Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

· Caracteristicas de las habitaciones: El establecimiento, debera tener habitaciones de dos, tres, cuatro y seis plazas. El equipamiento de las habitaciones, por plaza sera: una MORDAZA, un velador, una silla y una guardarropa de .90 x .70 mts. El guardarropa debera tener la independencia y seguridad necesarias para que el huesped pueda guardar sus pertenencias. No se permite camas camarotes. · Dimensiones minimas de las habitaciones: no incluye banos. De De De De dos plazas: tres plazas: cuatro plazas: seis plazas: 12 16 20 28 m2 m2 m2 m2

El ancho minimo de las habitaciones sera de 3.10 mts y la altura minima de piso a techo sera no menor de 2.40 mts. Cuartos de bano: Los banos podran ser privados o comunes. - Privados: Para establecimientos con 20 hasta 30 plazas, debera existir, como minimo, dos habitaciones de hasta cuatro plazas con bano privado. De 30 plazas a mas debera existir como minimo cuatro habitaciones de hasta cuatro plazas con bano privado. En las habitaciones con bano privado de hasta cuatro plazas se ubicara un bano completo: 1w.c., 1 lavatorio y 1 ducha. En las habitaciones con bano privado de seis plazas se ubicaran un bano completo y ½ bano. La superficie minima de los banos completos privados sera de 4 m2. Las MORDAZA estaran revestidas con material impermeable hasta una altura de 1.80 mts. - Comunes: Se debera contar con al menos una sala de bano completa por piso, cuando las habitaciones sin bano privado se distribuyan en mas de un piso. Los banos comunes, podran distribuirse en 2 unidades independientes de 4 m2 c/u diferenciadas por sexo: 1 w.c., 1 lavatorio y una ducha por cada 8 plazas. Tambien podran distribuirse en nucleos diferenciados por sexo que contengan 1 w.c., 1 ducha con vestidor, y 1 lavatorio por cada 4 plazas. Los nucleos de varones deberan incluir urinarios. 34.4 DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE SERVICIO · Oficio - almacen: Existiran en todas las plantas, un ambiente para almacen de ropa de MORDAZA, botadero, depositos para ropa sucia, basura y closets para utensilios de limpieza. · Lavanderia: Debera tener un area de MORDAZA y planchado cuyas dimensiones dependeran del sistema implementado en el hotel. · Almacenes y depositos: Debe disponer de un almacen general para todas las areas del establecimiento, depositos de uso multiple: limpieza, mantenimiento, depositos de residuos solidos. 34.5 DEPENDENCIAS PARA EL PERSONAL DE SERVICIO · Vestidores y banos: Seran independientes, de acuerdo a la cantidad de personal femenino y masculino, segun lo dispuesto en el Titulo X, acapite S.221.2, tabla 6, del Reglamento Nacional de Construcciones. · Area de control de empleados, vigilancia y seguridad. CAPITULO VI INTERVENCION EN MONUMENTOS HISTORICOS E INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL Articulo 35°.- Se promovera las intervenciones en los inmuebles que tengan la condicion de Monumentos Historicos y de aquellos con Valor Monumental, para su

adecuacion como establecimientos de hospedaje, reforzando su funcion cultural y turistica. Articulo 36°.- La adecuacion de los inmuebles que tienen la condicion de Monumentos Historicos y aquellos con Valor Monumental para su uso como establecimientos de hospedaje, no debe afectar las areas intangibles ni la calidad arquitectonica monumental del inmueble, ni considerara la independizacion o subdivision de areas que tengan valor monumental. Los inmuebles declarados Monumentos Historicos o los de Valor Monumental poseen estructuras antiguas que es necesario conservar. En tal sentido, la Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA podra autorizar la adecuacion para MORDAZA uso como establecimiento de hospedaje de inmuebles declarados Monumentos Historicos o con Valor Monumental, pudiendo aprobar propuestas que no se ajusten a lo normado en el Reglamento pero que respeten las caracteristicas originales del inmueble. Esta autorizacion solo sera aplicable a aquellas areas a ser restauradas y no a las areas de obra nueva que se ejecuten dentro del mismo inmueble, las mismas que necesariamente deberan cenirse a lo normado. En cualquiera de los casos previstos en este articulo, debe elaborarse y ejecutarse el proyecto integral de restauracion con arreglo a las normas establecidas por el Titulo IV del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 062 del 15 de MORDAZA de 1994. TITULO IV CONDICIONES MINIMAS DE INFRAESTRUCTURA, SEGURIDAD E HIGIENE Articulo 37°.- Las instalaciones del establecimiento deben estar en condiciones de conservacion, funcionamiento, limpieza y seguridad que permita su inmediato uso y la prestacion adecuada de los servicios complementarios ofrecidos desde el inicio de su actividad. Articulo 38° .- En caso de no contar con un espacio de topico, debera tener un botiquin que contenga implementos y medicinas para la atencion de primeros auxilios. Articulo 39°.- Los ambientes de las cocinas en los establecimientos de hospedaje que brinden servicios de alimentacion, deberan tener las siguientes caracteristicas: · MORDAZA y pisos : - MORDAZA revestidas con mayolica hasta 1.80 mts de altura - Pisos de material adecuado que facilite la limpieza y drenaje - Las MORDAZA (a partir de 1.80 mts.) y techo, deberan estar pintados con pintura de color MORDAZA facilmente lavable y disponer de un espacio fisico con las dimensiones adecuadas. · Ventilacion: - Deberan contar con un adecuado sistema de eliminacion de humos: MORDAZA extractora con motor y trampa para grasa. - Deben estar ventiladas de manera natural o artificial. · Residuos: - Realizaran la seleccion previa de sus residuos, tanto organicos como inorganicos en recipiente con tapa y bolsas de plastico interna. Articulo 40°.- Los oficios deberan presentar las siguientes caracteristicas: · Las MORDAZA deben estar revestidas con material de facil lavado. · Las areas de almacenamiento de ropa de MORDAZA y toallas, deberan estar completamente separadas del deposito de enseres y productos quimicos.

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