Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2001 (01/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- El plazo para la expedicion del Permiso de Operacion es de quince (15) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de todos los requisitos establecidos en el Articulo precedente. En caso de existir alguna observacion respecto de la documentacion presentada, la Municipalidad comunicara, oportunamente y por medio expreso, de tal deficiencia al Transportador Autorizado para su respectiva subsanacion. La comunicacion MORDAZA senalada suspende el plazo establecido para la expedicion del Permiso de Operacion. La Municipalidad expedira conjuntamente con el Permiso de Operacion, los Certificados de Operatividad de cada una de las unidades autorizadas que conforman la Flota Vehicular del Transportador Autorizado, asi como las Credenciales de sus Conductores, conforme al Padron presentado. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion es de caracter institucional e intransferible, y tendra una vigencia es de tres (3)anos. El Certificado de Operatividad es de caracter individual y su vigencia sera de un (1) ano. La Credencial de Conductor es de caracter personal e intransferible, y tendra una vigencia de un (1) ano. Los documentos MORDAZA senalados podran ser renovados MORDAZA del termino de su vigencia, conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 16º de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion contendra la siguiente informacion: a) Numero de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. b) Razon Social del Transportador Autorizado. c) MORDAZA de Circulacion. d) Paradero (s) autorizado (s). e) Cantidad de Flota Vehicular. f) Cantidad de Conductores autorizados. g) Fecha de expedicion y de caducidad. h) Firma de la autoridad municipal competente. i) Anexos: i.1 Numeros de Placas de Rodajes de unidades de la Flota Vehicular. i.2 Nombre y Nº de Documento de Identidad de Conductores autorizados. Articulo 12º.- El Certificado de Operatividad contendra la siguiente informacion: a) Numero. b) Nombre del Propietario del Vehiculo Menor. c) Numero del Documento de Identidad del propietario del Vehiculo Menor. d) Fecha de expedicion y de caducidad. e) Logotipo de la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo 13º.- La Credencial de Conductor contendra los siguientes datos del Conductor: a) Nombre y Numero de su Documento de Identidad. b) Numero de su Licencia de Conducir. c) Fotografia a color tamano carne. d) Firma de la autoridad competente de la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo 14º.- El Transportador Autorizado podra solicitar la modificacion de las siguientes condiciones del servicio, en las oportunidades siguientes: a) De la MORDAZA de Circulacion: por una sola vez durante un ano calendario. b) De los Paraderos: Hasta en dos oportunidades durante un ano calendario. c) De la Flota Vehicular: Hasta en dos oportunidades durante un ano calendario. d) Del Padron de Conductores: Hasta en dos oportunidades durante un ano calendario. Articulo 15º.- La aprobacion de la modificacion de cualesquiera de las condiciones del servicio esta sujeta al cumplimiento de los requisitos y del Procedimiento que para tal efecto se establecera en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo 16º.- El Transportador Autorizado podra solicitar la renovacion de cualesquiera de los documentos

senalados en el Articulo 10º de la presente Ordenanza, debiendo presentar la solicitud correspondiente en un plazo no menor de treinta (30) dias calendario anteriores a su vencimiento y previo cumplimiento de los requisitos y del Procedimiento que para tal efecto se establecera en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo 17º.- La sola MORDAZA de la Solicitud para Permiso de Operacion, Modificacion de las Condiciones del Servicio o Renovacion de los documentos senalados en el Art. 10º no autoriza la prestacion del servicio, debiendo existir en todos los casos pronunciamiento expreso de la Municipalidad. CAPITULO II INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Articulo 18º.- El Permiso de Operacion sera otorgado mediante Resolucion de Alcaldia. Los Certificados de Operatividad y las Credenciales de Conductores seran otorgadas por la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo 19º.- Los actos administrativos senalados en el Articulo precedente podran ser impugnados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y en Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. CAPITULO III REGISTRO Articulo 20º.- Crease el Registro del Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores de la jurisdiccion del distrito de Brena, en el cual se mantendra actualizada la informacion de todos los aspectos relacionados con el servicio, con sus respectivas modificaciones, el cual esta compuesto de los siguientes Registros: a) Registro de Transportadores Autorizados. b) Registro de Propietarios de Vehiculos Menores. c) Registro de Flota Vehicular. d) Registro de Conductores. Articulo 21º.- El Registro de Transportadores Autorizados contendra la siguiente informacion: a) Razon Social, RUC, nombre del representante legal, y datos de su inscripcion en Registros Publicos. b) Vigencia del periodo de Gestion administrativa. c) Numero de socios y/o accionistas. d) Numero de su Permiso de Operacion con indicacion de su vigencia. e) Cantidad de unidades que conforman su Flota vehicular autorizada. f) Cantidad de conductores autorizados. g) MORDAZA de Circulacion y Paraderos autorizados. Articulo 22º.- El Registro de Propietarios de Vehiculos Menores contendra la siguiente informacion: a) Nombre del propietario. b) Documento de identidad. c) Domicilio vigente. d) Numero de Tarjeta de propiedad. e) Transportador Autorizado al que se encuentra afiliado. Articulo 23º.- El Registro de Flota Vehicular contendra la siguiente informacion de cada una de las unidades: a) Numero de la Placa de Rodaje. b) Caracteristicas tecnicas del vehiculo. c) Numero del Certificado de Operatividad, con indicacion de fecha de expedicion y de caducidad. d) Nombre del propietario. e) Transportador Autorizado donde se encuentra inscrito. Articulo 24º.- El Registro de Conductores consignara la siguiente informacion: a) b) c) d) Nombre del conductor. Documento de Identidad. Domicilio. Licencia de Conducir.

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