Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000 4.2. Aspectos tecnicos y economicos

NORMAS LEGALES

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4.2.1. Costos de "adecuacion de red" 4.2.2. Cargo por transporte conmutado 4.2.3. Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada, transporte de larga distancia y cargos por enlaces de interconexion. 4.3. Aspectos complementarios

a) La definicion de las redes y servicios a interconectar. b) Los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. c) Los aspectos complementarios que observaran las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre si y con OSIPTEL. 4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1. Redes y servicios a interconectar La presente interconexion se realiza, de conformidad con el Articulo 31° del Reglamento de Interconexion, incluyendo un Proyecto Tecnico de Interconexion; documento que contiene, la descripcion general del proyecto, los servicios que se prestaran los operadores a traves de las redes o servicios que se interconecten, entre otros datos. En ese sentido, con el objeto de determinar el alcance de la interconexion que se establece por el presente MANDATO, es necesario delimitar las redes y servicios publicos de telecomunicaciones que se interconectaran, tanto de PERUSAT como de TELEFONICA. Asi, de la informacion remitida por las partes, la interconexion que se establece comprende la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de PERUSAT con la red de los servicios de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA. 4.2. Aspectos tecnicos y economicos En los Anexos 1 y 2 del presente MANDATO se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la relacion de interconexion. Para ello, en MORDAZA, se ha tomado como referencia la informacion remitida por las partes a OSIPTEL sustentando sus posiciones con relacion a diversos aspectos de la relacion de interconexion. En el presente caso, esta Gerencia General considera pertinente hacer referencia a los siguientes puntos especificos: 4.2.1. Costos de "adecuacion de red" Sobre este particular, el Articulo 4° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 014-99-CD/OSIPTEL(1), en adelante Normas Complementarias en materia de Interconexion, establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexion. Asi, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el referido Numeral 49 se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefonica, en el caso de la red telefonica) utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Esta Gerencia General considera que las partes deberan ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuacion de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades: (i) Uso Exclusivo.- De acuerdo a esta modalidad la adquisicion de los equipos se efectua para su uso en una interconexion en particular; la distribucion de los pagos esta sujeta a negociacion de las partes. (ii) Uso compartido.- Esta modalidad fue autorizada por la Resolucion de Gerencia General N° 064-2000-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas involucradas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pagos por el uso compartido de elementos de adecuacion de red, de acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion, cotizados y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo.

4.3.1. Coubicacion, solucion de controversia, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion y mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion. 4.3.2. Interrupcion y suspension de la interconexion 5. Parte resolutiva Anexo 1 : Proyecto Tecnico de Interconexion Anexo 2 : Condiciones Economicas Anexo 3 : Causales y procedimientos para la interrupcion y suspension de la interconexion. 1. MORDAZA NORMATIVO El presente Mandato de Interconexion se dicta en estricto cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el Reglamento de Interconexion (aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 001-98-CD/OSIPTEL) y las Normas Complementarias en Materia de Interconexion (aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 014-99-CD/OSIPTEL) y sus normas modificatorias. 2. ANTECEDENTES Mediante comunicacion GG.030-99 de fecha 24 de MORDAZA de 1999, Perusat S.A. (en adelante PERUSAT) comunico a Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretension de interconexion. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la informacion necesaria para la interconexion, PERUSAT hizo entrega de la misma mediante comunicaciones GG.038-99 de fecha 28 de junio de 1999 y GG.051-99 de fecha 1 de setiembre de 1999. Vencido el periodo de negociacion y sin que las partes lograran celebrar un contrato de interconexion, PERUSAT, mediante comunicacion escrita GG.08399 recibida con fecha 22 de noviembre de 1999 solicito a OSIPTEL la emision del Mandato de Interconexion correspondiente. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Interconexion, TELEFONICA y PERUSAT remitieron a OSIPTEL MORDAZA de las comunicaciones que se cursaron durante el MORDAZA de negociacion, las mismas que contienen los proyectos de contratos de interconexion y las posiciones de las partes con relacion a los aspectos de la interconexion. Mediante cartas C.436-GG.L/2000 y C.437-GG.L/ 2000 de fecha 5 de MORDAZA de 2000, OSIPTEL remitio a las empresas involucradas el proyecto de mandato de interconexion a fin que formulen sus comentarios. En ese sentido, PERUSAT realiza sus comentarios mediante comunicacion recibida el dia 8 de MORDAZA de 2000 en tanto que TELEFONICA presenta sus comentarios al proyecto de mandato mediante comunicacion GGR-127-A-2602-00 recibida con fecha 11 de MORDAZA de 2000. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos:

1

Modificado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 006-2000-CD/OSIPTEL publicada el 22 de febrero de 2000.

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