Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2000 (12/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 12 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
VISTO:

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V. BASE LEGAL · Actualizar modificacion del siguiente dispositivo legal: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000. VII. DESCRIPCION · Sustituir primer parrafo de numeral 1, por el siguiente: El Despachador de Aduana solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion mediante transmision por via electronica, debiendo indicar en la MORDAZA 7.25 de la DUA - Importacion (A, A1) el codigo liberatorio correspondiente a la entidad receptora (ver Anexo 2), y en la MORDAZA 7.37 consignar: Numero y fecha de la Resolucion Suprema, cuando los bienes correspondan al Anexo III, o indicar: Formulario "Importaciones Liberadas - D. Leg. Nº 882", cuando los bienes correspondan al Anexo II. Asimismo, cuando la descripcion de la subpartida senale "Solo", en la MORDAZA 7.22 consigna el codigo Nº 1. VII. INFRACCIONES Y SANCIONES · Sustituir unico parrafo, por el siguiente: Se aplicaran las sanciones por las infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas D.Leg. Nº 809, y su correspondiente Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF y modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF. ANEXOS ANEXO 1: BIENES MATERIA DEL BENEFICIO · Modificar en la relacion de Bienes del Anexo II, lo siguiente: Donde Dice: 8468.20.10.00 Las demas maquinas y aparatos de gas, para soldar, aunque puedan cortar Debe Decir : 8468.20.90.00 Las demas maquinas y aparatos de gas, excepto para soldar, aunque puedan cortar Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 12 de junio de 2000, dejandose sin efecto la Circular Nº INTA-CR.67. Registrese, comuniquese y publicase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 6633

El Memorandum Nº 098-2000-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03998-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que, en ese periodo, hayan sido sancionados con inhabilitacion para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de mayo; y, De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso "d" de la Ley Nº 26850, Articulo 5º inciso "b" y Articulo 7º inciso "g" del Decreto Supremo Nº 047-98PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la relacion de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, correspondiente al mes de MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 26850 y Articulo 186º de su Reglamento, que es la siguiente: 1. DISKETTE MARKET S.A. .- Inhabilitacion temporal de sesenta (60) dias calendario en su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de contrato, segun Resolucion Nº 124/2000.TC-S1 de 2.5.2000 Publicacion 8.5.2000. 2. CONSULTORES DE PROYECTOS ENERGETICOS S.A., "CONPROYSA" (5481) - COVIEM S.A. "COVIEMSA" (5804/C0032) ASOCIADOS.- Inhabilitacion temporal de dos (2) anos cada una, en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado por presentar documentos falsos, segun Resolucion Nº 129/2000.TCS2 de 8.5.2000, con vigencia a partir de su publicacion: 13.5.2000. 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ING. (3737).- INHABILITACION DEFINITIVA en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por rescision administrativa de contrato, segun Resolucion Nº 136/2000.TC-S2 de 12.5.2000, con vigencia a partir de su publicacion: 20.5.2000. 4. J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A. (7644).Suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones contractuales, segun Resolucion Nº 139/2000.TC-S1 de 12.5.2000, con vigencia a partir de su publicacion: 20.5.2000. 5. CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L. (6714).Inhabilitacion temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos de participar en Licitaciones Publicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por no suscribir contrato, segun Resolucion Nº 147/2000.TCS2 de 22.5.2000, con vigencia a partir de su publicacion: 31.5.2000.

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones en el mes de MORDAZA del ano 2000
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 112/2000-CONSUCODE/PRE San MORDAZA, 6 de junio de 2000

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