Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

buena pro en el citado Item y se varie el orden de prelacion de los postores. Que sustenta dicho recurso el hecho de que su equipo ofertado MORDAZA IVECO de 370 HP de potencia, modelo EUROTRAKKER - MP 38OE37H, cumplia con los requerimientos tecnicos exigidos en las Bases Administrativas y se encontraban dentro de los margenes economicos previstos en las mismas, que sin embargo los criterios empleados por el Comite Especial para la evaluacion y calificacion de las propuestas no se ajustan a los principios de moralidad, imparcialidad, transparencia y trato MORDAZA e igualitario a todos los postores, los cuales estan regulados en el Art. 3º de la Ley Nº 26850, lo que ha permitido beneficiar al postor adjudicatario de la Buena Pro, asi como al MORDAZA en el orden de prelacion, en perjuicio de los demas postores, especificamente a su representada; en razon a que tanto en la oferta tecnica presentada por el Postor ORGANIZACION FERREYROS S.A.A. (Postor "I") como en la del Postor DIVEMOTOR S.A., (Postor "J") que consideran Camiones Volquetes con "reductores planetarios" en los mandos finales (no son cubos reductores), han sido calificados con el MORDAZA puntaje de 50 puntos, no habiendose tomado en cuenta que las bases integradas definieron las siguiente calificacion para el factor 8 correspondiente a los mandos finales: con cubos reductores: 03 puntos y otros: 00 puntos, por tanto la calificacion en dicho factor debio ser de 47 puntos y no de 50. Que, con este actuar el Comite Especial les permite inferir que se MORDAZA favorecido indebidamente a los indicados postores. Que, juridicamente fundamenta en lo dispuesto por los Arts. 54º de la Ley Nº 26850 y 121º, 122º y 123º del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, a su vez en el primer otrosi de dicho recurso manifiesta, que la garantia equivalente al 1% del valor referencial respectivo se presentaria dentro de las 48 horas establecidas en el Art. 64º del D.S. Nº 002-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos por aplicacion supletoria. Garantia que fue oportunamente presentada el 26.DIC.00 por ante la Mesa de Partes Unica de la Municipalidad y que corre en autos, a traves de Carta Fianza Nº D193243033 de fecha 22.DIC.00 por el monto de S/. 16,833.46 con vencimiento al 19.FEB.2001; Que, evaluadas las bases y los fundamentos esgrimidos por el apelante, siendo un aspecto tecnico y requiriendo por tanto criterio especializado para su resolucion solicitado este, mediante Informe Nº 005-2000-MPCP-CEAMP de fecha 27.DIC.00 el Comite Especial manifesto que su evaluacion y calificacion respecto al factor y postores cuestionados, lo hacen al MORDAZA de lo establecido por el Art. 68º del acotado Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, desde el punto de vista funcional con relacion a los cubos reductores y a los planetarios, considerando que ambos tienen un efecto similar, por cuanto todos los sistemas de reduccion se hacen para aprovechar el MORDAZA torque (maxima potencia) especialmente para vehiculos pesados. Y que dentro del argot comun de la mecanica se establece que los sistemas de reduccion presentan un engranaje propulsor llamado solar y engranajes conducidos llamados satelites. Todo este conjunto se conoce como reductor planetario por su similitud al MORDAZA cosmico. De igual modo un cubo reductor presenta lo mismo; por lo que no habiendose considerado en las bases posicion del conjunto reductor, se considero conveniente otorgar igual puntaje a los postores; sin embargo en las Bases solo se encuentra establecido los cubos reductores y no los planetarios, por lo que esta circunstancia crea una duda razonable que se convoca como causal de nulidad de dicho acto; Que, dichos actos han viciado el debido MORDAZA con relacion al Item A) para la adquisicion de 4 Volquetes de 15 m3 a favor de la Municipalidad, en agravio de la misma y de los demas postores participantes en dicho Item, por lo que en resguardo de los principios que rigen los procesos de contratacion y adquisicion establecidos por el Art. 3º de la acotada Ley Nº 26850, que se han visto afectados por este acto, como son el de moralidad, libre competencia, eficiencia, transparencia, trato MORDAZA e igualitario a todos los proveedores y en aplicacion supletoria del Art. 43º, Incs. b) y c) del D.S. Nº 00294-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y al MORDAZA de los dispuesto por el Art. 4º de la Ley Nº 26850, de Oficio y al MORDAZA de lo establecido por el Art. 109º del acotado Texto Unico Ordenado y el Art. 127º del D.S. Nº 039-98-PCM debe declararse nulo el otorgamiento de la Buena Pro del item A) MORDAZA referido y nulo todo lo actuado en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 007-2000-MPCP-AMP, con relacion al citado Item, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales a que hubiera lugar contra el proveedor infractor en cuanto a la Declaracion Jurada fraudulenta; Que, con relacion al Item B) para la adquisicion de un cargador frontal de 2.5/2.8 m3, previo a la suscripcion del respectivo contrato y MORDAZA de que quede consentida la Buena Pro, con fecha 19.DIC.00, el Comite Especial designado, con presencia

del Notario Publico, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los Regidores senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tang Cauper, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Musac, procedio a la Supervision y verificacion del Taller de reparacion y mantenimiento preventivo, correctivo y de asistencia tecnica y de disponibilidad de repuestos ubicado en la Carretera antigua a Yarinacocha Lote 3, Manzana 182 Yarinacocha, declarado como tal bajo juramento por el Postor Ganador de la Buena Pro MORDAZA AMERICANA MORDAZA S.A.; Que, habiendose constatado notarialmente mediante Acta de fecha 19.DIC.00 que corre en autos, que la referida Empresa ha faltado a la verdad por cuanto a pesar de existir en el lugar el Taller Tornos Miluska, en donde se realizan labores de reparacion de maquinaria pesada, asi como se constato la presencia de dos tractores forestales MORDAZA CATERPILLAR y MORDAZA DEER, Un Cargador Frontal CATERPILLAR 930, un Tractor Oruga CATERPILLAR D6D, verificandose existencia de equipos y herramientas consistente en tres tornos, cinco maquinas de soldar electricas, dos taladros de columnas, juegos de micrometros, juegos de calibradores, torquimetros, un teclemovil, un medidor de comprension, un cargador de baterias, un equipo de MORDAZA, un cepillo de codo, una prensa hidraulica de 80 Tn y dos equipos de oxicorte, asimismo personal laborando en las diferentes maquinarias y equipos, no encontrandose repuestos de Stock pero que el representante de la Empresa manifesto se implementaria en el plazo de diez dias; que no cuenta con equipos para la prueba de inyectores y de precision; que la reparacion de motores se realiza con presencia de ingenieros especialistas de Lima; que los mecanicos declarados no se encuentran en Pucallpa por pertenecer al Servicio movil que acude a los lugares donde se requiere apoyo tecnico. Hechos y documentos contrastados con la declaracion jurada respectiva que obra en autos a fjs. 139149 de la propuesta tecnica y el Acta Notarial de Constatacion efectuada por los senores Regidores MORDAZA mencionados con presencia de un Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ingeniero MORDAZA MORDAZA PATINO que establece que el postor posee instalaciones donde se realizan trabajos de torneria, soldadura y reparaciones de la estructura de equipos de movimientos de tierras, pero no cuenta con la infraestructura, personal y servicios para efectuar el mantenimiento, afinamiento o reparacion de la unidad de potencia, se puede determinar que el mismo ha faltado a la verdad en cuanto se refiere a la infraestructura adecuada, personal tecnico y servicios de repuestos en stock; Que, dichos actos han viciado el debido MORDAZA con relacion al Item B) para la adquisicion de 01 Cargador Frontal de 2.5/ 2.8 m3 a favor de la Municipalidad, en agravio de la misma y de los demas postores participantes en dicho Item, por lo que en resguardo de los principios que rigen los procesos de contratacion y adquisicion establecidos por el Art. 3º de la acotada Ley Nº 26850, que se han visto afectados por este acto, como son el de moralidad, libre competencia, eficiencia, transparencia, trato MORDAZA e igualitario a todos los proveedores y en aplicacion supletoria del Art. 43º, Incs. b) y c) del D.S. Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y al MORDAZA de los dispuesto por el Art. 4º de la Ley Nº 26850, de Oficio y al MORDAZA de lo establecido por el Art. 109º del acotado Texto Unico Ordenado y el Art. 127º del D.S. Nº 039-98-PCM debe declararse nulo el otorgamiento de la Buena Pro del item B) MORDAZA referido y nulo todo lo actuado en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0072000-MPCP-AMP, con relacion al citado Item, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales a que hubiera lugar contra el proveedor infractor en cuanto a la Declaracion Jurada fraudulenta; Estando a los considerandos expuestos a las facultades conferidas por el Art. 2º del D.S. Nº 039-98-PCM, concordante con el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULO el otorgamiento de la buena pro respecto de los items A) para la adquisicion de 04 Camiones Volquetes de 15 m3 y del item B) para la adquisicion de 01 Cargador Frontal de 2.5/2.8 m3 , y NULO todo lo actuado en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 007-2000-MPCPAMP, debiendo la entidad convocar a MORDAZA MORDAZA de seleccion respectivo; en merito a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DECLARESE estarse a lo resuelto en el Articulo Primero, respecto al recurso de apelacion interpuesto por el Postor MORDAZA AMERICANA MORDAZA S.A. por el merito a los considerandos expuestos en la presente resolucion.

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