Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

OSIPTEL
Fijan tarifa MORDAZA fija que se pagara por la primera seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 073-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de diciembre de 2000 VISTA: La solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. contenida en sus cartas Nº GGR.651.A-068-2000 y GGR.651.A.189.00, para que OSIPTEL establezca la tarifa MORDAZA fija a aplicarse a la primera seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 227º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, corresponde al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) establecer las disposiciones especificas necesarias para que el usuario pueda elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia; Que los Articulos 36º al 39º inclusive del Reglamento MORDAZA citado, senalan que dentro del MORDAZA del Sistema de Preseleccion, los nuevos abonados del servicio publico de telefonia fija podran seleccionar, al momento de suscribir el contrato de abonado de telefonia fija, al concesionario que deseen con el fin de que este le preste el servicio de larga distancia; Que, para que un abonado MORDAZA seleccione al concesionario de larga distancia de su preferencia, se ha determinado que es necesaria la realizacion de nuevas actividades por parte de la empresa concesionaria del servicio publico de telefonia fija local, las cuales implican la existencia de costos diferentes de los comprendidos en la tarifa MORDAZA establecida mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-99-CD/OSIPTEL, fijada para el cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia; Que en tal sentido, es necesario que OSIPTEL establezca la tarifa MORDAZA fija que se pagara por la primera seleccion de una empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia que realice un abonado MORDAZA dentro del MORDAZA del Sistema de Preseleccion siendo esta menor a la fijada para el cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion celebrada el dia 27 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La tarifa MORDAZA fija aplicable a los nuevos abonados de la empresa concesionaria del servicio publico de telefonia fija local, por la primera seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion, es de S/. 5,00 (cinco y 00/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, suma unica que pagara un abonado MORDAZA a la empresa concesionaria del servicio publico de telefonia fija local, al momento de seleccionar a la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia que elija para cursar sus llamadas de larga distancia. Articulo 2º.- La empresa concesionaria del servicio publico de telefonia fija local podra establecer libremente la tarifa para la primera seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia a que se refiere el articulo anterior, sin exceder la tarifa MORDAZA fija establecida en la presente resolucion. Articulo 3º.- La empresa concesionaria del servicio publico de telefonia fija local podra establecer la tarifa que se aplicara a la primera seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia dentro del Sistema de Preseleccion, sujetandose al regimen tarifario regulado y siendo de aplicacion lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas.

Articulo 4º:- Las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia podran asumir el pago de la tarifa para la primera seleccion de los nuevos abonados que lo hayan seleccionado. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 16057

Establecen valor del cargo tope de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local"
RESOLUCION Nº 074-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/ OSIPTEL del 14 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, para facilitar el funcionamiento del sistema de preseleccion establecido para que el usuario acceda al concesionario del servicio portador de larga distancia que escoja para el establecimiento de sus llamadas telefonicas; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-99CD/OSIPTEL del 14 de diciembre de 1999, se establecio el mecanismo destinado a la recuperacion de los costos incurridos por Telefonica del Peru S.A.A. para facilitar el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local, mediante el pago de un valor al que, para los fines de la mencionada Resolucion y de la presente Resolucion regulatoria, se denominara, cargo de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local", el mismo que debia ser pagado por la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, por minuto de trafico de llamadas efectivamente cursadas de larga distancia salientes; Que de conformidad con el Articulo 5º de la Resolucion mencionada en el parrafo anterior, al termino de cada uno de los cinco anos, que se iniciaron el 15 de noviembre de 1999, corresponde efectuar un ajuste del cargo de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local"; Que no habiendo efectuado las empresas involucradas en el sistema de preseleccion, las acciones necesarias para revisar el valor del cargo recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local, es apropiado dictar las normas que se requiera para garantizar la continuidad del MORDAZA de recuperacion de los costos asociados al acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion N° 113 de fecha 27 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Hasta que, en aplicacion del Articulo 5º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 037-99-CD/OSIPTEL, se determine el ajuste del cargo a aplicarse durante el MORDAZA ano, el valor del cargo tope de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" seguira siendo de US$ 0,0026 por minuto de trafico saliente efectivamente cursado por los concesionarios de servicios portadores de larga distancia, segun fue fijado por el Articulo 3º de la indicada Resolucion. Una vez determinado el ajuste del cargo a aplicarse durante el MORDAZA ano, las empresas liquidaran los traficos cursados durante dicho periodo anual, utilizando el valor que resulte de lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 16058

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