Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2000 (26/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 26 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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a. Disena el contenido y metodologia del modulo. b. Coordina y orienta a los profesores asociados de la especialidad, en los aspectos academicos de la materia. c. Dirige y supervisa el optimo desarrollo del modulo tematico a cargo de los profesores asociados, asi como el rendimiento de los alumnos. d. Disena, en coordinacion con los profesores asociados, las pruebas de evaluacion y las califica. e. Las demas que encomiende el Director Academico. Articulo 10°- El Profesor Asociado realiza labores lectivas y no lectivas en coordinacion y bajo la orientacion y supervision del Profesor Principal del modulo. Tiene las siguientes funciones: a. Tiene a su cargo el desarrollo lectivo de cada modulo tematico por delegacion del Profesor Principal. b. Aplica las pruebas de evaluacion a los discentes. c. Desarrolla las tareas practicas. Articulo 11°.- Los Profesores Asociados, son responsables de la ejecucion de las practicas, son profesionales del Derecho preferentemente ligados a la actividad jurisdiccional y fiscal. Sus funciones son las siguientes: a. Adiestra a los discentes en el manejo racionalizado de los flujos y reflujos de la carga procesal correspondiente a un despacho judicial y fiscal. b. Orienta a los discentes en el MORDAZA de observacion y discusion critica de las etapas de desarrollo de un caso judicial, en su doble dimension normativa y administrativa. c. Supervisa el trabajo del discente, haciendo hincapie en el analisis de puntos criticos del despacho, la calidad tecnico juridica de las resoluciones y su impacto socioeconomico. d. Evalua el rendimiento academico, tecnico, operativo y personal del discente practicante. e. Pone en contacto al discente, con los principales actores judiciales que tratan con su despacho. f. Las demas que MORDAZA necesarias para la ejecucion de las Practicas y que encomiende el Director Academico. TITULO IV DE LOS DISCENTES Articulo 12°.- Son derechos de los discentes: a. Recibir la formacion establecida en los planes de estudio. b. Expresar libremente sus ideas en el MORDAZA de los principios constitucionales. c. Estar informados de su record academico. d. Solicitar la recalificacion de las evaluaciones. e. Aquellos que les reconocen las normas y reglamentos de la Academia. Articulo 13°.- Son deberes de los discentes: a. Cumplir con el presente Reglamento y las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b. Asistir a todas las actividades de las practicas. c. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad en las tareas ligadas a las practicas, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo de las practicas. d. Realizar las tareas academicas propias de las practicas. e. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos senalados. Articulo 14°.- Las peticiones y reclamos de los discentes que no esten referidas a recalificaciones, seran presentados ante el Coordinador General de Practicas en un plazo de cinco (5) dias de ocurridos los hechos que los motiven. Si se trata de un MORDAZA de su competencia, el Coordinador General de Practicas resuelve en un plazo MORDAZA de siete (7) dias; de lo contrario, previo informe, es elevado al Coordinador General del PROFA quien resuelve en un plazo de quince (15) dias. La Resolucion del Coordinador General de Practicas puede ser apelada ante el Coordinador General del PROFA. La Resolucion del Coordinador General del PROFA puede ser elevada en Revision ante la Direccion Academica que resolvera, en instancia final, dentro de los quince dias. Articulo 15°.- Es deber especial de los discentes que hubieran aprobado el Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, presentarse a los concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura en el plazo de tres anos inmediatos posteriores a la fecha de recepcion de la correspondiente certificacion emitida por la Academia. En caso de no hacerlo, estaran impedidos de volver a concursar ante la Academia, debiendo ademas reembolsar el costo actualizado de la beca que se les hubiere asignado para desarrollar el curso. Articulo 16°.- La asistencia a las actividades presenciales de las practicas es obligatoria. Se admite un MORDAZA de 30% de inasistencias. Las inasistencias que excedan los limites establecidos en el presente articulo, acarrean la exclusion del discente de la Parte II correspondiente a Practicas del PROFA. Las inasistencias podran ser justificadas por el Coordinador General de Practicas, siempre que MORDAZA debidamente acreditadas

y no afecten de manera especial la obtencion de las finalidades academicas. Articulo 17°.- El registro de asistencia de los discentes a las practicas se iniciaran con quince (15) minutos de antelacion a la hora senalada para el inicio de las actividades de practicas, y se cerrara al vencerse los quince (15) minutos posteriores a dicha hora, entendiendose que quienes no cumplieran con registrarse en ese lapso se consideran inasistentes. TITULO V ESTRUCTURA GENERAL DE LAS PRACTICAS Articulo 18°.- Las practicas son conjuntos concatenados de actividades, acordes con la formacion general y especializada recibida en el PROFA, que facultan al discente a un desempeno eficiente, innovativo y acorde con el medio socioeconomico en que actua. Articulo 19°.- La actividad practica del PROFA comprende el desarrollo de los siguientes modulos: a. RESOLUCION DE CASOS: Este primer modulo de practicas tiene dos fases. La primera de dos meses de duracion, comprende el dominio de las Tecnicas de Resolucion de Casos y corresponde al reforzamiento de aspectos aplicativos del razonamiento juridico (logica juridica, interpretacion, dogmatica, argumentacion juridica) y de la comunicacion de las decisiones juridicas, incidiendo en la resolucion de casos concretos. La MORDAZA fase con una duracion de seis meses, es de Resolucion Tecnica de Casos, donde el discente guiado por el profesor se entrena en actividades de resolucion tecnica de casos juridicos reales por especialidad. b. OBSERVACION Y DESARROLLO DE UNA PROPUESTA INNOVATIVA PARA LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL DESPACHO: Este MORDAZA modulo de practicas promueve el acercamiento de los discentes a la operatividad real de los despachos judiciales y fiscales, incidiendo en los aspectos de la gestion administrativa, de su rutina y deficiencias, a fin de motivar una evaluacion critica que permita promover una razonada y consistente propuesta innovativa para superar tales defectos. Se desarrolla en forma simultanea con el modulo de resolucion de casos, en los ultimos cinco meses. c. DISERTACION Y SUSTENTACION DE LA PROPUESTA INNOVATIVA DE PARA LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL DESPACHO: Consiste en una exposicion y sustentacion oral de las iniciativas de mejora, desarrolladas por los discentes en sus propuestas innovativas, contrastandolas con la experiencia real desarrollada en el periodo anterior. Articulo 20°.- La Academia determinara los plazos de suspension de actividades entre los modulos, a efectos de realizar las coordinaciones que MORDAZA necesarias. TITULO VI DEL SISTEMA DE EVALUACION Articulo 21°.- La evaluacion tiene como proposito medir el rendimiento en las actividades practicas programadas durante los modulos correspondientes y calificar, por estricto orden de merito, la relacion de aspirantes academicamente aptos para participar en los concursos publicos de seleccion del Poder Judicial y del Ministerio Publico, ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 22°.- La evaluacion corresponde a los profesores principales y asociados en el siguiente porcentaje: a. Primer Modulo de trabajo, la calificacion de profesores de la AMAG, 60% sobre la labor realizada. b. MORDAZA Modulo, la calificacion del proyecto innovativo a cargo de los profesores de las practicas 20%. c. Tercer Modulo, la calificacion de la disertacion y sustentacion esta a cargo de un equipo Tecnico conformado por dos profesores: 20%. MODULOS Resolucion de casos Tecnicas de resolucion de casos Resolucion Tecnica de Casos 15% 85% 20% 60% VALOR

Propuesta innovativa para la Gestion Administrativa del Despacho Disertacion y sustentacion de iniciativas de perfeccionamiento del Despacho

20%

Las pruebas de caracter objetivo seran calificadas por el Departamento de Calificaciones del Programa de Formacion de Aspirantes. Articulo 23°.- Las calificaciones se expresan en la escala vigesimal (del 0 a 20). La nota aprobatoria minima de cada modulo es once (11). Para aprobar el curso de practicas se requiere que el discente obtenga cuando menos una nota de doce (12) en el promedio final ponderado de los modulos de practicas. Articulo 24°.- El aspirante que no este conforme con la calificacion de una prueba puede solicitar su recalificacion por una sola vez.

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