Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

de Sucesiones Intestadas, en tal sentido la ratificacion de la compraventa debera celebrarse con sus herederos"; interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Troncos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente titulo se solicita la anotacion preventiva de promesa de venta que otorga la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huacce, MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Heliades MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rua, en merito al Testimonio de la escritura publica del 6 de junio de 1972 extendida ante el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conde; Que, consta de la partida registral, LVII a fojas 245 al 248 del tomo 33 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, que continua en el tomo 68 fojas 497 al 500, tomo 102, fojas 371 al 386, trasladada a la ficha 007537/0020903 del mismo Registro, la inscripcion en el asiento 19B de la Lotizacion MORDAZA denominada San MORDAZA, sobre todo el terreno (titulo Nº 5904 del 2 de agosto de 1988), y en el asiento 32B la rectificacion y replanteo de dicha lotizacion, existiendo en posteriores asientos diversas independizaciones; Que, consta del titulo venido en grado, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como propietarios del inmueble de mayor extension denominado San MORDAZA de la provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, convinieron con los representantes de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA, en ceder el area de 16 421,50 m2, comprendido dentro del predio en mencion via promesa de venta; Que, segun consta de las clausulas tercera, cuarta y MORDAZA de la escritura publica de alzada, los vendedores ceden en calidad de venta en favor de la Cooperativa de Vivienda "Ayacucho" Limitada, la extension superficial de dieciseis hectareas y cuatrocientos noventiuno metros cuadrados y cincuenta centimetros, por el precio de 100 000,00 soles oro por hectarea, es decir, por el precio total de 1 604 915,00 soles, oro, conviniendo las partes que al momento de firmarse la minuta los promitentes compradores abonaran la suma de 120 000 soles oro en efectivo y el saldo de 1 484 915,00 soles oro se pagara en armadas mensuales a partir del 30 de MORDAZA de 1972 hasta el 30 de MORDAZA de 1974; Que, asimismo, en la clausula sexta se consigna, textualmente: "Habiendose establecido como plazo para procederse a la elevacion de la escritura publica de la definitiva de compraventa de este contrato, da de dos anos a partir del treinta de MORDAZA del presente ano al treinta de MORDAZA de mil novecientos setenticuatro, lapso que corresponde al presente contrato de promesa de compraventa, las partes convienen y para el caso de que la Cooperativa compradora no pudiera cumplir con el pago total del precio fijado, el contrato de compraventa comprendera una extension de terreno hasta donde alcance a cubrir las sumas pagadas"; Que, el Articulo 1392º del Codigo Civil de 1936 vigente a la fecha del otorgamiento del instrumento subexamine, prescribe: "el convenio por el cual una persona promete vender o comprar a otra, alguna cosa, por un precio y en un plazo determinados, produce efectos de la compraventa, desde que el coestipulante declare en el plazo fijado, su voluntad de comprar o vender"; Que, ademas el Articulo 1393º de la normatividad aplicada senala: "en la promesa de comprar o vender, se designara el plazo. Este plazo no puede pasar de dos anos, si la cosa es inmueble o derecho sobre inmueble ...."; Que, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, como las expresadas en las Resoluciones Nº 377-96ORLC/TR, Nº 272-97-ORLC/TR y Nº 270-98-ORLC/TR, basadas en la jurisprudencia de la Corte Suprema, cuando en un contrato denominado por las partes como promesa de venta, se ha pactado la obligacion del vendedor de transferir la propiedad y la del comprador de pagar su precio en dinero, encontrandose en el contrato todos los elementos esenciales del contrato de compraventa, debe este calificarse como tal, aun cuando se le hubiere dado otra denominacion; en tal sentido, se aprecia del titulo alzado que estamos frente a un contrato de compraventa, porque el contrato tiene todos los elementos requeridos por la ley, MORDAZA si como se ha senalado en el MORDAZA considerando, parte del precio ya se habia pagado como cuota inicial, aunado al hecho que la escritura contiene inserto el recibo de pago del impuesto de enajenaciones de fecha 23 de marzo de 1972; Que, por la consideracion expresada debe revocarse la observacion en los extremos que senala que se trata de un contrato de promesa de venta, por haberlo denominado asi las partes contratantes, solicitando que se celebre el contrato definitivo de compraventa o la ratificacion, en la que debera intervenir la sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacheco; Que, por otro lado, conforme se estipula en la clausula sexta, el bien materia de venta podra ser modificado en razon de la cantidad abonada por el comprador hasta el plazo convenido; circunstancia que hace que tanto el bien materia de venta como

el precio MORDAZA determinables, porque se ha establecido el mecanismo a traves del cual se determinara el bien - el precio por hectarea -, no siendo necesario un MORDAZA acuerdo de las partes, en cuanto a este aspecto, para considerar valida la compraventa; Que, sin embargo, para efectos de su inscripcion registral se requiere que el bien inmueble materia de venta se encuentre determinado, en razon del sistema de folio real, manifestacion formal del MORDAZA de especialidad, que exige que los actos y contratos materia de publicidad registral esten exactamente determinados: especificamente, debe fijarse los caracteres fisicos del inmueble, ha de describirse la situacion, linderos, medida superficial, nombre y numero del inmueble, tal como se encuentra previsto en el Articulo 44º del Reglamento de las Inscripciones, con el objeto de garantizar, mediante su identidad con el que se encuentra inscrito en la partida registral, que el inmueble es el mismo; Que, asimismo, el MORDAZA de especialidad requiere, que en las inscripciones de las enajenaciones, se exprese exactamente, el precio materia de venta, como lo exige el Articulo 46º del Reglamento de las Inscripciones; Que, es de concluirse que no encontrandose determinados el bien materia de venta y el precio de venta, no es factible admitir la inscripcion del presente titulo; Que, adicionalmente, habiendo variado a la fecha las caracteristicas de la partida registral, conforme se anota en el MORDAZA considerando, el titulo debera adecuarse a la situacion actual de la partida registral, conforme a lo establecido en el primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil y en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, de otro lado, consta del titulo presentado, MORDAZA del testimonio de la escritura publica de ratificacion de compraventa otorgada -unilateralmente- por la Cooperativa de Vivienda "Ayacucho" de fecha 14 de diciembre de 1999, expedida ante el notario de MORDAZA MORDAZA D. MORDAZA Asparrat, en la cual los representantes de la antedicha cooperativa ratifican el acto juridico de compraventa a que se refiere la escritura publica del 6 de junio de 1972 celebrado cuando la Cooperativa no existia como persona juridica, sin embargo no consta del titulo alzado que se encuentren inscritas la facultades de los representantes de la Cooperativa de Vivienda "Ayacucho", para celebrar la ratificacion de la compraventa; Que, atendiendo a que los defectos senalados son subsanables, procede admitir la anotacion preventiva de la compraventa, conforme lo permite el Articulo 79º inciso 4) del Reglamento de las Inscripciones; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la denegatoria de anotacion preventiva formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, y DISPONER su anotacion por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 16006

Confirman denegatoria de inscripcion de levantamiento de hipoteca de inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 452-2000-ORLC/TR MORDAZA, 18 de diciembre de 2000 VISTA, la apelacion interpuesta por REPRESENTACIONES MORDAZA E.I.R.L. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la observacion formulada por el Registrador Publico de Propiedad Inmueble de Pucallpa, Dr. Milcher Zanca

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