Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

distancia. Alternativamente, de existir descuentos aplicados a competidores o usuarios, PERUSAT podra optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicacion de dichos descuentos, menos una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada en la red fija, debiendo tenerse en consideracion que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumulativos. Trafico liquidable.- La liquidacion de traficos de interconexion por este MORDAZA de llamadas debe hacerse segun lo ordenado en las Normas Complementarias de Interconexion: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por los cargos MORDAZA mencionados; sin perjuicio de los descuentos por volumen de trafico que los operadores puedan negociar. NUMERAL 5.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION Los cargos por enlaces de interconexion seran los senalados en el siguiente cuadro: Cargos de Enlaces de Interconexion E1 (en US$)
Numero de E1s DEPARTAMENTO DE MORDAZA OTROS DEPARTAMENTOS

Hasta 4 De 5 a 16

Cargo unico 320 320

Renta mes 1000n 720n + 800

Cargo unico Renta mes 320 1300n 320 936n + 1040

Donde n: Total de E1's arrendados en el mes.

Para efectos de determinar que nivel de cargos unitarios de enlaces debera pagar PERUSAT, se debera distinguir el volumen de enlaces solicitados para el departamento de MORDAZA, del volumen solicitado en otros departamentos. El cargo unico y la renta mensual por los enlaces de interconexion no incluyen los cargos por fibra optica ni los cargos por obras civiles adicionales asociado con la ducteria. ANEXO N° 3 CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupcion de la interconexion: TELEFONICA y PERUSAT se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre dicha situacion, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Este, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL.

Vencido el plazo anterior sin que MORDAZA mediado respuesta o, si mediando esta, MORDAZA no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupcion de la interconexion, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no menor de diez (10) dias habiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el periodo de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podra poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, cuya resolucion final decidira sobre la procedencia o no de la interrupcion de la interconexion. Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podran interrumpir la interconexion, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupcion de la interconexion las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 43° del Reglamento de Interconexion. d) Excepcionalmente, TELEFONICA o PERUSAT podran suspender directamente la interconexion sin necesidad de observar el procedimiento senalado en el literal b) del presente numeral, solo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexion puede causar o causa efectivamente danos a sus equipos y/o infraestructura o pone en inminente peligro la MORDAZA o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demas medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el dano o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupcion o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida esta, lo comunicara a OSIPTEL, con MORDAZA al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencialidad de dano, el dano mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el parrafo anterior, OSIPTEL podra verificar y llevar a cabo las acciones de supervision que MORDAZA necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podra disponer se restablezca la interconexion si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupcion de la interconexion solo procedera respecto del area o areas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupcion debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupcion de la interconexion producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetara a los terminos dispuestos por el Articulo 1315° del Codigo Civil. b) El operador que se vea afectado por una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, notificara por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los danos sufridos, asi como el tiempo estimado durante el cual se encontrara imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se debera notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedian u obstaculizaban la prestacion de la interconexion, dentro de las setentidos (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir solo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexion, las demas obligaciones deberan ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos terminos del MANDATO.

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