Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los Armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y, de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas metricas (20,000 TM) de este recurso, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 128-2000PE/DNE y Nº 129-2000-PE/DNE, del 31 de MORDAZA de 2000, se otorgo hasta el 29 de junio del 2000, permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal de los armadores pesqueros MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOUBU y NIKKO ENYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar entre otras, las embarcaciones pesqueras "FUKUJU MARU Nº 17", "NIKKO MARU Nº 21" y "YUKO MARU Nº 11" en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus giga) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 20 millas de la linea de costa; Que a traves de los escritos del visto, la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal de los armadores pesqueros MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOUBU y NIKKO ENYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, solicita licencia de operacion para las plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones calamareras de bandera extranjera denominadas "FUKUJU MARU Nº 17", "NIKKO MARU Nº 21" y "YUKO MARU Nº 11", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones "FUKUJU MARU Nº 17", "NIKKO MARU Nº 21" y "YUKO MARU Nº 11", licencia que tendra vigencia hasta el 29 de junio del 2000; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 068-PE-DNPP-Dn, del 31 de MORDAZA de 2000, que senala que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de las embarcaciones "FUKUJU MARU Nº 17", "NIKKO MARU Nº 21" y "YUKO MARU Nº 11", es de 88, 81 y 85 t/dia respectivamente, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal de los ar-

madores pesqueros MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOUBU y NIKKO ENYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones que a continuacion se indican: EMBARCACION FUKUJU MARU Nº 17 NIKKO MARU Nº 21 YUKO MARU Nº 11 CAPACIDAD t/dia 88.00 81.00 85.00 VIGENCIA HASTA 29 de junio del 2000 29 de junio del 2000 29 de junio del 2000

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, caducara automaticamente al termino de los plazos mencionados en el mismo articulo o al finalizar el regimen provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 086-2000PE, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7259

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por MADELSA S.R.Ltda. para operar embarcacion artesanal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2000-PE/DNE MORDAZA, 2 de junio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nºs. 17885 y 1342001 con escritos del 29 de diciembre de 1997, 3 de febrero y 6 de marzo de 1998, presentados por MADELSA S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera artesanal denominada "SANTA MARGARITA" de matricula Nº CO-16827-BM, de 8.54 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre como aparejo de pesca, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; Que por Resolucion Ministerial Nº 124-2000-PE del 19 de MORDAZA del 2000, se declaro de oficio la nulidad del acto administrativo presunto por el que se otorgo permiso de pesca artesanal a la recurrente, en aplicacion del silencio administrativo positivo, reponiendose el procedimiento a la etapa anterior en que ocurrio el vicio de nulidad para su subsanacion;

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