Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2001 (01/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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- Admitir el Control Municipal y Suspender la Actividad cuando no se subsanen las infracciones. - Aplicar otras medidas de Seguridad y Proteccion de acuerdo a la naturaleza del Evento. - Responsabilizarme por cualquier MORDAZA que derive del Evento que organizo y/o auspicio. ...................................... Firma del Solicitante Nombre: D.N.I. Nº: ..................................................... Firma del Propietario o Conductor del Inmueble Nombre: D.N.I. Nº: Barranco, 21124

Aprueban Estados Financieros de la municipalidad correspondientes al ano 2000
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-01-CDB Barranco, 28 de marzo del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO Visto el Informe Nº 12-01-DAF/MDB, de fecha 28 de marzo del 2001, emitido por la Oficina de Administracion y Finanzas, respecto a la aprobacion de los Estados Financieros correspondientes al ano 2000; CONSIDERANDO: Que, en Sesion de la fecha, la Ing. Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMPUERO, Directora de Administracion y Finanzas de la Municipalidad de Barranco, sustento detalladamente las cifras contenidas en los Estados Financieros correspondientes al ano 2000; De conformidad con el inciso 4) del Articulo 36º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA unanime de sus miembros; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar los ESTADOS FINANCIEROS de la Municipalidad de Barranco, correspondientes al ano 2000, que forman parte del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Disponer la remision de dichos Estados Financieros, a la Contaduria Publica de la Nacion dentro de los plazos previstos. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 21123

Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local que cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 10º numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades, es competencia de los Gobiernos Locales regular el transporte colectivo, la circulacion y el transito; Que, asimismo el Articulo 69º numeral 3 de la Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion de las Municipalidades, en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, otorgar autorizacion para uso de vehiculos menores; Que, el servicio de transporte en vehiculos menores es una actividad que permite la movilizacion de la poblacion en rutas cortas dentro de cada distrito, constituyendo un complemento al servicio MORDAZA de pasajeros, ademas de una actividad economica que debe ser impulsada por los Gobiernos Locales como parte de su funcion promotora del desarrollo integral de sus respectivas circunscripciones; Que, mediante Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se ha aprobado el MORDAZA del Servicio de Transporte de Pasajeros y carga en Vehiculos Menores para la Provincia de Lima; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el MORDAZA legal pertinente para la regulacion del servicio referido en el considerando precedente en la jurisdiccion del distrito de Brena; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, los miembros del Concejo aprobaron por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE BRENA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, motorizados y no motorizados, en la jurisdiccion del distrito de Brena. Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad coordinar el regimen de gestion comun del servicio de Transporte en Vehiculos Menores con las Municipalidades contiguas a la jurisdiccion del distrito de Brena para el otorgamiento del Permiso de Operacion correspondiente, asi como preservar el orden la seguridad en la via publica y la calidad del servicio a favor del usuario. Articulo 3º.- La presente Ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Brena, asi como para las personas naturales y/o juridicas involucradas en el Servicio de Transporte Publico de pasajeros y carga en vehiculos menores dentro de la jurisdiccion del distrito de Brena. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza, se entendera por: a) Vehiculos Menores.- Vehiculo de tres (3) ruedas, motorizado o no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, y que pueden clasificarse en: a.1 TRICITAXI: Vehiculo No Motorizado, accionado por pedales, provisto de espacio en la parte delantera, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. a.2 MOTOTAXI: Vehiculo Motorizado que no excede de 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior, y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. b) Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores.- Actividad economica cuyo objeto es el traslado

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores
ORDENANZA Nº 031-MDB Brena, 23 de marzo del 2001 El Concejo Distrital de Brena VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha; y,

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