Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2001 (16/12/2001)


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MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y vv., pudiendo consignar MORDAZA empresas, sus codigos designadores de aerolinea en los vuelos; 2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque el respectivo Permiso de Operacion. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo Quinto.- En la presente autorizacion, MORDAZA empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Articulo Sexto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU y VIACAO AEREA RIO GRANDESE - VARIG S.A., asi como a las demas disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 36241

trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante el T.U.O., las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan. Estas adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia segun lo establecido en el Articulo 20º del T.U.O.; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y, contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administracion General, Asesoria Juridica y la Gerencia de Informatica; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion para la contratacion de los servicios referidos en la parte considerativa de la presente Resolucion, del MORDAZA de Adjudicacion Directa y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- El valor referencial del servicio por el periodo de 12 meses, asciende a la suma de US$ 22 200,00 (Veintidos Mil Doscientos y 00/100 Dolares Americanos), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; dicho pago, segun lo senalado en el Articulo 11º del T.U.O., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del T.U.O. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36407

ORGANISMOS AUTONOMOS SBS
Autorizan contratar servicios informaticos mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 980-2001 MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Informatica, mediante Memorandum Nº 211-2001-GI, solicita la Renovacion de las Licencias Power Builder y Power Designer, para lo cual adjunta el Informe Nº 010-2001-GI, en donde senala, entre otras consideraciones, que MORDAZA licencias son herramientas que forman parte de los estandares de la Superintendencia de Banca y Seguros desde hace mas de tres (3) anos y la gran mayoria de las aplicaciones han sido desarrolladas con este Software; asimismo, indican que la mayoria de las aplicaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Pensiones han sido desarrolladas en Power Builder y tienen varios anos de experiencia; Que, a requerimiento del Departamento de Logistica, la empresa SYBASE The E-Business Company, empresa proveedora de las Licencias Power Builder y Power Designer, mediante carta fechada el 2 de octubre de 2001 senala que la empresa System Database S.A. es la unica autorizada en el Peru que provee servicios de capacitacion, consultoria, servicio tecnico, asi como la venta y comercializacion de los productos SYBASE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Con-

Autorizan contratar arrendamiento de inmuebles mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 981-2001
MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27328 promulgada el 22 de MORDAZA del ano 2000, se incorporo bajo el control y supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, indicandose en su Articulo 2º, la transferencia de activos, pasivos, recursos presupuestarios y acervo documentario de la Superintendencia de AFP a la Superintendencia de Banca y Seguros a excepcion del inmueble ubicado en Paseo de la Republica Nº 3285, San MORDAZA, el mismo que fue transferido en propiedad al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2001 la Superintendencia de Banca y Seguros suscribio con el Ministerio de Economia y Finanzas un contrato de comodato para la ocupacion del local ubicado en la avenida Paseo de la Republica Nº 3285, antigua sede de la Superintendencia de AFP y cuya vigencia culmina el 31 de diciembre del 2001; Que, es imprescindible arrendar un MORDAZA local, toda vez que el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio de Economia y Finanzas han celebrado un contrato de comodato para uso del inmueble donde actualmente labora el personal de la Superintendencia Adjunta de AFP, sito en Paseo de la Republica Nº 3285, cuya vigencia sera a partir del 1 de enero del 2002; por lo que a efectos de dar solucion a tal situacion es necesario arrendar un inmueble proximo a la sede principal, el mismo que debe reunir una

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