Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA a la Solicitud de Inscripcion de Caducidad de Hipoteca. El titulo se presento el 28 de agosto de 2000 con el Nº 5229. El Registrador denego la solicitud de inscripcion por cuanto: "INOBSERVANCIA DE LA FORMALIDAD. No se registra el presente titulo por cuanto tratandose de medidas inscritas, los asientos registrales seran cancelados a instancia del interesado, con la MORDAZA de una declaracion jurada con firma legalizada por Notario Publico, en la que se indique la fecha del asiento de MORDAZA que origino la anotacion de la medida cautelar y el tiempo transcurrido, asimismo, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos como hipotecas, caduca a los diez (10) anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. INTERPRETACION DISCREPANTE DE NORMAS LEGALES. Asimismo, la liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincion dispuesta por el Articulo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa del sistema bancario o financiero. Art. 172º de la Ley Nº 26702. Art. 2011 C.C.", interviniendo como Vocal ponente el Dr. Fredy MORDAZA MORDAZA Villajuan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado, se solicita el levantamiento de la hipoteca registrada en el asiento 3 de fojas 444 del tomo 71 trasladado al asiento 2-d) de la ficha Nº 28865 del Registro de Propiedad Inmueble de Pucallpa, correspondiente al lote 17 de la Manzana 03 del plano regulador de Puerto Callao, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, se aprecia del asiento 1-C de la ficha Nº 28865 referida en el considerando inmediato anterior, que la titularidad dominical le corresponde a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge Maritza MORDAZA MORDAZA, quienes lo adquieren mediante escritura publica del 15 de diciembre de 1990, otorgada ante el notario MORDAZA R. Yepez Arangua y su aclaratoria otorgada ante la notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 10 de diciembre de 1992; Que, al MORDAZA del Articulo 3º de la Ley Nº 26639, el propietario MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2000, con firmas certificadas por el notario de Pucallpa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el levantamiento de la hipoteca registrada en el asiento 2-d de la ficha Nº 28865 adjuntando ademas, copias simples de la demanda de ejecucion de garantia del Banco Internacional del Peru, Resolucion del Juzgado que declara inadmisible la demanda y MORDAZA simple de la inscripcion de la hipoteca; Que, revisado el titulo archivado Nº 1386 del 26 de junio de 1995, que diera merito para extender el asiento de hipoteca materia de cancelacion, se aprecia el parte notarial de la escritura publica del contrato de credito en forma de pagare con garantia hipotecaria del 16 de junio de 1995, otorgada ante la notaria de Pucallpa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, celebrado de una parte por el Banco Internacional de Peru Sucursal Pucallpa y por la otra Representaciones MORDAZA E.I.R.Ltda., en calidad de cliente y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge Maritza MORDAZA MORDAZA MORDAZA como propietarios y garantes hipotecarios; Que, consta en la Clausula Primera de la minuta inserta en el instrumento publico precitado, que "por el presente instrumento Interbanc, a expresa solicitud de los clientes y de acuerdo a su disponibilidad de fondos, conviene en otorgarle un credito hasta por la suma de S/. 30 000,00 nuevos soles que el cliente podra utilizar bajo la forma de linea de descuento de pagare en moneda nacional, cancelable o amortizable con el 20% de su importe original cada 30 dias hasta su total cancelacion"; Que, del mismo modo, en la Clausula Novena de la minuta mencionada, consta que los propietarios en garantia de todas las obligaciones provenientes de dicho contrato, otorgan primera y preferente hipoteca a favor del Banco hasta por la suma de US$ 34 000,00 dolares americanos, respecto al inmueble referido en la clausula primera de la presente resolucion, conjuntamente con otro predio; Que, la Ley Nº 26639, dispositivo que precisa la aplicacion del plazo de caducidad previsto en el Articulo 625 del Codigo Procesal Civil, senala en su Articulo 3º que "Las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del Juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas", anadiendo asimismo, que "La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado"; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 172º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros) vigente desde el 10 de diciembre de 1996, preceptua que la liberacion y extincion de toda garantia real constituida a favor de las empre-

sas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora y que la extincion dispuesta por el Articulo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de dichas empresas; por tanto, queda perfectamente MORDAZA que para el supuesto de hipotecas constituidas a favor de instituciones bancarias no es de aplicacion la MORDAZA de caducidad citada en el considerando anterior; Que, a mayor abundamiento, si bien se solicita se declare la extincion de la hipoteca al MORDAZA del Articulo 3º de la Ley Nº 26639, supuesto que como queda dicho no es aplicable al presente caso, tampoco se ha cumplido los requisitos formales establecidos en dicha Ley, cual es la MORDAZA de Declaracion Jurada (y no Solicitud) en la que se indique la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que dio merito a la inscripcion de la hipoteca y el tiempo transcurrido; Que, ademas de ello, si bien se adjunta al titulo venido en grado, copias simples de actuados judiciales en la que se declara inadmisible la demanda presentada por el Banco Internacional del Peru Sucursal Pucallpa, a quien se le otorga el plazo de siete dias para que subsane la omision bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente, dichas copias simples no ameritan inscripcion registral, ni sustituyen la declaracion expresa a que se contrae el MORDAZA parrafo del Articulo 172 de la acotada Ley Nº 26702; Que, el apelante manifiesta en el recurso presentado ante esta instancia que "el Juzgado mediante Oficio Nº 343-2000JECCP, remite a la oficina de propiedad inmueble de MORDAZA Portillo, poniendo conocimiento que los actuados seguidos por el Banco Internacional del Peru contra la Empresa Representaciones MORDAZA segun expediente Nº 9904-348, se encuentra archivado y que los plazos se encuentran extinguidos de caducidad de la hipoteca constituida sobre el inmueble sublitis ordenando cancelar dicho gravamen en el Registro de la Propiedad Inmueble"; oficio y mandato judicial que no obra en el titulo alzado, y que ademas constituiria supuesto diferente en virtud del cual se levantaria la hipoteca, pues seria el mandato judicial y no la declaracion Jurada al MORDAZA de la Ley Nº 26639 el titulo que amerite el levantamiento del gravamen solicitado; Que, al margen de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1122º del Codigo Civil la hipoteca se acaba por extincion de la obligacion que garantiza, anulacion, rescision, o resolucion de dicha obligacion, renuncia escrita del acreedor, destruccion total del inmueble, consolidacion, y, a tenor de la Ley Nº 26639, por el transcurso del tiempo; Que, de otro lado, con relacion a la extincion de la hipoteca por el transcurso del plazo previsto en el Articulo 3º de la Ley Nº 26339, no obstante no ser aplicable al caso submateria, debe precisarse que, tratandose de aquellas que garanticen creditos, su extincion no se produce por el transcurso del tiempo computado desde la fecha de su inscripcion, sino a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado, circunstancia que tampoco fluye del contrato de credito con garantia hipotecaria; es decir, no es posible determinar el plazo a partir del cual realizar el computo que senala la ley; Que, finalmente, cuando se trate de garantias constituidas a favor de las empresas del sistema financiero como ocurre en el presente caso, la cancelacion de la hipoteca solo podra extenderse si se presenta el instrumento pertinente que acredite el cumplimiento del supuesto normativo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 172º de la Ley Nº 26702, es decir, aquel otorgado por el acreedor senalando el cumplimiento de la obligacion o por resolucion judicial consentida, supuesto ultimo que no consta haberse presentado en el titulo alzado; Que, por todo lo expuesto y de conformidad con las normas MORDAZA glosadas asi como acorde con el primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, Numeral IV del Titulo Preliminar y Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, no es procedente amparar la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de Pucallpa al titulo referido en la parte expositiva conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 15964

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