Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2000 (12/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de junio de 2000

El Especialista en Aduanas verifica la Declaracion de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general o especifico de importacion, segun corresponda. De ser conforme ingresa su diligencia en el SIGAD y remite los actuados al personal encargado para la distribucion correspondiente. · Sustituir el texto del numeral 9, por el siguiente: Para efecto de la regularizacion del despacho, el Agente de Aduana, Despachador Oficial o Representante Legal, mediante expediente presentado ante el Area de Tramite Documentario adjunta MORDAZA autenticada o MORDAZA simple de la Resolucion autorizante, de acuerdo a lo especificado en el numeral 3. del rubro VI. precedente, e indicando el codigo liberatorio que le corresponde. · Sustituir el texto del numeral 10, por el siguiente: El Especialista en Aduanas procede a regularizar la Declaracion en el SIGAD, consignando en la MORDAZA 7.25 el codigo liberatorio respectivo y, generando la nueva liquidacion. · Adecuar numeracion a partir de numeral 3. ANEXO Documentos Sustentatorios segun Codigo Liberatorio · Eliminar codigo 2006 y su correspondiente beneficiario Articulo Segundo.- Modifiquese el Procedimiento de Beneficio Tributario: Sector Agrario y Discapacitados INTA-PE.01.03 (v.1), conforme se detalla a continuacion: V. BASE LEGAL · Actualizar modificacion del siguiente dispositivo legal: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000. VII. DESCRIPCION · Modificar, en el literal A: numeral 5 inciso c), en el literal B: numeral 3 MORDAZA parrafo y numeral 7 inciso c) y en el literal C: numeral 1 inciso a) e inciso b): Donde Dice: DUI Debe Decir : DUA - Importacion VII. A. SECTOR AGRARIO · Sustituir el primer parrafo del numeral 1, por el siguiente: El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion mediante transmision por via electronica, debiendo indicar en la MORDAZA 7.24 de la DUA - Importacion (A, A1) el TPN Nº 146, y en la MORDAZA 7.37 consignar: "D.S. Nº 123-97-EF". Asimismo, cuando la descripcion de la subpartida senale "Solo", en la MORDAZA 7.22 consigna el codigo 1. VII. B. DISCAPACITADOS · Sustituir texto de numeral 1, por lo siguiente:

El Agente de Aduana solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion mediante transmision por via electronica, debiendo indicar en la MORDAZA 7.25 de la DUA - Importacion (A, A1) el codigo liberatorio Nº 4201 o 4202, segun corresponda, a efecto de la exoneracion de los derechos arancelarios. Para acogerse al pago de los demas tributos a la importacion (IGV, IPM e ISC) mediante documentos cancelatorios emitidos por la DGTP - MEF, via transmision electronica remite en el archivo: ADUADET1, campo: CEXCNAN, el codigo "S". Asimismo, en la MORDAZA 7.37 de la DUA -Importacion, consigna el numero y fecha de la Resolucion del Ministerio de Salud y la frase: "IGV, IPM e ISC - cancelados con Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico". Tratandose del despacho de vehiculos especiales, debe indicar en la MORDAZA 7.35 de la DUA Importacion, la descripcion detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que esta acondicionado el mismo, conforme a la respectiva factura comercial. · Modificar primer parrafo de numeral 2: Donde Dice: ;via electronica remite el codigo 1 en la MORDAZA correspondiente y en el rubro 5.11, Debe Decir: ;via transmision electronica remite en el archivo: ADUADET1, campo: CEXCNAN, el codigo "S", y en el rubro 5.11, ANEXOS 3. Partidas arancelarias sujetas al beneficio tributario para discapacitados · Eliminar la Descripcion correspondiente a la subpartida 8703.90.00.20 · Incorporar la subpartida 8712.00.20.00 y su Descripcion: Solo: bicicletas con adaptaciones especificas para hacerlas maniobrables por minusvalidos. Articulo Tercero.- Modifiquese el Procedimiento de Beneficio Tributario: Hidrocarburos INTA-PE.01.04 (v.1), conforme se detalla a continuacion: V. BASE LEGAL · Actualizar modificacion del siguiente dispositivo legal: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000. VII. DESCRIPCION · Sustituir primer parrafo de numeral 1, por el siguiente: El Despachador de Aduana solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion mediante transmision por via electronica, debiendo indicar en la MORDAZA 7.25 de la DUA - Importacion (A, A1) el codigo liberatorio 1501 y en la MORDAZA 7.37 consignar: Numero y fecha del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia de Exploracion y Explotacion, o de Exploracion y/o Modificacion o Cesion del Contrato de Licencia de Exploracion y el Numero de Lote. Articulo Cuarto.- Modifiquese el Procedimiento de Beneficios Tributarios: Educacion INTA-PE.01.05 (v.1), conforme se detalla a continuacion:

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