Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2000 (05/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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tomadas por el ex-alcalde don MORDAZA Laguerre MORDAZA, con relacion a la invitacion formulada a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA para participar en el Primer Encuentro Mundial de Educacion Especial, y el dinero que le fuera abonado por autorizacion del citado alcalde; por lo que, la Oficina de Auditoria Interna del municipio, recomendo que se interponga las acciones legales pertinentes para recuperar la cantidad abonada mas los respectivos intereses; Que de los documentos que obran de fojas 36 a 40, se advierte que el concejo distrital de Surquillo ha interpuesto demanda de restitucion de dinero contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, admitida mediante resolucion de fecha 30 de MORDAZA del 2000, por el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, MORDAZA civil que ha determinado que el concejo distrital de Surquillo, en sesion ordinaria del 2 de junio del 2000, acordara con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros declarar la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener MORDAZA judicial pendiente con la respectiva municipalidad; Que la impugnante asevera que en su calidad de regidora y Presidenta de la Comision de Participacion Vecinal y Servicios Sociales del municipio de Surquillo, participo en el evento realizado en la MORDAZA de Cancun, desde el 20 al 22 de MORDAZA de 1997, autorizada por el MORDAZA como titular del pliego, en uso de las facultades ejecutivas y administrativas que le confiere la ley; pero, contradictoriamente, el concejo distrital de Surquillo correspondiente a la gestion 1996-1998, en sesion ordinaria del 25 de noviembre de 1997, acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, en via de regularizacion, aprobar el viaje de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Cancun; lo que evidencia que las facultades del MORDAZA no eran suficientes, para autorizar el viaje y consecuente anticipo de dinero; Que respecto al incumplimiento de las normas de auditoria gubernamental al elaborarse el examen especial por la Oficina de Auditoria Interna del citado municipio, asi como, la supuesta comision del delito de abuso de autoridad, este organo electoral no es competente para conocer, investigar ni emitir pronunciamiento; en tal sentido, la parte que se considere agraviada debe acudir ante los organos competentes para hacer MORDAZA su derecho; Que en autos se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incursa en el impedimento previsto en el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Nº 23853, por el que no pueden desempenar el cargo de MORDAZA o regidor los que tengan MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades, siendo causal de vacancia prevista en el numeral 3) del articulo 26º de la Ley Nº 23853; por lo que, de conformidad con el numeral 2) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiendole asumir el cargo de regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion politica "Movimiento Independiente Somos Peru"; conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Lima; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Articulo Primero.- Declarar sin lugar el recurso impugnatorio interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Sucapuca MORDAZA, por no existir acuerdo del concejo distrital de Surquillo, provincia de MORDAZA, que declare improcedente su solicitud de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado concejo. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 043-00 de fecha 2 de junio del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidora del concejo distrital de Surquillo; en consecuencia, valido el referido acuerdo. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion politica "Movimiento Independiente Somos Peru", para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de Surquillo, por el periodo 1999 ­ 2002, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porras; debiendo otorgarse al regidor convocado la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 7641 RESOLUCION Nº 973-2000-JNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000. VISTOS: El Oficio Nº 034-2000-MDM/AL recibido el 3 de MORDAZA del 2000, del senor MORDAZA Chulluncuy MORDAZA, MORDAZA del

concejo distrital de Madean, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, mediante el que comunica la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarada bajo las causales de vacancia establecidas en los incisos 2), 4) y 5) del articulo 26° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853; y, solicita se convoque al candidato respectivo para que ocupe el cargo de regidor vacante; El recurso de revision recibido el 5 de MORDAZA del 2000, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de regidor que ostenta en el concejo distrital de Madean, solicitando se declare la nulidad de dicho acuerdo; El oficio Nº 058-MDM-Y-2000, recibido el 2 de junio del 2000, del senor MORDAZA Chulluncuy MORDAZA, quien remite documentacion para sustentar la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA Diaz; CONSIDERANDO: Que de las copias certificadas del acta de la sesion ordinaria de fecha 26 de marzo del 2000, corrientes a fojas 3 y 4, el concejo distrital de Madean, con el MORDAZA de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no concurrir dicho regidor a las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el mes de MORDAZA de 1999; por ausentarse de la localidad de Madean por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo; y, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion del distrito de Madean, expidiendose por alcaldia con fechas 27 y 30 de marzo del 2000, respectivamente, el acuerdo de concejo Nº 007-2000, corriente a fojas 5, y la resolucion de concejo N° 002-MDM-Y2000, corriente a fojas 52, que formalizan la vacancia citada y disponen la notificacion del acuerdo de vacancia al regidor vacado; Que para sustentar las causales de vacancia invocadas en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha remitido: a) copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias de fechas 5 de diciembre de 1999; 31 de enero, 13 y 27 de febrero, y 12 de marzo del 2000, corrientes de fojas 45 a 49, en las que no figura la asistencia del regidor vacado; b) copias certificadas de las constancias de citacion a las sesiones MORDAZA senaladas, corrientes de fojas 38 a 42, dirigidas al regidor vacado, respectivamente, con fechas 2 de diciembre de 1999; 26 de enero, 10 y 23 de febrero, y 09 de marzo del 2000; c) MORDAZA certificada del certificado de domicilio expedido por la comisaria del distrito de Imperial, provincia de Canete, de fecha 29 de marzo del 2000, corriente a fojas 13, que certifica que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en dicho distrito; d) MORDAZA certificada de la MORDAZA expedida por el gobernador del distrito de Madean con fecha 19 de marzo del 2000, quien certifica que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reside en dicha localidad desde junio de 1999, corriente a fojas 10; y, c) MORDAZA certificada de la MORDAZA de notificacion de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dirigida al mismo con fecha 5 de MORDAZA del 2000 en su domicilio del distrito de Imperial, de la provincia de Canete, corriente a fojas 54; Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de MORDAZA o de regidor, es susceptible de revision a solicitud de parte en el termino de ocho (8) dias naturales ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 27° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853; y, habiendo sido notificado con fecha 05 de MORDAZA del 2000 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo de regidor, dicho regidor ha interpuesto en forma extemporanea el recurso de revision el 05 de MORDAZA del 2000; recurso en el cual, ademas, no ha negado la veracidad de los hechos que se le atribuye y que configuran las causales de vacancia que sustentan la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 28° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, concordante con lo dispuesto en el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores vacados son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas, correspondiendo convocar a la senorita MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Yauyos Eres Tu", para que asuma el cargo de regidora en el concejo distrital de Madean; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo tomado por el concejo distrital de Madean en la sesion ordinaria de fecha 26 de marzo del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA Diaz. Articulo Segundo: Convocar a la senorita MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Yauyos Eres Tu", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Madean, provincia de Yauyos, para completar el periodo municipal 1999 ­ 2002, en reemplazo del regidor vacado, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandose la respectiva credencial a la regidora convocada. Articulo Tercero: Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion.

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