Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2000 (05/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 7642 RESOLUCION Nº 976-2000-JNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000. VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

Declaran improcedente solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 975-2000-JNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 Vista, la solicitud recibida el 6 de junio del 2000, remitida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien pide la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del concejo provincial de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que el citado MORDAZA ha sido condenado por la comision de delito doloso; CONSIDERANDO: Que, del analisis de autos se establece que en fecha 11 de MORDAZA de 1996, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Ica fue condenado a la pena privativa de la MORDAZA de cuatro (4) anos, suspendida por el plazo de prueba de dos (2) anos, por la comision de los delitos de peculado y contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos en general, en agravio del concejo provincial de Ica y el Estado, tal como aparece de fojas 4 a 8; sentencia confirmada por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica por resolucion de fecha 1 de MORDAZA de 1997, como consta de fojas 9; Que, obra en este supremo organo electoral el Expediente Nº 386-99-Tacha, correspondiente al recurso de apelacion de la resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, constituido con ocasion de los comicios municipales complementarios de 1999, declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA Sante contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recurso resuelto por Resolucion Nº 950-99-JNE de fecha 15 de junio de 1999; que del referido expediente aparece a fojas 19 y 20, MORDAZA certificada de la resolucion de fecha 22 de enero de 1999, del juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, que dispone la anulacion de antecedentes policiales y judiciales, asi como la restitucion de los derechos que hubieran sido restringidos o suspendidos con ocasion de la sentencia mencionada en el parrafo precedente, resolucion que se encuentra consentida conforme aparece de fojas 24 del citado expediente, cuyas copias aparecen de fojas 10 a 12 de autos; Que, la referida sentencia condenatoria se tiene como no pronunciada, conforme lo resuelto por la autoridad judicial competente y de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 61º del Codigo Penal; por tanto, el hecho que alega el ciudadano recurrente no constituye fundamento legal para declarar la vacancia del citado alcalde; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del concejo provincial de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no ser conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 7644

El Oficio Nº 028 ­MDM-2000 recibido el 12 de junio del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del concejo distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contreras; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y de regidor, por las causales establecidas en los articulos 23º, 26º 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el articulo 27º de la acotada; Que, a fojas 30 a 36, aparece el acuerdo de concejo de sesion ordinaria de fecha 27 de febrero de 1999, que con la mayoria del numero legal de miembros, declara la vacancia el cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo distrital de Marcapomacocha, bajo acusacion de haber incurrido en las causales previstas en los incisos 2), 4) y 5) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, que prescriben que vaca el cargo de MORDAZA o de regidor por cambio de domicilio sin autorizacion, por ausencia injustificada por mas de 30 dias del concejo y por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 1410-99- JNE de fecha 2 de septiembre de 1999, declaro inadmisible la solicitud del concejo distrital de Marcapomacocha, al no haber cumplido con remitir la documentacion completa; Que, mediante escrito de visto, se reitera la solicitud sobre vacancia, presentando para el efecto los siguientes medios probatorios; a) A fojas 2 a 14 copias legalizadas de las sesiones a las que no asistio el regidor vacado; b) acta de constatacion domiciliaria del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expedida por la Policia Nacional del Peru, que acredita que no reside en el distrito y anota la razon dada en el sentido que el regidor vacado, ha cambiado de residencia fuera del pais; c) a fojas 20, MORDAZA de la resolucion de alcaldia numero 00399 AD que declara la vacancia del cargo del mencionado regidor en base al acuerdo unanime del concejo reunido en sesion de fecha 1 de marzo de 1999; d) Trascripcion del acuerdo de concejo 002-2000MDM de fecha 3 de junio del 2000, que ratifica en forma unanime la resolucion de alcaldia 003-99 AD; dichos medios probatorios acreditan las causales previstas en los incisos 2), 4) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades 23853. Que, de conformidad con el articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades 23853, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales 26864, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor suplente respectivo de su lista; y de la revision de las actas remitidas por el MORDAZA Especial de Yauli, respecto a las elecciones municipales realizadas en 1998, corresponde asumir el cargo de regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata postulada por el Frente Amplio Poder Vecinal; por lo que: Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero: Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de regidora en el concejo distrital de Marcapomacocha en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contreras. Declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contreras. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial respectiva a la regidora convocada, quien debera jurar y asumir el cargo, para cumplir funciones en el periodo municipal 1999 al 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General. 7645

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito contra la inscripcion electoral y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 392-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000

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