Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2001 (16/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

Nº de Orden Requisitos Automatico 30 dias a partir de la fecha de inspeccion Ministro de Justicia o por delegacion el Viceministro (apelacion) Oficina de Administracion Documentaria Viceministro o por delegacion el Secretario Tecnico de Conciliacion Viceministro o por delegacion el Secretario Tecnico de Conciliacion (reconsideracion) Ley N° 26872, Publicada 13-11-1997 Reglamento de la Ley N° 26872, aprobado por D.S. N° 001-98-JUS, Publicado 14-01-1998, modificado por D.S. N° 016-2001-JUS, Publicado 2-05-2001

Denominacion del Procedimiento

Derecho de Pago ( % de UIT ) 18.02

Calificacion Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad que aprueba el tramite

Autoridad que resuelve el recurso impugnatorio

Base Legal/ Fecha de Publicac. en El Peruano

C.- SECRETARiA TECNICA DE CONCILIACION

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Autorizacion de funcionamiento y cierre de Centros de Conciliacion

NORMAS LEGALES
MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2001

- Solicitud dirigida al Viceministro de Justicia con indicacion del domicilio legal adjuntando: - Original o MORDAZA autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia, del Certificado de Inscripcion en los Registros Publicos de la persona juridica que va a constituir un Centro de Conciliacion. - MORDAZA autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia, del Estatuto o MORDAZA de creacion de la persona juridica que va a constituir un Centro de Conciliacion, en el cual debera de constar taxativamente que tiene entre sus finalidades el ejercicio de la funcion conciliadora. (Articulo 24° de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion). - MORDAZA autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada, del Acta de Constitucion mediante la cual la Entidad constituye un Centro de Conciliacion, senala la denominacion expresa del Centro, designa al Director, Secretario General y demas cargos directivos que crea conveniente, indicando sus funciones, forma de eleccion y tiempo en el cargo de cada uno de ellos. - Designacion de un representante de la Entidad, para aquella persona que no tenga necesariamente cargo directivo dentro del Centro de Conciliacion, la misma que podra ser incluida en el Acta de Constitucion del Centro de Conciliacion. - Reglamento del Centro de Conciliacion, conforme al Reglamento MORDAZA dispuesto por R.M. N° 081-98-JUS. El Reglamento solo debera contener funciones del Centro de Conciliacion y no de Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. - Relacion de conciliadores acreditados por el Ministerio de Justicia, como minimo dos, indicando el numero de su acreditacion. - Nombre del abogado o abogados que supervisaran la legalidad de los acuerdos conciliatorios, acompanando MORDAZA simple del Titulo de Abogado y del carnet de colegiatura respectivo. - Descripcion de la sede del Centro y sus instalaciones e infraestructura basica, la que debera constar de por lo menos dos ambientes: una sala de audiencias y el area donde funcionara la parte administrativa, acompanado de un plano o croquis de ubicacion y distribucion del Centro. - Declaracion jurada simple del Director y del Secretario General del Centro de no tener antecedentes penales, judiciales ni policiales. - Registro de firmas del Director, Secreta-

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