Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2001 (16/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables de la presunta comision del delito contra la Fe Publica en agravio del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36404

Autorizan funcionamiento de diversos centros de conciliacion con sede en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 378-2001-JUS MORDAZA, 11 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 12084, de fecha 1 de junio de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SIGLO XXI; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SIGLO XXI, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SIGLO XXI", "CECON SIGLO XXI", con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 19 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1903-2001-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SIGLO XXI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SIGLO XXI, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SIGLO XXI", "CECON SIGLO XXI", con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36392 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 379-2001-JUS MORDAZA, 11 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15563, de fecha 12 de MORDAZA de 2001, del CENTRO DE ESTUDIOS, DEFENSA LEGAL Y CONCILIACIONES - CEDELCO; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE ESTUDIOS, DEFENSA LEGAL Y CONCILIACIONES - CEDELCO, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL JUSTICIA SOCIAL Y PAZ - "CENCOPAZ", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 16 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 435-2001-JUS
MORDAZA, 12 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1648-2001-JUS/PPMJ de fecha 20 de noviembre de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 252-2001/ RPU-GAL, de la Gerencia de Asesoria Legal del Registro Predial MORDAZA, se ha establecido la falsedad de la Escritura Publica de compraventa de fecha 30 de marzo de 1988, otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de don Everildes Salustredes MORDAZA MORDAZA, cuya inscripcion fue solicitada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Boleta de MORDAZA Nº 10A1008670 de 12 de MORDAZA de 2001, habiendo sido desconocida por el Notario Publico ante quien supuestamente se habria otorgado; Que existen indicios razonables que hacen presumir la comision de delito contra la Fe Publica incurrido por las citadas personas, siendo procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga accion judicial pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don Everildes Salustredes MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables de la comision del delito contra la Fe Publica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36405

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