Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2000 (05/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 189739

Depositos Negociables, precisando que el detalle de dicho contenido minimo seria determinado por la Gerencia General de CONASEV; Que, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan complementar el MORDAZA regulatorio sobre la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los Certificados de Deposito Negociables y/o del Programa de tales valores, y el registro del Documento Informativo, correspondiente, con la finalidad de implementar lo dispuesto en la referida norma; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) del Articulo1º de la Resolucion CONASEV Nº 022-2000-EF/94.10, de fecha 16 de junio de 2000. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Formato OPCD, mediante el cual se establece el detalle del contenido minimo del Documento Informativo, a presentarse para efectos de la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los Certificados de Deposito Negociables y/o del Programa de tales valores, y el registro del mismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General FORMATO OPCD DOCUMENTO INFORMATIVO: OFERTA PUBLICA DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO NEGOCIABLES I. DATOS GENERALES a) Denominacion y direccion del emisor; b) Denominacion y direccion del agente colocador; c) Denominacion y direccion de la entidad estructuradora; y, d) Relacion de las principales disposiciones legales que rijan la emision de los valores. II. DESCRIPCION DEL PROGRAMA (Solo para el caso de programas de emision) a) Denominacion; b) Moneda y monto; c) Plazo; d) Numero de emisiones, de ser el caso; e) Mecanismo centralizado de negociacion u otros; f) Clasificacion de riesgo de las emisiones que se emitan en virtud del programa, de ser aplicable; g) Documento a traves del cual la SBS emite opinion favorable relativa a la emision; h) Cualquier otra informacion no considerada en los parrafos anteriores que sea de interes para el inversionista. III. DESCRIPCION DEL VALOR a) Denominacion; b) Moneda y monto por series de ser el caso; c) Valor nominal total y por series, de ser el aplicable; d) Fecha de emision de los valores; e) MORDAZA de cambio o factor de actualizacion a utilizar, de ser el caso; f) Determinacion de la tasa de interes y/o reajuste del principal, indicando formula para el calculo de los intereses; g) Plazos de pago de intereses y principal; h) Lugar de pago de los intereses y principal; i) Cronograma de pago de intereses y principal; j) Garantias u otros, de ser aplicable; k) Clasificacion de riesgo; y, l) Cualquier otra informacion no considerada en los parrafos anteriores que sea de interes para el inversionista. IV. DESCRIPCION DE LA OFERTA a) Inversionistas a los que va dirigida la oferta, indicando si se trata del publico en general o de determinado(s) segmento(s) de este; b) Medios de difusion masiva por los cuales se daran a conocer las principales condiciones de la oferta, asi como aquellas pendientes de determinacion; c) Limites minimos de colocacion de la oferta, de ser el caso; d) Nombre y domicilio del responsable de la colocacion de los valores y breve descripcion de las obligaciones asumidas por el agente colocador; e) Recepcion de propuestas y mecanismo de asignacion: 1. Lugar y plazo durante el cual se recibiran las propuestas, precisando la fecha y hora de inicio y termino asi como el momento despues del cual no existira posibilidad de revocacion de las propuestas, de ser aplicable; 2. Forma de recepcion, registro y confirmacion de las propuestas recibidas;

3. Descripcion del procedimiento de asignacion. En caso de existir subasta, descripcion de la misma precisando la variable a ser subastada, la fecha y el lugar donde sera llevada a cabo asi como de la persona responsable de su conduccion; 4. Indicacion de la forma en que sera determinado el precio de adjudicacion de los valores; 5. Forma y plazo para la comunicacion a los inversionistas sobre los resultados de la colocacion; 6. Modo y plazo para que los inversionistas efectuen el pago de los valores; 7. Modo y plazo para la entrega de los valores a los inversionistas adjudicados; y, 8. Precisar si la entidad emisora asumira total o parcialmente los costos de la colocacion de los valores. f) Cualquier otra informacion no considerada en los parrafos anteriores que sea de interes para el inversionista. 7612

CONSUCODE
Modifican anexo de directiva que establecio pautas para MORDAZA de garantias a que se refiere el Art. 40º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 126/2000 CONSUCODE/PRE San MORDAZA, 27 de junio de 2000 VISTO: El Memorandum Nº 132-2000(GAE) de la Gerencia de Asesoria Especializada, de fecha 16 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 080-2000-CONSUCODE/PRE, de fecha 4 de MORDAZA del 2000, se aprobo la Directiva Nº 006-2000CONSUCODE que establece las pautas para la MORDAZA de la garantias a que se refiere la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, en el Anexo de la Directiva Nº 006-2000-CONSUCODE, se establecio la relacion actualizada de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar, segun corresponda, cartas fianza y/o poliza de caucion, los cuales son los unicos instrumentos que los postores y contratistas pueden presentar en el MORDAZA de los procesos de seleccion que regula la MORDAZA precitada y su Reglamento, asi como en los contratos que de ellos se derivan; Que, en el Anexo de la Directiva Nº 006-2000-CONSUCODE se omitio incluir a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito que se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar cartas fianza, lo que ha sido materia de ampliacion segun el Oficio Nº 5907-2000 de 9 de junio del 2000 cursado por la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, por tanto, es necesario modificar el Anexo de la Directiva Nº 006-2000-CONSUCODE a fin de actualizar e incluir en la relacion de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar cartas fianza y/o poliza de caucion, segun corresponda, a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito; De conformidad con el inciso a) del Articulo 59º de la Ley Nº 26850 y los incisos c) y g) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Anexo de la Directiva Nº 0062000-CONSUCODE, que contiene la relacion actualizada de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, segun los fundamentos de la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.