Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2000 (26/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 26 de setiembre de 2000
a) Carta Fianza b) Poliza de Caucion c) Warrant

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- ADICIONESE en el numeral 1, acapite A) INGRESO DE LA SOLICITUD, Seccion VII DESCRIPCION, del Procedimiento Especifico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS lo siguiente: "h) En el caso de los acogimientos al DS Nº 092-2000-EF,el importador debe presentar ademas de la Declaracion Jurada (Anexo 1), lo siguiente: - MORDAZA del Sector Agricultura especificando que el solicitante desarrolla alguna de las actividades senaladas en el presente beneficio. - Garantia que cubra el monto de la deuda tributaria objeto del fraccionamiento y aplazamiento y de sus intereses. La garantia debera tener vigencia desde la aprobacion del aplazamiento hasta el pago total de la deuda fraccionada. i) En el caso de los acogimientos al DS Nº 105-2000-EF, la empresa de transporte debera presentar: - Declaracion Jurada (Anexo 4). - MORDAZA de concesion, permiso de operacion o del registro de empresas (en el caso de transporte de carga), vigente a la fecha de expedicion del Decreto Supremo Nº 105-2000-EF, emitida por las autoridades competentes siguientes: . Municipalidad Provincial respectiva para el servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros. . Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o por las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre, segun corresponda, para servicio publico de transporte interprovincial e internacional de pasajeros, transporte turistico de pasajeros y de servicio de transporte terrestre de carga. - Garantia que cubra el monto de la deuda tributaria materia de fraccionamiento y de sus intereses. La garantia debera estar constituida por el total de la deuda. - Poliza de seguro con cobertura, que cubra todo riesgo sobre vehiculos materia de importacion. Esta disposicion no es aplicable para los obligados que acrediten la posibilidad de sustituir dicha garantia a satisfaccion de Aduanas en caso de perdida o deterioro. Articulo 8º.- SUSTITUYASE el ultimo parrafo del inciso a), numeral 1, acapite E) PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO, Seccion VII DESCRIPCION, del Procedimiento Especifico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS por lo siguiente: "Perderan el beneficio en el caso de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844, cuando incumplan con el pago de dos cuotas mensuales consecutivas o tres alternadas. En el caso de los fraccionamientos al MORDAZA de los DD.SS. Nº 092-2000-EF y Nº 105-2000-EF, cuando no cancelen 2 cuotas consecutivas o alternadas." Articulo 9º.- ADICIONESE en el numeral 1, acapite E) PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO, Seccion VI DESCRIPCION, del Procedimiento Especifico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS lo siguiente: "d) Ademas de las causales enunciadas, en el caso de los fraccionamientos al MORDAZA de los DD.SS. Nº 092-2000-EF y Nº 105-2000-EF, se configura la perdida cuando transfieran el bien materia del beneficio sin autorizacion de ADUANAS." e) En caso del fraccionamiento al MORDAZA del DS Nº 105-2000EF, si los vehiculos no son utilizados exclusivamente en el servicio publico de transporte terrestre, MORDAZA e interurbano, internacional de pasajeros por carretera, en el transporte turistico o en el transporte de carga, asimismo de no mantener vigente la poliza de seguro contra todo riesgo en los casos en que esta sea exigible." Articulo 10º.- SUSTITUYASE el primer parrafo del numeral 3 del acapite E) PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO a la Seccion VII DESCRIPCION, del Procedimiento Especifico INRAPE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS, por el siguiente texto: "3. Ocurrida la perdida de fraccionamiento, el personal encargado da por vencidas todas las cuotas pendientes de pago, actualiza el saldo de los derechos arancelarios y demas tributos fraccionados mas los intereses correspondientes." Articulo 11º.- SUSTITUYASE el Anexo 1 "Fraccionamientos Arancelarios ­ Declaracion Jurada" y ADICIONESE los Anexos 4 "Declaracion Jurada de Vehiculos de Transporte" y 5 "Lista de Subpartidas que se acogen al D.S. Nº 105-2000-EF", del Procedimiento Especifico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 12º.- La presente Resolucion rige a partir del 27 de setiembre del 2000. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera

Las caracteristicas de cada una de ellas se encuentran detalladas en el anexo 2 del presente procedimiento." "F) FRACCIONAMIENTO ARANCELARIO Y DEL IGV AL MORDAZA DEL D.S. Nº 105-2000-EF 1. Se autoriza el pago fraccionado de los derechos arancelarios y el Impuesto General a las Ventas que afecten la importacion de vehiculos destinados a los servicios publicos de transporte siguientes: a) Transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros: Omnibus de hasta cinco (5) anos de antiguedad, contados a partir del ano siguiente al de su fabricacion y con peso seco igual o mayor de 8,500 kilogramos, siempre que hayan sido disenados para dicho servicio y que cuenten con el volante de direccion originalmente ubicado al lado izquierdo. b) Transporte interprovincial e internacional de pasajeros y transporte turisticos: Omnibus nuevos con peso seco igual o mayor de 8,500 kilogramos, siempre que hayan sido disenados para dicho servicio y que cuenten con el volante de direccion originalmente ubicado al lado izquierdo. c) Transporte de Carga: Camiones o tracto camiones nuevos de las categorias B-4 y B-5 y que cuenten con el volante de direccion originalmente ubicado al lado izquierdo. La Lista de subpartidas que se acogen al presente beneficio se encuentran detalladas en el anexo 5 del presente procedimiento. 2. El beneficio comprende a las Declaraciones Unicas de Aduanas que se numeren hasta el 31.12.2004. 3. Se otorga un aplazamiento de 6 meses contabilizados desde la fecha de acogimiento al fraccionamiento. 4. El pago fraccionado se efectua hasta en nueve (9) cuotas iguales de vencimiento semestral, la primera de las cuales debera ser cancelada a los seis meses de la fecha de acogimiento al fraccionamiento. 5. Las garantias admitidas en el beneficio son las siguientes: a) Carta Fianza b) Poliza de Caucion c) Certificado bancario d) Primera Hipoteca Las caracteristicas de cada una de ellas se encuentran detalladas en el anexo 2 del presente procedimiento." Articulo 4º.- ADICIONESE en el numeral 1, acapite G) NORMAS COMPLEMENTARIAS, Seccion VI NORMAS GENERALES, del Procedimiento Especifico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS lo siguiente: "En el caso de los fraccionamientos acogidos al DS Nº 092-2000EF, se debe cancelar una cuota inicial por los tributos no fraccionados mas el integro de los demas tributos y los derechos arancelarios correspondientes a mercancias no sometidas a este norma. De igual forma en el caso de los acogimientos al DS Nº 1052000-EF, se debe cancelar una cuota inicial por los tributos no afectos a la norma." Articulo 5º.- SUSTITUYASE el numeral 2 del acapite G) NORMAS COMPLEMENTARIAS, Seccion VI NORMAS GENERALES, del Procedimiento Especifico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS por lo siguiente: "2. A la fecha de acogimiento al fraccionamiento arancelario y demas tributos se le adiciona los (6) meses calendario para determinar la fecha de vencimiento de las cuotas semestrales, la misma que corresponde al ultimo dia habil del mes en que se cumpla dicho plazo, con excepcion del fraccionamiento al MORDAZA del D.S. Nº 092-2000-EF, que cuenta con aplazamiento de 3 anos computados desde la fecha de acogimiento al fraccionamiento. En el caso de los fraccionamientos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25844 -Ley de Concesiones Electricas, las cuotas son de vencimiento mensual. La Tasa de Interes a aplicar para todos los casos es equivalente a la Tasa de Interes Pasiva en Moneda Extranjera - TIPMEX que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. Los Intereses se devengan sobre el saldo del adeudo y se computan desde el dia siguiente de la fecha de pago de la cuota anterior hasta la fecha en que se realice el pago de la siguiente cuota. Los intereses se calculan al momento de la cancelacion de cada cuota." Articulo 6º.- SUSTITUYASE el inciso a), numeral 1, acapite A) INGRESO DE LA SOLICITUD, Seccion VII DESCRIPCION, del Procedimiento Especifico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS por lo siguiente: "a) Solicitud de Acogimiento segun formato Fraccionamientos Arancelarios - Declaracion Jurada (Anexo1), en tres (3) ejemplares, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: Original y una MORDAZA Cargo : : Area de Recaudacion Beneficiario"

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