinario previstas en el inciso a) del Articulo 21º e incisos a) y k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado con Decreto Legislativo Nº 276, e inciso a) del Articulo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0548-96-IN-010900000000 del 20.MAY.1996; De conformidad a lo establecido en los Articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauracion del respectivo MORDAZA Administrativo al mencionado servidor; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SHICSHE, Tecnico en Ingenieria II, nivel STA de la Oficina General de Administracion por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que crea conveniente para su defensa a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior dentro del plazo que estipula la ley a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion o de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 7417

ECONOMIA Y FINANZAS

INTERIOR

Dan de baja diversos insumos quimicos decomisados por trafico ilicito de drogas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0796-2000-IN/1101 MORDAZA, 26 de junio de 2000 Visto, el Informe Tecnico Nº 006-2000-IN/1105 del 6.JUN.2000, de la Oficina de Drogas e Insumos Quimicos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, en el que se recomienda la Neutralizacion Quimica, Dilucion, Eliminacion y/ o Destruccion de insumos quimicos, utilizados en la elaboracion de drogas que se encuentran inmovilizados y bajo custodia del

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