Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2000 (26/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de setiembre de 2000

Que, mediante Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la AMAG Nº 014-98-CRG-AMAG, se aprobo el Diseno Integral del PROFA, el cual comprende: Parte I, un semestre de Formacion General y un MORDAZA semestre de Formacion Especializada Parte II, Practicas y Tutorias para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico; Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 258-SE-TP-CME-PJ de fecha 8 de agosto de 2000, se modifico el inciso c) del Articulo 20° y los incisos c) y d) del Articulo 22° del Reglamento de Practicas y Tutorias para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 018-99-CRG-AMAG. Igualmente, mediante la citada Resolucion Administrativa, el Titular del Pliego del Poder Judicial dispuso que se deje sin efecto el inciso d) del Articulo 22° del citado Reglamento; y que la Direccion General de la Academia de la Magistratura, proceda a la revision del Diseno de la Parte II del Programa de Formacion de Aspirantes - PROFA y, consecuentemente, del Reglamento de Practicas y Tutorias MORDAZA referido; Que, mediante Resolucion Directoral N° 097-2000-AMAGDG, la Direccion General de la AMAG constituyo una Comision Consultiva Tecnica, encomendandosele la revision del Diseno y Reglamento de la Parte II del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA) correspondiente a Practicas a Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; Que, la Comision Consultiva Tecnica, mediante Informe de fecha 18 de setiembre ultimo, ha propuesto un MORDAZA diseno y reglamento de la MORDAZA Parte: Practicas del PROFA, mediante el cual replantea la metodologia en la formacion teorica en materia juridica y en razonamiento judicial, combinando formacion teorica con tecnicas juridicas de argumentacion y redaccion a traves de la logica juridica, pero con su referencia practica en paralelo, que permita generar y potenciar las destrezas de los discentes para aplicar, frente a casos concretos y en la dinamica real, los conocimientos adquiridos en la formacion teorica, de naturaleza jurisdiccional, de Gestion administrativa y del despacho e instrumentales, asi como fortalecer una orientacion valorativa de las practicas; Que, en consecuencia es necesario aprobar un MORDAZA diseno y reglamento de la Parte II correspondiente a Practicas del Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, a fin de hacerlo funcional de acuerdo a sus fines academicos y administrativos; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la Resolucion Administrativa Nº 01-94/AMAG-CD que aprueba su Estatuto; Resolucion Administrativa N° 250-SE-TP-CME-PJ; y, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 258-SE-TP-CME-PJ y Resolucion Directoral N° 0972000-AMAG-DG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Diseno de la Parte II correspondiente a Practicas del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA) a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento de la Parte II correspondiente a Practicas del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA) a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, que cuenta con siete titulos, 29 articulos y dos disposiciones finales, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Direccion Academica, la implementacion de la Parte II correspondiente a Practicas del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA) a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, quedando facultada para que adopte las medidas necesarias para su ejecucion. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto la Resolucion N°018-99CRG-AMAG de 8 de MORDAZA de 1999 y la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N°258-SE-TP-CME-PJ de 8 de agosto del 2000 y toda MORDAZA que se oponga a la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Pongase en conocimiento la presente Resolucion, a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA YEPEZ MORDAZA Director General REGLAMENTO DE LA PARTE II CORRESPONDIENTE A PRACTICAS DEL PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES (PROFA) A MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto normar el desarrollo de la Parte II correspondiente a Practicas del Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial

y del Ministerio Publico, el cual se encuentra dirigido a los discentes que han aprobado la Primera Parte del PROFA: general y especializada. Articulo 2°.- La Parte II correspondiente a Practicas del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA) a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, tiene como objetivos: a. Generar y potenciar las destrezas de los discentes para aplicar, frente a casos concretos y en la dinamica real, los conocimientos adquiridos en la formacion teorica, de naturaleza jurisdiccional, de gestion administrativa del despacho e instrumentales, asi como fortalecer una orientacion valorativa de su practica. b. Reforzar la orientacion valorativa positiva de los discentes, en especial respecto a la importancia y valor del desempeno eficiente e independiente de su funcion, su orientacion hacia la promocion y defensa de los derechos constitucionales, su honestidad y liderazgo, capaces de evaluar el impacto socioeconomico de sus decisiones. c. Fomentar en los discentes un MORDAZA analitico, reflexivo e innovador para transformar positivamente el manejo del despacho judicial y la administracion de justicia. TITULO II DEL PERSONAL DE LA PARTE II DEL PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES: PRACTICAS Articulo 3°.- La Parte II correspondiente a las Practicas del Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados (PROFA), constituye una actividad permanente de la Academia de la Magistratura, dependiendo directamente del Coordinador General del PROFA y actuando bajo los lineamientos establecidos por el Director Academico y el Director General. Se encuentra dirigida por un Coordinador General de Practicas. Cuenta tambien con un asistente, un equipo asesor y un comite tecnico de apoyo. Articulo 4°.- La Parte II correspondiente a Practicas del PROFA, a traves de su Coordinador General, tiene las siguientes funciones generales: a. Elabora y propone los planes de practicas para cada periodo. b. Concertar con las Cortes de Justicia la ejecucion de las practicas y efectua la propuesta de profesores calificados para los trabajos que cumple el participante. c. Propone a los profesores que van a calificar los trabajos finales del participante. d. Lleva el control administrativo y academico de las practicas. Asimismo, tiene las siguientes funciones especificas: a. Organiza, dirige, ejecuta y evalua las practicas de los participantes. b. Atiende las tareas administrativas necesarias para la marcha de las practicas. c. Propone el plan de trabajo para cada grupo de discentes. d. Prepara el cronograma de practicas y MORDAZA por su efectiva ejecucion al nivel docente y discente, asi como de los materiales de ensenanza y su logistica. e. Coordina con las sedes locales y con las Cortes, donde se ejecuta el programa, todos los aspectos organizativos de las practicas. f. Atiende los asuntos que los discentes presentan a los profesores y resuelve los reclamos administrativos en primera instancia. g. Lleva el registro interno de notas y calificaciones y custodia los archivos de documentacion oficial. h. Informa permanentemente al Coordinador General del PROFA y al Director Academico de las actividades que desarrolla. i. Propone los requerimientos financieros, materiales y humanos para el desarrollo del area de practicas. Articulo 5°.- El equipo asesor orientara y definira las modalidades de ejecucion y de focalizacion de las Practicas, asi como las exigencias minimas de aprobacion. Articulo 6°.- El Comite Tecnico de Apoyo a la Practica es una instancia encargada de prestar orientacion academica en la ejecucion de las practicas, de supervisar la marcha y modalidades aplicativas de las mismas y, asesorar en su evaluacion. El Comite esta integrado por tres miembros designados por la Direccion Academica de la Academia de la Magistratura. TITULO III DE LOS DOCENTES Articulo 7°.- Los profesores de la Parte II del PROFA son: principales y asociados. Articulo 8°.- Los profesores, en el ejercicio de sus labores, deben observar las mas exigentes normas de conducta etica, desempeno profesional, respeto a las opiniones y persona de los aspirantes sin perjuicio de la MORDAZA de catedra. Estan obligados a cumplir con las normas y Reglamentos de la Academia y cuidaran su puntual asistencia a clases, la oportuna entrega de evaluaciones y/o calificaciones y demas disposiciones academicas que se dicten. Articulo 9°.- El Profesor Principal es el responsable academico del modulo. Ademas de las labores lectivas tiene las siguientes funciones:

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