Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2001 (01/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

de personas y/o bienes (carga) en vehiculos menores contraprestacion de pago de dinero, en rutas cortas y preferentemente dentro de la jurisdiccion del distrito de Brena. c) Transportador Autorizado.- Persona Juridica, organizada bajo cualquier modalidad permitida por las Leyes peruanas, cuyo objeto social es prestar el Servicio de Transporte Publico de pasajeros y/o carga en vehiculos menores, y que cuenta con el Permiso de Operacion otorgado por la Municipalidad Distrital de Brena. d) Conductor.- Persona Natural que cuenta con la respectiva Licencia de Conducir otorgada por el organo competente, registrado como tal dentro de la organizacion interna de un Transportador Autorizado, y que cuenta con autorizacion de la Division de (Transito, Transporte, Circulacion) de la Municipalidad Distrital de Brena para conducir vehiculos menores dentro de la jurisdiccion del distrito de Brena. e) Permiso de Operacion.- Documento emitido por la Municipalidad Distrital de Brena mediante el cual se autoriza a un Transportador Autorizado a prestar el Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores en la jurisdiccion del distrito de Brena. f) Certificado de Operatividad.- Distintivo Municipal impreso, en forma de Sticker, que acredita la operatividad del vehiculo para prestar el Servicio de Transporte Publico en la jurisdiccion del distrito de Brena. g) Credencial de Conductor.- Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Brena a las personas naturales registradas como tales dentro de la organizacion interna de un Transportador Autorizado, de acuerdo al padron presentado por este ultimo, mediante el cual se les autoriza a prestar el Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores dentro de la jurisdiccion del distrito de Brena. h) MORDAZA de Circulacion.- Area Territorial definida por la Municipalidad Distrital de Brena, asignada al Transportador Autorizado para prestar el servicio dentro de la jurisdiccion del distrito de Brena. i) Paradero.- Area de la via publica, tecnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital de Brena, asignada al Transportador Autorizado para que estacionen sus vehiculos a la espera de pasajeros. j) Flota Vehicular.- Numero de vehiculos menores autorizados con los que cuenta el Transportador Autorizado para prestar el servicio. k) Revision de Caracteristicas.- Constatacion que efectua periodicamente la Municipalidad Distrital de Brena, a efectos de certificar las condiciones tecnicas basicas, establecidas en las normas correspondientes, que deben reunir las unidades para la optima prestacion del servicio, y que sirve de sustento para la expedicion del Certificado de Operatividad del Vehiculo Menor. l) Pasajero o usuario.- Persona natural que solicita el servicio de Transporte Publico en vehiculo menor contra el pago del precio convenido. m) Organizacion de Transportistas de Vehiculos Menores.- Asociacion Civil debidamente organizada e inscrita con arreglo a las disposiciones legales vigentes, que agrupa como minimo a un porcentaje de Transportadores Autorizados, autorizados por la Municipalidad Distrital de Brena. CAPITULO III COMPETENCIA Articulo 5º.- En aplicacion de la presente Ordenanza, corresponde a la Municipalidad Distrital de Brena: a) Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ambito de su jurisdiccion. b) Dictar las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. c) Otorgar, renovar, modificar, ampliar y anular el Permiso de Operacion a los Transportadores Autorizados que presten el servicio dentro de la jurisdiccion del distrito de Brena. d) Aprobar y autorizar las Zonas de Circulacion que se asigne a los Transportadores Autorizados dentro de la jurisdiccion del distrito de Brena. e) Aprobar y autorizar los Paraderos y horarios, de ser el caso, que correspondan a cada MORDAZA de Circulacion. f) Crear y mantener actualizado el Registro de Transportadores Autorizados de la jurisdiccion del distrito de Brena.

g) Efectuar, bajo cualquiera de las formas permitidas por Ley para la ejecucion de actividades, la Revision de Caracteristicas a los Vehiculos Menores que prestan el servicio en la jurisdiccion del distrito de Brena, hasta que se implemente las Revisiones Tecnicas. h) Establecer el numero de Transportadores Autorizados que prestaran el servicio dentro de la jurisdiccion del distrito de Brena, conforme a los Informe Tecnicos que emita el organo competente de la Municipalidad. i) Otorgar el Certificado de Operatividad y la Credencial de Conductor para el Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores en la jurisdiccion del distrito de Brena. j) Aprobar el color de la Flota Vehicular y del uniforme de los conductores del Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores en la jurisdiccion del distrito de Brena. k) Organizar Programas de Capacitacion, Educacion y seguridad vial dirigidos a todas las personas involucradas en el Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores. l) Establecer e Imponer sanciones por infracciones a la presente Ordenanza. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Articulo 6º.- Para la prestacion del Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores dentro de la jurisdiccion del distrito de Brena, los Transportadores Autorizados, los Conductores de Vehiculos Menores, y las Unidades de la Flota Vehicular deben contar obligatoriamente con el Permiso de Operacion, Credencial de Conductor y Certificado de Operatividad, respectivamente, debidamente otorgado por la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo 7º.- El Permiso de Operacion sera otorgado estrictamente a los Transportadores Autorizados legalmente constituidos e inscritos en los Registros Publicos conforme a las disposiciones legales vigentes, que cumplan con las disposiciones establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 04-2000-MTC y 09-2000-MTC y en la presente Ordenanza. Su expedicion no exime al Transportador Autorizado a contar con su correspondiente Autorizacion Municipal de Funcionamiento con la que debe contar toda persona natural y/o juridica que desarrolle actividades de comercio, servicios o de industria dentro de la jurisdiccion del distrito de Brena. Articulo 8º.- Para la obtencion del PERMISO DE OPERACION el Transportador Autorizado debera presentar: 1) Solicitud en forma de Declaracion Jurada, la que debe contener Razon Social, Numero del Registro Unico de Contribuyente, nombre y documento de identidad del Representante Legal, suscrito por este ultimo. 2) MORDAZA Autenticada de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 3) MORDAZA Autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, de su Testimonio de Constitucion y de la Ficha Literal de los Registros Publicos donde conste el Mandato vigente de su Representante Legal. 4) MORDAZA Autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, de la Poliza de Seguros vigente, conforme a lo establecido por el Art. 25º del D.S. Nº 012-95-MTC. 5) Padron de Flota Vehicular y de Conductores debidamente llenados conforme a los Formatos aprobados por la Municipalidad. 6) Propuesta de MORDAZA de Circulacion y Paraderos, acompanando Croquis respectivo. 7) Declaracion Jurada obligandose a que en caso de accidente auxiliara en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos de hospitalizacion, quirurgicos, farmaceuticos y de sepelio que requieran las victimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. 8) Recibo de Pago de los siguientes Derechos: a) Por Permiso de Operacion. b) Por Inspeccion Tecnica de MORDAZA de Circulacion y Paraderos. c) Por Revision de Caracteristicas. d) Por Certificados de Operatividad. e) Por Credenciales de Conductores.

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