Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2000 (12/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de junio de 2000

para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico, contra los presuntos responsables; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; Articulo 19º, incisos e) y f), y Articulo 24º, inciso h), del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, formule la denuncia respectiva por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 002-99-MPF/OAI, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 6627

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000. VI. NORMAS GENERALES - Modificar numeral 9 inciso d): Donde dice: Debe decir: (fecha de embarque que se consigna en el rubro "Recepcion del Capitan del Vehiculo" en la Orden de Embarque). (fecha de embarque que se consigna en el rubro 10 "TRANSPORTISTA" en la Orden de Embarque).

VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN - Sustituir el primer parrafo del numeral 1, por los siguientes: En la exportacion el Despachador de Aduana manifiesta, a solicitud de la empresa beneficiaria, la voluntad de acogimiento al procedimiento simplificado de restitucion de derechos arancelarios Ad valorem, indicando a nivel de cada serie de la Declaracion Unica de Aduanas - Exportacion (casilla 7.28 "Reg. Aplic.") o Declaracion Simplificada (casilla 6.6 "otros"), el codigo Nº 13. Adicionalmente, si por efecto de la correlacion a la nueva estructura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 119-97-EF, la mercancia exportada clasifica en una subpartida excluida del beneficio, el Despachador de Aduana consigna en la MORDAZA 7.19 de la DUA-Exportacion o MORDAZA 6.2 de la Declaracion Simplificada, el codigo 1. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS - Sustituir la sancion especificada para la infraccion del numeral 1, por las siguientes: INFRACCION Consignar datos falsos o erroneos en la Solicitud de Restitucion. Art. 103º literal i) del D. Leg. Nº 809 SANCION - Equivalente al triple del monto restituido, cuando se consignen datos falsos. - Equivalente al monto restituido en exceso, cuando se consignen datos erroneos que tengan incidencia en su determinacion. - 0,25 U.I.T., cuando se consignen datos erroneos que no tengan incidencia en la determinacion del monto restituido.

ADUANAS
Modifican el Procedimiento de Restitucion de Derechos Arancelarios Drawback INTA-PG.07 (v.2)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADT/2000-001566 Callao, 7 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984, publicada el 12.SET.99, se aprueba entre otros, el Procedimiento de Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07, adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2000-EF modifica, entre otros, la sancion aplicable a la infraccion prevista en la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, para el regimen de Drawback; Que, habiendose aprobado con Resolucion de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000-000750, publicada el 22.MAR.2000, los documentos aduaneros denominados "DECLARACION UNICA DE ADUANAS" - (DUA) y "ORDEN DE EMBARQUE" con sus correspondientes instructivos, es necesario adecuar el Procedimiento de Restitucion de Derechos Arancelarios Drawback INTA-PG.07 a la nueva estructura de la referida Declaracion Unica de Aduanas - DUA, a efecto de su aplicacion; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 122399 modificada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 320-2000, respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Procedimiento de Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 (v.2), conforme se detalla a continuacion: V. BASE LEGAL - Actualizar modificacion del siguiente dispositivo legal:

Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 12 de junio de 2000. Registrese, comuniquese y publicase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 6632

Modifican Procedimientos de donaciones y de beneficios tributarios para el sector agrario, discapacitados, hidrocarburos y educacion, adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-001608 Callao, 9 de junio de 2000

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