Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 41°.- Cada habitacion y bano contara con un deposito para basura con bolsa plastica interna y tapa de vaiven. Articulo 42°.- Los establecimientos de hospedaje deberan realizar de manera obligatoria un programa periodico, por lo menos dos veces al ano, de saneamiento y control de plagas, debiendo contar asimismo con el respectivo certificado de fumigacion, desratizacion y desinsectacion. EL TERMINO EXISTE SE UTILIZA? Articulo 43°.- Debera realizarse un cambio frecuente de ropa de MORDAZA, sabanas, frazadas, fundas y cubrecamas y toallas, inmediatamente despues de haber sido utilizado el ambiente por un pasajero. En las habitaciones sin utilizar por un tiempo prolongado, se cambiara la ropa de MORDAZA por lo menos tres (3) veces por semana. Articulo 44°.- Los colchones y almohadas contaran con un forro protector de material impermeable de color MORDAZA que los cubra en su totalidad. Asimismo, los colchones deberan ser de material adecuado y encontrarse en buen estado de conservacion e higiene. No se usara colchones de espuma y/o paja o de inferior calidad. Articulo 45°.- El personal que labora en los establecimientos de hospedaje debe estar correctamente uniformado, de acuerdo a la funcion que desempena. Aquellos que realizan labores de limpieza y mantenimiento, utilizaran los implementos de seguridad adecuados mascarilla, guantes, botas de jebe y demas. Articulo 46°.- Todos los trabajadores de los establecimientos de hospedaje, contaran con la acreditacion actualizada de su buen estado de salud, expedida por la Autoridad de Salud competente. Articulo 47°.- Todos los establecimientos de hospedaje contaran con cuando menos un punto de expendio de preservativos, los que deberan exhibir la fecha de vencimiento y registro sanitario vigentes. Articulo 48°.- Los articulos de limpieza e higiene deberan ser de calidad garantizada. Para el caso de productos quimicos, contaran con Registro Sanitario vigente. Articulo 49.- Agua Potable: · Todos los establecimientos de hospedaje cumpliran con la MORDAZA tecnica sobre requisitos fisicos, quimicos y bacteriologicos emanada de la autoridad sanitaria y el Reglamento Nacional de Construcciones sobre instalaciones sanitarias. · Los establecimientos de hospedaje que cuenten con tanques y cisternas, realizaran semestralmente el mantenimiento y desinfeccion de los mismos, debiendo contar con los respectivos certificados de Limpieza y Calidad Microbiologica del Agua, otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. · Debe mantenerse el buen estado de la red de agua y desague. Articulo 50°.- Senalizacion · Todos pisos del establecimiento deberan tener una senalizacion MORDAZA hacia las salidas de emergencia y escaleras de escape. · Todas las habitaciones deberan exhibir en un lugar visible un plano del piso, indicando la ubicacion exacta de la habitacion con relacion a los ascensores, escalera y salidas de emergencia. Articulo 51°.- Los establecimientos de hospedaje de todas las clases, de los tipos "A", "B" y "C" deberan contar con un generador de corriente para emergencias incluyendo el funcionamiento de los ascensores. TITULO V

ostenta el propietario del establecimiento, salvo que designe a una persona profesional a que se refiere el articulo anterior. Articulo 54°.- Tanto el propietario como el gerente o conductor del establecimiento, tienen responsabilidad compartida respecto a todas las actividades que se desarrollen dentro del establecimiento de hospedaje, de acuerdo a la legislacion vigente. CAPITULO II DEL REGIMEN DE ATENCION Y REGISTRO DE HUESPEDES Articulo 55°.- Contrato de hospedaje: El contrato de hospedaje, no podra ser suscrito por un termino menor de 24 horas, dentro del cual el huesped podra hacer uso de los servicios del establecimiento. Articulo 56°.- Los establecimientos de hospedaje llevaran un libro de registro de huespedes en el que inscriban su nombre completo, sexo, estado civil, profesion u oficio, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, documento de identidad, lugar de procedencia, fecha de ingreso y el numero de habitacion asignada. Se registraran los huespedes y todos sus acompanantes. Este libro debera ser puesto a disposicion de las autoridades cuando asi sea requerido. Sera requisito indispensable para ocupar alojamientos, la previa inscripcion de los clientes en el libro de Registro de huespedes, mediante la exhibicion de sus documentos de identidad. Articulo 57°.- El contrato de hospedaje es consensual, produciendo todos sus efectos con la firma del huesped en el Libro de Registro. Articulo 58°.- Queda prohibida la suscripcion de contratos de hospedaje con menores de edad y con quienes no acreditan la mayoria de edad con su respectivo documento de identidad. Solo podran suscribir contrato de hospedaje aquellos que cuenten con Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral, en tanto mantenga vigencia legal, pasaporte o carne de extranjeria. Articulo 59°.- Los alojamientos estaran a disposicion de los clientes desde el dia fijado para su ocupacion en condiciones de conservacion, funcionamiento y limpieza que permitan su inmediato uso. TITULO VI NORMAS DE PROCEDIMIENTO Articulo 60°.- El presente titulo establece los procedimientos para el otorgamiento de Licencias de obra y Autorizaciones de Funcionamiento de Establecimientos de Hospedaje en el Centro Historico de MORDAZA y el Cercado de MORDAZA Articulo 61°.- Los procedimientos que regula este Reglamento se encuentran sujetos a evaluacion previa de los organos administrativos competentes y a la aplicacion del silencio administrativo negativo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26° del Decreto Legislativo N° 757, del 8 de noviembre de 1991, y los Articulos 6° y 9° del Decreto Supremo N° 094-92-PCM, del 28 de diciembre de 1992; en razon de las politicas y normas urbanas especiales establecidas en la Ordenanza Nº 062, del 15 de MORDAZA de 1994, especialmente en los incisos a), b) y c) del Articulo 2° y el Plan Maestro Centro de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 201 del 28 de diciembre de 1998, CAPITULO I DE LA LICENCIA DE OBRA

DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DE LA GERENCIA O ADMINISTRACION Articulo 52°- En todos los establecimientos de hospedaje de tipos "A" y "B", debera existir un Gerente o Administrador, profesional en turismo, o administracion de empresas. Articulo 53°.- En los establecimientos de tipos "C" y "D", se entendera que la administracion o conduccion la

Articulo 62°.- La Licencia de obra para Establecimientos de Hospedaje es el acto administrativo definido en el Articulo 4° de este Reglamento. Articulo 63°.- La Licencia de obra se otorga con sujecion a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y en estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en el Plan Maestro del Centro Historico y el Cercado de MORDAZA aprobado por Ordenanza N° 201, en el Reglamento de Administracion del Centro Historico de MORDAZA, aprobado por Ordenanza N° 062 y el correspondiente Indice de

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