Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2001 (16/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

Nº de Orden Requisitos Automatico

Denominacion del Procedimiento

Derecho de Pago ( % de UIT )

Calificacion Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad que aprueba el tramite

Autoridad que resuelve el recurso impugnatorio

Base Legal/ Fecha de Publicac. en El Peruano

y Capacitacion. - Recibo de pago por derecho de tramite. 4.90 20 dias Oficina de Administracion Documentaria Viceministro (apelacion) Secretario Tecnico de Conciliacion Secretario Tecnico de Conciliacion (reconsideracion) Ley N° 26872, Publicada 13-11-1997 Reglamento de la Ley N° 26872, aprobado por D.S. N° 001-98-JUS, Publicado 14-01-1998, modificado por D.S. N° 016-2001-JUS, Publicado 2-05-2001

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Inscripcion en el Registro de Formadores y Capacitadores

- Solicitud dirigida al Secretario Tecnico de Conciliacion, con indicacion del domicilio legal, adjuntando: - MORDAZA de haber aprobado el examen para el Registro, expedida por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial del Ministerio de Justicia. - MORDAZA autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia, del Diploma que acredite tener grado academico superior, otorgado por una universidad del Peru o del extranjero. - MORDAZA simple del Diploma de Conciliador Extrajudicial otorgado por el Ministerio de Justicia. - Certificados de los Centros de Conciliacion a los cuales se encuentre adscrito como conciliador, en la que conste que ha realizado dentro de los ultimos doce meses previos a la solicitud, un minimo de doce Audiencias de Conciliacion efectivas, con presencia de todas las partes, indicandose el nombre de las partes y la fecha de realizacion de la audiencia. - Original o copias autenticadas por el Fedatario del Ministerio de Justicia, de los certificados que acrediten experiencia docente no menor de un ano en el dictado de los temas que indica el Reglamento. - Recibo de pago por derecho de tramite. 4.90 10 dias Oficina de Administracion Documentaria Secretario Tecnico de Conciliacion Secretario Tecnico de Conciliacion (reconsideracion) Viceministro (apelacion)

NORMAS LEGALES

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Renovacion de Registro Anual de Capacitadores

- Solicitud dirigida al Secretario Tecnico de Conciliacion, con indicacion del domicilio legal, adjuntando: - MORDAZA de haber aprobado la evaluacion del desempeno metodologico, a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial del Ministerio de Justicia. - Certificados de los Centros de Conciliacion a los cuales se encuentre adscrito como conciliador, en los que conste que ha realizado dentro de los ultimos doce meses previos a la solicitud, un minimo de doce Audiencias de Conciliacion efectivas, con presencia de todas las partes, indicandose el nombre de las partes y la fecha de realizacion de la audiencia. - Original o copias autenticadas por el Fedatario del Ministerio de Justicia, de los certificados que acrediten estudios de capacitacion continua en temas de conciliacion. - Recibo de pago por derecho de tramite. Gratuito x Oficina de Administracion Documentaria

Ley N° 26872, Publicada 13-11-1997 Reglamento de la Ley N° 26872, aprobado por D.S. N° 001-98-JUS, Publicado 14-01-1998, modificado por D.S. N° 016-2001-JUS, Publicado 2-05-2001

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Modificaciones a la informacion personal del conciliador, en el Registro Nacional de Conciliadores

- Solicitud dirigida al Secretario Tecnico de Conciliacion, en la que se detalle la informacion a ser modificada, adjuntando la documentacion pertinente.

Secretario Tecnico de Conciliacion

Ley N° 26872, Publicada 13-11-1997 Reglamento de la Ley N° 26872, aprobado por D.S. N° 001-98-JUS, Publicado 14-01-1998, modificado por D.S. N° 016-2001-JUS, Publicado 2-05-2001 20 dias Oficina de Administracion Documentaria Viceministro o por delegacion el Secretario Tecnico Viceministro o por delegacion el Secretario Tecnico Ley N° 26872, Publicada 13-11-1997 Reglamento de la Ley N° 26872, aprobado por D.S. N° 001-98-JUS,

MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2001

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Acreditacion de Conciliadores Extrajudiciales

Cuando son presentados por los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores

5.76

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