Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2000 (12/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 12 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059, publicada el 19.SET.99. y Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001071, publicada el 23.SET.99, se aprueban entre otros, el Procedimiento de Donaciones INTA-PE.01.02, el Procedimiento de Beneficio Tributario: Sector Agrario y Discapacitados INTA-PE.01.03 y el Procedimiento Beneficio Tributario: Hidrocarburos INTA.PE.01.04, asi como, el Procedimiento de Beneficios Tributarios: Educacion INTA-PE.01.05, respectivamente, adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, los procedimientos documentados basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion y agilizacion de los tramites aduaneros, asi como recoger las disposiciones dictadas por los organos competentes externos, estableciendose en ese sentido, medidas que permitan una revision continua de los mismos y que aseguren su aplicacion efectiva; Que, habiendose aprobado con Resolucion de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000-000750, publicada el 22.MAR.2000, los documentos aduaneros denominados "DECLARACION UNICA DE ADUANAS" - (DUA) y "ORDEN DE EMBARQUE" con sus correspondientes instructivos, es necesario adecuar los referidos Procedimientos, a la nueva estructura de la precitada Declaracion Unica De Aduanas - DUA, a efecto de su aplicacion; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1223-99 modificada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 320-2000, respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Procedimiento de "Donaciones" INTA-PE.01.02 (v.1), conforme se detalla a continuacion: V. BASE LEGAL · Agregar en orden cronologico lo siguiente: - MORDAZA que dispone la fortificacion con hierro de la harina de trigo de produccion nacional, importada o donada, aprobada con D.S. Nº 004-96-SA del 26.8.96 y su Reglamento aprobado con R.M. Nº 349-SA/DM del 6.8.97. - MORDAZA que exige la MORDAZA de Certificado Sanitario del MORDAZA de origen para el despacho de importacion de donaciones de vestido y calzado usado, aprobado con D.S. Nº 086-98-EF del 25.8.98. - MORDAZA que excluye a los Alimentos y Bebidas donados, de la MORDAZA de Registro Sanitario, aprobado con D.S. Nº 007-98-SD del 25.9.98. · Actualizar modificacion del siguiente dispositivo legal: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000. VI. NORMAS GENERALES · Sustituir el texto del numeral 3. por el siguiente: Para acogerse al beneficio tributario senalado en los numerales precedentes, el consignatario de la mercancia debe presentar ante ADUANAS, de acuerdo al codi-

go liberatorio que le corresponda segun Anexo adjunto, lo siguiente: - MORDAZA autenticada de la Resolucion de aceptacion o aprobacion de la donacion del Sector Competente, o por delegacion, de la Oficina de Cooperacion Tecnica o Presupuesto o las que MORDAZA sus veces; o - MORDAZA simple de la Resolucion Suprema. En los casos que la Resolucion Suprema hubiere sido publicada en el Diario Oficial El Peruano a la fecha del despacho, o a la fecha de regularizacion del mismo, el consignatario puede presentar una fotocopia de dicha publicacion. De no contar con dicha documentacion, el usuario tiene la opcion de presentar garantia hasta obtener la Resolucion respectiva. · Sustituir el texto del numeral 8, por el siguiente: Los alimentos y bebidas donados para fines beneficos provenientes del exterior, no estan sujetos a la MORDAZA del Registro Sanitario, debiendo adjuntar Declaracion Jurada del consignatario indicando la fecha de vencimiento de cada producto. VII. DESCRIPCION A. DESPACHO CON RESOLUCION AUTORIZANTE · Sustituir el texto del primer parrafo del numeral 1, por el siguiente: El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion mediante transmision por via electronica, e indica en la MORDAZA Nº 7.25 de la DUA-Importacion (A, A1) el codigo liberatorio correspondiente, segun Anexo adjunto, asimismo en la MORDAZA Nº 7.37 senala el numero y fecha de la Resolucion de aceptacion o aprobacion de la donacion. B. DESPACHO SIN RESOLUCION AUTORIZANTE · Sustituir el texto del primer parrafo del numeral 2, por el siguiente: El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion mediante transmision por via electronica, e indica en la MORDAZA Nº 7.37 de la DUA-Importacion, el numero, fecha de MORDAZA del expediente y nombre del Sector ante quien se solicito la Resolucion de aceptacion o aprobacion de la donacion. · Insertar como numeral correlativo el siguiente texto: Mediante expediente presentado ante el Area de Tramite Documentario de la Intendencia de Aduana de despacho, el Agente de Aduana o Despachador Oficial, solicita el afianzamiento de los derechos correspondientes a las mercancias donadas solicitadas a consumo, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento Garantias de Aduanas Operativas INRA-PE.06. · Sustituir el texto del numeral 3, por el siguiente: El personal asignado por el Jefe del Area, encargado de la recepcion de documentos, emite la G.E.D. respectiva en la cual consta la notificacion al usuario para que el mismo regularice el despacho dentro de los quince (15) dias utiles siguientes de su recepcion. · Sustituir el texto del numeral 4, por el siguiente:

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