Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2000 (05/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

dictado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido confirmado; asimismo que por resolucion del 19 de junio del 2000, revoco la resolucion que declara improcedente la revocatoria de mandato de detencion ordenando la MORDAZA del citado procesado; El escrito recibido el 23 de junio del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita se declare inadmisible el pedido de suspension contra su apoderado; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Iparia en sesion extraordinaria Nº 07MDI-2000 del 12 de MORDAZA del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; cinco votos a favor, de un total de seis integrantes, acordo declarar la suspension del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener MORDAZA penal en su contra, en agravio del Estado y el concejo en mencion, y mandato de detencion, corriente a fojas 13 y 14; asimismo, por resolucion de concejo municipal Nº 005-00-MDI, tambien se ratifico la declaratoria de la suspension mencionada, tal como aparece a fojas 17 y 18; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 29° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, modificado por el Articulo 1° de la Ley 26491, se suspenden automaticamente los cargos de MORDAZA y regidor, entre otras causales, por impedimento legal, cuando tienen MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que MORDAZA quedado firme en primera o MORDAZA instancia; Que, del analisis de autos se establece que: a) en fecha 24 de MORDAZA del 2000, el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA Portillo abrio instruccion en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por la presunta comision del delito contra la administracion publica en las modalidades de concusion, peculado, corrupcion de funcionarios, usurpacion de autoridad y falsedad generica, en agravio del concejo distrital de Iparia y el Estado, dictando mandato de detencion contra el citado ciudadano, tal como aparece de fojas 168 a 172; mandato que ha sido confirmado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en fecha 12 de MORDAZA del 2000, segun es de verse a fojas 173 y 174, en la MORDAZA autenticada de la resolucion de vista dictada por dicha Sala; y, b) por resolucion de fecha 19 de junio del 2000, la referida Sala, revoco la resolucion expedida por el juzgado en mencion que declara improcedente la variacion de la medida de detencion por la de comparecencia y reformandola declaro comparecencia restringida a favor del citado procesado, tal como aparece del informe del presidente de la citada Sala que corre a fojas 128 y de la MORDAZA certificada de la resolucion en mencion de fojas 191; por tanto, al haber la autoridad jurisdiccional revocado el mandato de detencion dispuesto contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dictado mandato de comparencia restringida en el MORDAZA penal que se sigue en su contra, el MORDAZA en referencia no se encuentra incurso en causal de suspension; de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 29° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, modificado por el Articulo 1° de la Ley 26491; Que, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, con el MORDAZA aprobatorio la mayoria del numero legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; consiguientemente, cualquier vecino puede solicitar la vacancia de las autoridades ediles ante el concejo municipal respectivo; Que, en el caso de autos, los recurrentes que solicitan la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deben acudir al concejo distrital en mencion, aportando prueba escrita que sustente la correspondiente causal de vacancia establecida en la ley; Que, no estando MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurso en la causal de suspension de cargo MORDAZA, es procedente se le otorgue la credencial que solicita; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos y sin efecto legal, el acuerdo de sesion extraordinaria Nº 07-MDI-2000 y la resolucion de concejo municipal Nº 005-00-MDI, de fechas 12 y 13 de MORDAZA del 2000, respectivamente, que declaran la suspension del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no estar conforme a ley; en consecuencia, infundada la solicitud sobre expedicion de credencial a favor del ciudadano MORDAZA MORDAZA Ancon. Articulo Segundo.-Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Iparia, elegido para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.-. Declarar improcedente la solicitud de los senores Simith MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Faquin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rubio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez de paz, gobernador y miembros del Frente de Defensa de los Intereses del distrito de Iparia, por no haber seguido el procedimiento establecido conforme a ley, dejando a salvo su derecho para que lo MORDAZA MORDAZA en el concejo distrital respectivo. Articulo Cuarto.- Otorgar la correspondiente credencial al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que lo acredite como MORDAZA del concejo distrital de Iparia. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 7637

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Vitoc debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 969-2000-JNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El recurso de revision interpuesto el 12 de MORDAZA del 2000, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA del concejo distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; asimismo, comunica haber formulado denuncia penal ante el Ministerio Publico contra los regidores del citado concejo; La solicitud recibida el 17 de MORDAZA del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo distrital de Vitoc, a fin de que se ratifique la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia a sesiones de concejo; y, se le convoque para el cargo de MORDAZA del citado concejo; El Oficio Nº 101-2000-MDV y la solicitud recibidos el 6 de junio del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los cuales solicita se le ratifique en el cargo de MORDAZA del concejo en mencion, pone en conocimiento las acciones realizadas para el restablecimiento del orden constitucional en la Municipalidad Distrital de Vitoc; y, remite MORDAZA simple de la denuncia penal y el auto apertorio de instruccion contra los regidores del citado concejo municipal, por la comision del delito de usurpacion de autoridad y violencia y resistencia a la autoridad; El escrito recibido el 8 de junio del 2000, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bullon, regidora de la Municipalidad Distrital de Vitoc, mediante el cual pone en conocimiento que el MORDAZA ha hecho abandono de su cargo y no se puede regularizar la situacion economica del municipio, debido al registro de firma del MORDAZA que se mantiene en el Banco de La Nacion; El escrito recibido el 15 de junio del 2000, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amaningo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bullon y MORDAZA MORDAZA Chinte MORDAZA, regidores del concejo distrital de Vitoc, mediante el cual remiten la documentacion para el pedido de vacancia del cargo del alcalde; CONSIDERANDO: Que, segun las copias que obran de fojas 21 a 24, en Sesion Extraordinaria Nº 001 de fecha 10 de MORDAZA del 2000, el concejo distrital de Vitoc con el MORDAZA unanime de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber abandonado su cargo desde el 4 de MORDAZA del 2000, por no tener domicilio habitual en la MORDAZA de Vitoc; y, por haber contratado a un pariente cercano para que preste servicios en el municipio; expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 002-2000/MDY; amparando las causales de vacancia en los numerales 2 y 4 del Articulo 26º y el numeral 7) del Articulo 23º concordante con el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el documento que obra a fojas 38, del Gobernador del distrito de Vitoc, por el que certifica que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene domicilio fijo en dicha localidad por pernoctar algunas noches en las oficinas del municipio, segun version de algunos regidores y empleados del mismo; no prueba la causal de vacancia de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, toda vez que, no se ha acreditado con documento fehaciente el MORDAZA domicilio del MORDAZA, mas aun si se tiene en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 33º, 35º y 39º del Codigo Civil, el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, y a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; Que, en lo concerniente a la causal de ausencia de la localidad por mas de 30 dias, sin autorizacion del concejo municipal, no existe documento en el que conste desde cuando se ha computado los 30 dias de ausencia; puesto que, en el certificado de fojas 39, el Gobernador del distrito de Vitoc senala haber buscado al MORDAZA sin lograr ubicarlo; y, afirmar a fojas 93, que desde el 4 de MORDAZA de 1999 no concurre a la municipalidad distrital de Vitoc, no implica haber incurrido en la causal de vacancia aludida, siendo insuficientes tales argumentaciones; Que otro hecho que se le imputa al MORDAZA para pedir la vacancia de su cargo, es haber contratado a su MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para prestar servicio de limpieza, sin embargo, en autos no se ha acreditado que el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenga interes en el referido contrato de trabajo, conforme lo dispone el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, MORDAZA si en los documentos que obran a fojas 36 y 116, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se le pague la retribucion correspondiente de los meses de marzo, MORDAZA y MORDAZA del 2000;

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