Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2000 (05/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, este organo electoral no es competente para conocer, investigar y emitir pronunciamiento, sobre la supuesta comision de los delitos de usurpacion de autoridad, violencia y resistencia a la autoridad y abuso de autoridad, que se imputa a los regidores del concejo distrital de Vitoc; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria Nº 001 de fecha 10 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el concejo distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar en el ejercicio del cargo de MORDAZA del concejo distrital de Vitoc, por el periodo 1999 - 2002, para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Solicitar al Juzgado Especializado en lo Penal de La MORDAZA - Chanchamayo, informe la situacion juridica de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bullon, MORDAZA MORDAZA Chinte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amaningo y MORDAZA Li MORDAZA, en el MORDAZA penal que se les sigue por los delitos de usurpacion de autoridad, violencia y resistencia a la autoridad y abuso de autoridad, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Estado y otra. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 7638

Que, finalmente se advierte de fojas 102 a 104, que los documentos de constatacion en el domicilio del regidor vacado, realizadas en tres oportunidades por personal de la Jefatura PNP de Bambamarca, dos de los tres ciudadanos entrevistados, refieren que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibanez visita dicha localidad mensualmente, ya que se desempena como director ejecutivo de una ONG de la localidad, con lo que se desvirtua la causal de vacancia aplicada; por dichos fundamentos: El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo del concejo provincial de Hualgayoc de sesion de fecha 10 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibanez en el citado concejo, por no estar conforme a ley; en consecuencia, infundada la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de Hualgayoc, sobre nombramiento de reemplazante al regidor vacado. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibanez continua desempenando el cargo de regidor del concejo provincial de Hualgayoc, en el periodo 1999-2002, para el que fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 7639 RESOLUCION Nº 971-2000-JNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 VISTO: El oficio s/n-MDCH-2000 recibido el 16 de junio del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que desempena don Rowland MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de vacancia previstas en los numerales 2), 4) y 5) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita que se convoque al regidor que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria del 27 de MORDAZA del 2000, el concejo distrital de Chontabamba acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de regidor de don Rowland MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal, cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, previstas en los numerales 2), 4) y 5) del articulo 26º de la Ley Nº 23853, segun consta de la MORDAZA autenticada del acta que corre de fojas 7 a 9; expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 0012000-MDCH del 8 de junio del 2000, en el mismo sentido, segun obra a fojas 12 y 13; Que, las copias de las constancias de las citaciones para las sesiones del 9 de junio, 27 y 13 de MORDAZA, 28 y 11 de MORDAZA de 1999, que obran de fojas 14 a 18, no acreditan que el regidor Rowland MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido notificado por escrito para concurrir a las referidas sesiones de concejo, ni que MORDAZA tomado conocimiento de las mismas; como tampoco se ha acreditado el uso de cualquier otro medio de publicidad que se considere idoneo, como lo establece el articulo 43º de la Ley Nº 23853; Que, para la procedencia de la declaratoria de vacancia, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, se debe presentar: los cargos de la MORDAZA de notificacion dirigidos en forma personal al interesado, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion, por lo menos dos dias habiles, conforme lo dispone el articulo 39º de la Ley Nº 23853; las copias certificadas de las actas de sesiones a las cuales no concurrio la autoridad MORDAZA debidamente notificada; el acuerdo de vacancia con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros; y, el cargo de la notificacion del acuerdo de vacancia al interesado, para que haga MORDAZA su derecho conforme lo dispone el articulo 27º de la citada ley; presupuestos que en su totalidad no se ha cumplido en autos; Que, con fecha 30 de marzo del 2000, se presento ante el concejo distrital de Chontabamba, el documento que corre a fojas 22, por el que supuestamente don Rowland MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito licencia por motivos personales, por el lapso de dos meses para permanecer en la MORDAZA de Lima; pedido que fuera denegado en sesion de concejo de fecha 11 de MORDAZA del 2000; sin embargo, dicha situacion no implica que el citado regidor se halle incurso en la causal de vacancia por ausencia de la localidad por

Declaran que regidores de los Concejos Provincial de Hualgayoc y Distritales de Chontabamba y Taray, continuan en ejercicio de su cargo
RESOLUCION Nº 970-2000-JNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 Visto el oficio Nº 259-00-MPH/Bca, recibido el 16 de junio del 2000, remitido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor correspondiente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibanez; asimismo solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, conforme obra de fojas 83 a 99, el concejo provincial de Hualgayoc en sesion de fecha 10 de MORDAZA del 2000, con 9 votos a favor de un total de diez integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibanez, bajo acusacion de haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; al efecto no cumplido con remitir: a) la certificacion expedida por autoridad competente que acredite la ausencia del regidor en mencion por mas de 30 dias consecutivos fuera de la circunscripcion de la provincia y sin autorizacion del concejo mencionado; b) la MORDAZA de notificacion al citado regidor del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio idoneo permitido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; c) la certificacion expedida por el concejo que indique que la vacancia del cargo municipal ha quedado firme; Que, a fojas 100 obra el oficio Nº 249-2000-MPB/A, mediante el cual se habria notificado la declaratoria de vacancia al citado regidor; figurando en dicho documento una firma ilegible de recepcion, no produciendo certeza que el afectado MORDAZA tomado conocimiento de la declaratoria de vacancia de su cargo:

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