Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2001 (01/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

e) Record del servicio (tiempo del servicio, accidentes, infracciones etc.). f) Transportador Autorizado al que se encuentra inscrito. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ASPECTOS DEL SERVICIO Articulo 25º.- Para el otorgamiento del Permiso de Operacion, en el caso en que dos o mas Transportadores Autorizados soliciten autorizacion en una misma MORDAZA de Circulacion, la Municipalidad tomara en cuenta el Orden Prioritario en la MORDAZA de la solicitud correspondiente. Articulo 26º.- Para la determinacion de las Zonas de Circulacion la Municipalidad tomara en consideracion las caracteristicas y condiciones viales del distrito, rutas del Transporte MORDAZA masivo, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la MORDAZA correspondiente del distrito. Articulo 27º.- Para la determinacion de los Paraderos, y horarios del ser el caso, la Municipalidad tomara en consideracion el MORDAZA de unidad, la viabilidad de la MORDAZA de Circulacion, caracteristicas de las vias y la seguridad del usuario, asi como las siguientes condiciones: a) Distancia no menor de 100 mts lineales de Mercados, Colegios, Paraderos de Transporte MORDAZA de pasajeros u otros locales publicos. b) Distancia no menor de 100 mts lineales de otro Paradero autorizado. Articulo 28º.- Para la determinacion del color de la Flota Vehicular y de los Uniformes de los conductores, esta quedara a criterio de los transportistas. CAPITULO II OBLIGACIONES Articulo 29º.- El Transportador Autorizado esta obligado a: a) Prestar el servicio cumpliendo lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009-2000-MTC y la presente Ordenanza. b) Prestar el servicio en la MORDAZA de Circulacion autorizada, utilizando estrictamente la Flota Vehicular autorizada y con conductores debidamente acreditados por la Municipaldad. c) Asegurar que el Conductor cuente con su respectiva Licencia de Conducir. d) Mantener vigente la Poliza de Seguros senalada en el Articulo 8º numeral 4 de la presente Ordenanza. e) Asumir la representatividad de sus afiliados para los fines de efectuar la Revision de Caracteristicas de las unidades de su Flota Vehicular. f) Asumir la representatividad de sus afiliados para los fines de solicitar cualquier modificacion de las condiciones de servicio (aumento o retiro de unidades de la Flota Vehicular, transferencia de titularidad de los vehiculos, aumento y o retiro de conductores). g) Informar a la Municipalidad, con una anticipacion no menor de quince (15) dias del retiro total del servicio para la respectiva cancelacion del Permiso de Operacion. h) Utilizar estrictamente los Paraderos autorizados. i) Uniformizar el color de la flota vehicular y de sus conductores. j) Asegurar que su Flota Vehicular cuente con los dispositivos e instrumentos de seguridad establecidos por el Reglamento Nacional de Transito. k) Asegurar que su Flota Vehicular mantenga los estandares basicos de orden tecnico (buen chasis, y buenos asientos) y caracteristicas originales (placa, motor, serie, luces de MORDAZA y de peligro, etc.) establecidos en las normas tecnicas pertinentes. l) Mantener el ornato de los Paraderos. m) Difundir y hacer cumplir entre todos sus asociados las disposiciones de la presente Ordenanza, el Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial y demas normas complementarias. Articulo 30º.- Los Conductores estan obligados a: a) Prestar el servicio observando las disposiciones del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, asi como las de la presente Ordenanza.

b) Prestar el servicio con la respectiva Credencial de Conductor, debiendo portarla en lugar visible. c) Contar con la respectiva Licencia de Conducir. d) Prestar el servicio en condiciones higienicas aceptables, manteniendo en igual forma el vehiculo. TITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I RESPONSABILIDADES Articulo 31º.- El incumplimiento y/o transgresion a lo dispuesto por accion u omision, a los Decretos Supremos Nºs. 04 y 09-2000-MTC, o a las disposiciones de la presente Ordenanza, constituye infraccion, y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 32º.- De acuerdo al MORDAZA de infraccion existe responsabilidad individual o solidarias por parte de las personas que intervienen en el Servicio. - El Transportador Autorizado es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y, en su caso, de los terminos contenidos en su Permiso de Operacion. - El Conductor es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA y de Transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulacion. En los casos en que no se llegue a identificar al conductor del vehiculo infractor, se presume responsabilidad del propietario del mismo y en su caso, del Transportador Autorizado. - El propietario del vehiculo y el Transportador Autorizado son solidariamente responsables por las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la proteccion del medio ambiente. CAPITULO II SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Articulo 33º.- Las infracciones a la presente Ordenanza pueden ser sancionada, segun su gravedad, con las siguientes sanciones: a) Multa. b) Internamiento del vehiculo. c) Suspension Temporal o Cancelacion definitiva de la Credencial del Conductor. d) Suspension Temporal o cancelacion definitiva del Certificado de Operatividad. e) Suspension Temporal o Cancelacion definitiva del Permiso de Operacion. Articulo 34º.- La verificacion del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, seran efectuadas por la Municipalidad a traves de la Policia Municipal. Articulo 35º.- En el caso de verificar la comision de infraccion la autoridad municipal seguira el siguiente Procedimiento: a) Detener el vehiculo solicitando al conductor su Credencial, Licencia de Conducir y Tarjeta de Propiedad, confrontando los datos contenidos en ellos, asi como con el Certificado de Operatividad. b) Imponer la Papeleta de Sancion indicando expresamente la infraccion sancionada, asi como el MORDAZA de sancion, verificando que la misma sea debidamente firmada y recepcionada por el conductor. En caso que el conductor se negara a firmar la Papeleta de Sancion, se dejara MORDAZA de este hecho en el mismo documento. c) Entregar dentro de las 24 horas de la imposicion de la sancion, el original de la Papeleta al organo encargado de la Fiscalizacion Municipal, y copias a la Division de (Transporte, MORDAZA o Circulacion), al Transportador Autorizado y al Propietario del Vehiculo. d) En caso de resistencia o negativa del conductor a entregar todos o algunos de los documentos senalados en el punto precedente, o en caso que no los portara, la autoridad municipal esta facultada a imponer en el acto la sancion de internamiento del vehiculo menor, para lo cual contara con el MORDAZA de la Policia Nacional. En este caso ademas de la Papeleta de Sancion extendera la respectiva Acta de Internamiento la cual sera entregada en MORDAZA, al conductor, remitiendo el original a la Division de (Transporte, MORDAZA o Circulacion).

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