Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2000 (12/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 12 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Informe presentado por la Sociedad de Auditoria F. MORDAZA y ASOCIADOS - Contadores Publicos S.C., resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial de MORDAZA Raimondi, ubicada en el departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica en el MORDAZA del Programa de Tercerizacion de Denuncias, designo a la Sociedad de Auditoria F. MORDAZA y ASOCIADOS - Contadores Publicos S.C. para la ejecucion del Examen Especial a la Municipalidad Provincial de MORDAZA Raimondi del departamento de MORDAZA, correspondiente al periodo enero 1996 - diciembre 1998; Que, como resultado de la precitada accion de control se ha determinado la existencia de irregularidades en la adquisicion de un tractor sobre orugas por el valor de US$ 135,894.00 efectuada en MORDAZA de 1997 por el MORDAZA en ejercicio durante el periodo 1996/1998 y por el Presidente, el Secretario y un Vocal del Comite de Adjudicacion, al haber incluido documentacion falsa a fin de favorecer al proveedor beneficiado ROMIAUTOS S.A., transgrediendo el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales (RUA), revelando la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion, previsto y penado por el Articulo 384º y contra la Fe Publica - Uso de Documentos Falsos, tipificado en el MORDAZA parrafo del Articulo 427º del Codigo Penal, en el cual tambien estaria involucrado el accionista y Subgerente de la empresa ROMIAUTOS S.A., quien suscribio el contrato de compra/venta, con la municipalidad, por haber utilizado documentos falsos con el objeto de beneficiarse con la adjudicacion del referido tractor; Que, ademas, se ha detectado irregularidades en la adquisicion de un Sistema de Transmision Multicanal (antena parabolica), efectuada en enero de 1997 por la suma de S/. 37,627.39, adquirido directamente por el MORDAZA del periodo 1996/1998, al proveedor COMSATELITE Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., sin haber efectuado el procedimiento de obtencion de cotizaciones, transgrediendo el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales (RUA), revelando la existencia de indicios razonables de la comision de delito de Concusion en la modalidad de Colusion, previsto y penado por el Articulo 384º del Codigo Penal vigente, cometido presuntamente por el ex MORDAZA mencionado; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que formule las acciones judiciales que correspondan por los hechos precisados en el MORDAZA y tercer considerando y contra los presuntos responsables establecidos en el Informe de vistos; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el inciso f) del Articulo 19º, y el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 6626

Autorizan a procurador formular denuncia contra presuntos responsables de delito de concusion y dano economico en perjuicio de la municipalidad distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 101-2000-CG MORDAZA, 8 de junio de 2000 Visto, el Informe Nº 002-99-MPF/OAI, resultante del Examen Especial practicado por el Organo de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Ferrenafe, en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, periodo 1996 - 1997; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecucion del Examen Especial realizado por el Organo de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Ferrenafe, por encargo de la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, en atencion a las denuncias efectuadas ante este Organismo Contralor; han sido evidenciados, entre otros, indicios razonables de comision de delito en el manejo de recursos del Programa del Vaso de Leche, al determinarse que la documentacion que sustenta las compras de insumos corresponde a empresas cuya existencia no ha sido evidenciada, o no ha sido emitida por los verdaderos proveedores; los cheques para el pago a distintas empresas han sido girados a nombre de una misma persona y, en algunos casos, despues de endosados por el destinatario, fueron cobrados por Regidores miembros del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche; generando estos hechos, un perjuicio economico de S/ . 182,656.00 al referido Programa; Que, asimismo se han evidenciado indicios de delito al determinarse que se ha favorecido al proveedor Inversiones MORDAZA, al otorgarle en ABR.96 la buena pro de la adquisicion de 12,371.25 kilogramos de soya por S/. 19,794.00, a S/. 1.60 el kilogramo, cuando la Municipalidad contaba con la propuesta de la empresa DISRENSA ofertando el producto a un precio menor, para cuyo efecto se enmendaron las actas de sesiones del Comite de Administracion del Programa y el precio contenido en la citada propuesta; Que, estos hechos se enmarcan en los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion, Falsificacion Documentaria y Negociacion Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los Articulos 384º, 427º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha determinado responsabilidad administrativa, por no haberse realizado las pruebas de conformidad, a la recepcion de los productos adquiridos para la atencion del Programa del Vaso de Leche; Que, adicionalmente se determino responsabilidad administrativa, por cuanto la Municipalidad ha entregado los productos del Programa del Vaso de Leche, en especie, en lugar de cautelar el otorgamiento de los desayunos que corresponden a los beneficiarios; asimismo, por haberse otorgado raciones a organizaciones no contempladas en la normativa del referido Programa; Que, igualmente, se ha determinado responsabilidad administrativa por haberse ejecutado obras sin contar con la documentacion tecnica necesaria; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica,

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