Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2000 (26/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de setiembre de 2000

No podran ser sujetas a recalificacion las pruebas objetivas que para su realizacion hayan sido programadas en fichas opticas y calificadas por el lector optico. La solicitud fundamentada se presentara conforme al formato unico de recalificacion de prueba, dentro del tercer dia de publicada la nota y es dirigida al Coordinador General de Practicas. Con el informe del Profesor Principal, resuelve el Coordinador General de Practicas en el plazo de siete (7) dias. Declarada fundada la solicitud, la modificacion oficial del Registro de notas y orden de merito se MORDAZA previa resolucion emanada del Coordinador General del Programa. No es impugnable el criterio juridico contenido en los examenes de evaluacion. TITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Articulo 25°.- Las faltas o infracciones leves que son sancionadas con amonestacion escrita, son las siguientes: a. En el acto de evaluacion, copiar las respuestas de otro discente o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros, cualquier otro texto, o medios electronicos, que no este expresamente autorizado para rendir la evaluacion. b. En el acto de evaluacion, mostrar sus respuestas a otro discente, de modo que este pueda copiarlas. Articulo 26°.- Las faltas o infracciones graves que son sancionadas con separacion definitiva, son las siguientes: a. Sustraccion de pruebas, alteracion de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor y al personal del Area de Practicas o al personal administrativo. b. Quien MORDAZA sido sancionado por falta leve y vuelve a reincidir en otra falta leve, incurre en falta grave. Articulo 27°.- Las sanciones leves son impuestas en el acto por el Coordinador General de Practicas, cursando informe al Coordinador General del PROFA. Las sanciones graves son impuestas por el Coordinador General del PROFA. Articulo 28°.- El Coordinador General de Practicas, notificara al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en plazo de tres (3) dias realice los descargos correspondientes. Tratandose de faltas graves, el Coordinador General de Practicas, informara sobre los hechos al Coordinador General del PROFA para su resolucion, adjuntando los documentos pertinentes y opinando por la sancion, en su caso. Articulo 29°.- La decision de sancion por falta leve puede ser apelada ante la Coordinacion General del PROFA dentro de los tres (3) dias y por falta grave ante la Direccion Academica, dentro del mismo plazo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El personal docente se rige ademas por lo previsto en el Reglamento sobre el Regimen y Seleccion del Personal Docente de la Academia de la Magistratura y demas normas pertinentes. Segunda.- El Presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobacion. 10993

Que, con la finalidad de que se dilucide en forma fehaciente la verdadera cantidad de votantes en las elecciones generales del nueve de MORDAZA del 2000, para su comparacion con el numero de votos del computo de sufragio, es necesario autorizar a la Gerencia de Gestion Electoral para que contabilice el numero de votantes a partir de los padrones electorales donde figura la firma y huella de los electores, en acto publico con presencia de los personeros de las agrupaciones politicas que participaron en la eleccion. De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Gerencia de Gestion Electoral a contabilizar en presencia del Notario Publico, el numero de sufragantes en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del 2000 con los padrones electorales donde figura la firma y la huella de los sufragantes. Articulo 2º.- La contabilizacion del numero de sufragantes se realizara en Acto Publico, pudiendo las organizaciones politicas acreditar tantos personeros como consideren conveniente. Articulo 3º.- Invitar a participar en la contabilidad del numero de votantes, a la Defensoria del Pueblo, al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Organizacion de Estados Americanos. Articulo 4º.- Los personeros de las agrupaciones politicas y los representantes de las organizaciones enunciadas en el Articulo Tercero tendran todos los derechos y prerrogativas que les otorga la Constitucion y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones. Articulo 5º.- Comuniquese la presente Resolucion a las Organizaciones Politicas participantes en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del 2000, a la Defensoria del Pueblo, al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Organizacion de Estados Americanos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 10997

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Designan fiscales para intervenir en operativo policial
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 675-2000-MP-CEMP MORDAZA, 24 de setiembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO:

ONPE
Autorizan contabilizar, ante Notario Publico, numero de sufragantes de elecciones generales realizadas el 9 de MORDAZA con padrones electorales donde figuran la firma y huella de votantes
RESOLUCION JEFATURAL Nº 297-2000-J/ONPE MORDAZA, 22 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, realizada la eleccion general de MORDAZA de 2000, en diferentes diarios del MORDAZA, instituciones y organismos declararon la existencia de un millon de votos mas que de votantes, lo que constituiria grave alteracion de la voluntad popular. Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha explicado que no hay tal diferencia; sin embargo, existe quienes insisten en tal afirmacion, de tal modo que la acusacion del Partido Aprista Peruano al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como base en que a nivel nacional existirian 1'377,328 votos mas que votantes a nivel nacional y que en MORDAZA existirian 49,324 mas votos que votantes, en Nasca 5,825; y en Abancay al 95.32% 9,492.

Que, a traves del Oficio Nº 316-2000-SRC-CEOPOL, de fecha 24 de setiembre del 2000, suscrito por el general PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe Subregion PNP - Callao, se solicita la participacion de diez Fiscales en Operativo Policial de importancia, para que observen y garanticen las acciones que se realicen en dicho operativo; y estando al Acuerdo Nº 7499 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejandose MORDAZA que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, no se encuentra presente; y en uso de las atribuciones de las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los doctores, MORDAZA Nunez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tasso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima; MORDAZA MORDAZA Scharff, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscales Adjuntos Provinciales de la sede de las Fiscalias Descentralizadas de MORDAZA Anita-Lima, MORDAZA MORDAZA Basto MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial del Callao y la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arpasi, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Ventanilla, quien actuara como coordinadora, para que intervengan de acuerdo a sus atribuciones en el Operativo Policial referido en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Director General de la Policia Nacional del Peru, General PNP Jefe de la Subregion PNP del Callao, Presidentes de las Cortes Superio-

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