Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Contraloria General de la Republica ha realizado un Examen Especial a la Obra "Presa Cuchoquesera, Obras Conexas y Diques Laterales" a cargo del Proyecto Especial "Rio Cachi", accion de control programada en el Plan Anual de Auditoria a Proyectos de Inversion, Privatizaciones y Adquisiciones; Que, como consecuencia de la accion de control se ha evidenciado que en 1995 la Empresa Proyectista HC & Asociados S.R.L. termino de elaborar los Estudios Definitivos de la Presa "Cuchoquesera, Diques Laterales y Obras Conexas", en cuyo presupuesto de obra se considero 1600 m2 de Campamentos para el Contratista y la Supervision, siendo posteriormente estos Estudios actualizados por funcionarios del PERC con fines de licitacion en 1999, siendo la base para el Expediente Tecnico respectivo; Que, en las Especificaciones Tecnicas de los Estudios elaborados por HC & Asociados SRL se establecio como areas destinadas a campamentos provisionales para el contratista, supervision y el proyecto: 1,200 m2, 600 m2 y 200 m2 respectivamente, haciendo un total de 2,000 m2; Que, sin embargo en el Presupuesto de Obra considerado para la Licitacion actualizado en 1999, se considera la partida 01.02 "Construccion de Campamentos Provisionales" con 5,000 m2, no evidenciandose de la documentacion alcanzada a la Comision de Auditoria el sustento tecnico de este cambio limitandose los funcionarios del Proyecto Rio Cachi a afirmar que obedecio a la reduccion del tiempo de ejecucion, reportando asimismo, que al 15.AGO.00 se han ejecutado 4,350 m2 correspondientes a campamentos provisionales del contratista, trabajos que han sido pagados al contratista en las Valorizaciones Nºs. 01 y 02 al 30.OCT.99 y 30.NOV.99 respectivamente, de los cuales 2,916 m2 se encuentran sustentados tecnicamente; Que, la negligencia de los funcionarios del Proyecto Especial "Rio Cachi" ha ocasionado un perjuicio economico a dicha entidad ascendente a 225,538.64 nuevos soles mas los intereses legales correspondientes, al haberse evidenciado mediante Informe Tecnico Nº 001-PERC de 28.SET.2000; que al actualizar los Estudios Definitivos de la Presa "Cuchoquesera, Diques Laterales y Obras Conexas" consideraron dentro de la partida correspondiente a Campamentos Provisionales del Contratista 1434 m2 (4,350 - 2,916) que no estan sustentados en sus necesidades y que constituyen un sobredimensionamiento de los Campamentos Provisionales del Contratista, ocasionandose un perjuicio al Estado; Que, los funcionarios del Proyecto Especial "Rio Cachi" han incurrido en presunta Responsabilidad Civil prevista en la Primera Disposicion Final del Decreto Ley Nº 26162 Ley del Sistema Nacional de Control y en el Articulo 1321º del Codigo Civil, al haber suscrito el Informe Nº 001-98 INADE 7201 del 27.OCT.98 mediante el cual elevaron el Expediente Tecnico incorrectamente actualizado para aprobacion del Director Ejecutivo e INADE, incumpliendo sus obligaciones y como consecuencia de ello ocasionado un perjuicio economico a dicho Proyecto Especial y por ende al Estado Peruano, correspondiendo por tanto autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General a fin que efectue las acciones legales necesarias para lograr el resarcimiento de los respectivos danos y perjuicios al haberse incluido dentro del presupuesto base (que forma parte del Expediente Tecnico), en la partida correspondiente a Campamentos Provisionales un diferencial de 1,434 m2 no sustentados tecnicamente, derrochando los recursos del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el inciso f) del Articulo 19º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA OSHIRO Contralora General de la Republica 16078

JNE
Declaran improcedente tacha contra la inscripcion provisional del movimiento independiente "Con Fuerza Peru" en el Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 036-2001-JNE MORDAZA, 11 de enero de 2001 VISTO: El recurso impugnatorio de tacha interpuesto en contra de la inscripcion provisional del movimiento independiente "Con Fuerza Peru" realizada mediante Resolucion Nº 008-2001-JNE de fecha 4 de enero del 2001, recurso presentado el 10 de enero del 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del partido politico "Fuerza Peru"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 008-2001-JNE de fecha 4 de enero del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero del presente ano, se dispuso inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones al movimiento independiente "Con Fuerza Peru"; Que, cumplidos con los requisitos de inscripcion, el MORDAZA Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripcion provisional, la que se convierte en definitiva despues de resueltas las tachas que pudiera formularse dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion de la presente resolucion o transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA formulado tachas, de conformidad con lo establecido en los Articulos 96º y 101º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, habiendose vencido el termino de tres dias naturales siguientes a la publicacion referida en el parrafo anterior, y al no haberse formulado tacha contra la inscripcion del movimiento independiente "Con Fuerza Peru" se procedio a inscribir definitivamente en el registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones al movimiento citado mediante Resolucion Nº 019-2001-JNE de fecha 9 de enero del 2001; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la inscripcion del movimiento independiente "Con Fuerza Peru", por extemporaneo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16075

Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 037-2001-JNE MORDAZA, 11 de enero de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 055-2000-MDB/A recibido el 16 de agosto del 2000, del senor MORDAZA Canario Balcazar, MORDAZA del concejo

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